Sobre la ausencia de carrera judicial en Venezuela: los jueces temporales y provisorios, y la irregular jurisdicción disciplinaria judicial
Palabras clave:
Jueces, Estabilidad, Autonomía, Independencia judicialResumen
Este comentario tiene por objeto analizar cómo la Ley del Código de Ética del Juez Venezolano de agosto de 2010, después de doce años de vigencia de la Constitución creó la esperada “Jurisdicción Disciplinaria Judicial”, sustituyendo a la Comisión de Funcionamiento y Reorganización del Sistema Judicial que se había establecido “transitoriamente” en 1999; y cómo, en fraude a la propia Constitución, se prorrogó el régimen transitorio sobre el status de los jueces, al disponer en forma inconstitucional el nombramiento de los “jueces” de dichos órganos disciplinarios, por la Asamblea Nacional, quedando así sometidos a mayor control político que el que afectaba a la sustituida Comisión y teniendo los jueces menos garantía a su estabilidad.
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