Actos de contenido tributario. ¿De quién es la competencia para conocer actos de policía tributaria?

Autores/as

  • Jonás E. Aponte A.

Palabras clave:

Actos administrativos, Actos tributarios, Competencia

Resumen

El presente artículo desarrolla algunas dificultades existentes para distinguir entre ciertos actos administrativos y actos tributarios, puesto que sin una delimitación clara en virtud de su contenido pueden difuminarse eventualmente los actos que son competencia de cada materia. No obstante, la tributación en virtud de los principios que la rigen debe ser muy clara y específica para los particulares, ya que de lo contrario podría suponer un perjuicio para el contribuyente al igual que en la Administración Pública con el administrado, tomando en cuenta que ambos deben regirse por el principio de legalidad. En consecuencia, mediante un análisis jurisprudencial se intentará detectar en dónde se origina la confusión en cuanto a la determinación de la competencia y la jurisdicción de cada una de las materias en cuestión.

Biografía del autor/a

Jonás E. Aponte A.

Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Tributario. Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Licenciado en Ciencias Fiscales mención Rentas; Director del portal web: www.vitrinalegal.com.ve

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Publicado

09-01-2023

Cómo citar

Aponte A., J. E. (2023). Actos de contenido tributario. ¿De quién es la competencia para conocer actos de policía tributaria?. Revista Electrónica De Derecho Administrativo Venezolano, (24), 91–104. Recuperado a partir de https://cidep.online/ojs/index.php/redav/article/view/225

Número

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