Democracia, Estado de derecho y libertades políticas. Una muy breve nota desde una perspectiva jurídico-política

Manuel Rojas Pérez*

REDAV, N° 25, 2022, pp. 107-113

Resumen: El autor analiza las bases de la libertad política, la democracia y el Estado de Derecho, resaltando los elementos principales de cada uno de estos temas y su contraste con en el entorno venezolano.

Palabras clave: Estado de Derecho – Libertad – Pluralidad.

Abstract: The author analyzes the bases of political freedom, democracy and the rule of law, highlighting the main elements of each of these issues and their contrast with the Venezuelan situation.

Keywords: Rule of Law – Freedom – Plurality.

Recibido

07-03-2023

Aceptado

25-04-2023

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida. Miguel de Cervantes y Saavedra, El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha

i.     La libertad como expresión social de la dignidad humana

La libertad es un derecho humano fundamental, solo antecedido por el derecho a la vida, pero insustituible en la vida digna de las personas[1]. Como lo decía José Martí: “El derecho que tiene todo hombre a ser honrado y a pensar y hablar sin hipocresía”. “Requiere que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por una convicción humana personal y o bajo la presión de un ciego impulso interior o de la era coacción externa[2].

Se hace aquí la conjetura entre libertad y dignidad para demostrar que, en puridad de conceptos, aquella no puede existir sin esta. Pan o libertad es la promesa y el dilema de las dictaduras, sea en nombre de una clase o de orden y la seguridad nacional.

La libertad es la capacidad de escoger y abrazar, por uno mismo, los bienes que le atañen. Se convierte en política cuando el Estado la protege como derecho de los ciudadanos a decidir sobre sus vidas y el gobierno de sus naciones.

Así, se ha condicionado la libertad política a la libertad moral. Algunos filósofos antiguos justificarían el esclavizar a los bárbaros y a los salvajes por su reticencia a comportarse civilizadamente, y el negarles a las clases populares el derecho de participar en las decisiones políticas por su inexperiencia e insuficiente pulimento en los asuntos de la ciudad. Hasta fechas muy recientes se les negó el voto a las mujeres.

La libertad debe ser digna, debe respetar el fuero interno de los ciudadanos. No es libertad el “dormir con las puertas abiertas” como se hacía en la época de Pérez Jiménez, porque ello se hacía con un costo: “no hablar mal del gobierno”.

La dignidad era reprimida en esa época oscura de la historia venezolana. Se cambiaba la libertad de conciencia por la seguridad y el empleo. Se coaccionaba al ciudadano para que no se le ocurriera pensar distinto a lo que el gobierno quisiera. Por ello, coincidimos con Víctor Raúl Haya de la Torre cuando decía “Ni pan sin libertad, ni libertad sin pan” o con el expresidente chileno Eduardo Frei que señalaba: “Si nos ponen a escoger entre la libertad y el pan, escogemos la libertad, para seguir luchando por el pan”.

ii.    Libertades políticas

La libertad política da al hombre el derecho de pensar, a emitir su pensamiento, de reunirse, a ejercer el oficio, profesión o industria que le acomode, a transitar libremente por el territorio nacional, el derecho de votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular.

El Estado moderno está ya blindado contra la tentación aristocrática de reservar los cargos de poder y decisión pública a un sector. Es en esencia democrático. Se rige según la voluntad de las mayorías. Una de sus funciones principales es garantizar a los ciudadanos sus libertades políticas. No puede subordinar de manera sumaria éstas a la libertad moral. Sólo puede hacerlo bajo procesos judiciales muy estrictos, que prueben caso por caso la incapacidad de un individuo para ejercer esta o aquella libertad política.

Es más, si es función primordial del Estado moderno garantizar las libertades políticas, también lo es, por tanto, facilitar a sus ciudadanos la libertad moral, establecer las condiciones para que ellos vivan las virtudes morales de tal modo que escojan, de veras, libremente, según su recta razón y según una voluntad no coartada por estorbos indebidos. Un Estado moderno se reconocería así en la medida en que provea los medios adecuados para que los ciudadanos escojan lo que les atañe en pleno goce de las virtudes principales o cardinales: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza[3].

Luego, las libertades políticas permiten al ciudadano, entendido este como la persona que forma parte de una comunidad política, desarrollarse según su mejor saber y entender, poder pensar por sí mismo, organizarse según crea conveniente o no organizarse por considerarlo innecesario, decidir si quiere representar a sus iguales o si, por el contrario, prefiere elegir a quien lo represente. Incluso, la libertad política implica que el ciudadano pueda escoger no elegir nada. La libertad política permite que el ciudadano decida ejercerla o no ejercerla. Las libertades políticas nos permiten opinar sobre lo que queramos mientras no violemos la libertad de otros.

La libertad en general, incluida la de opinión, debe tener en cuenta la libertad externa. Porque una cosa es ser libre a lo interno, y otra que se permita ejercer la libertad de manera plena. Thomas Hobbes acertó con la noción de libertad a la que queremos llegar: “Libertad significa propiamente ausencia de impedimentos externos”.

Como señala Sartori, la libertad puede ser vista a lo interno del ciudadano y a lo externo, siendo esta última la condición de ser libre o no libre en relación con los demás. Y la libertad política es eso: una coexistencia en libertad con la libertad ajena y una resistencia a la falta de libertad[4].

Luego, la libertad política sirve para proteger al ciudadano de la opresión. Nos referimos al ciudadano que es libre dentro del marco de la ley. El Estado es el garante que esta libertad se cumpla. Que la opinión del pueblo sea escuchada, tomada en cuenta y cuando llegue el momento, sea acatada. Y nunca perseguida[5].

Entonces, sirve como muro contra la opresión, ya que permite a los ciudadanos un libre tránsito por el mar de las ideas y opiniones frente a los otros ciudadanos. La libertad política permite a los ciudadanos darse una Constitución, elegir representantes, elegirse como representante, no elegir a nadie, organizar consejos comunales, asociaciones de vecinos, asambleas de ciudadanos, juntas de condominio, clubs de fans.

Por tanto, la libertad política es un concepto negativo: exigirla es exigir que dentro de cierta esfera a un hombre no se le prohíba hacer lo que desee, es decir, que no se le prohíba hacerlo, independientemente de que sea capaz de llevarlo a cabo o no.

A un lisiado no se le prohíbe caminar erguido, aunque de hecho no pueda hacerlo. A un hombre sano tampoco se le prohíbe volar a la luna, aunque, de hecho, no esté en posición de hacerlo. Sin embargo, no decimos que un hombre no es libre de volar a la luna, ni decimos que un lisiado no es libre de caminar erguido[6].

iii.   Libertades políticas en la Constitución de la República

Las libertades políticas están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formuladas en un sentido positivo como derechos políticos.

La sección primera del capítulo IV de Título I de la Constitución establece los derechos políticos de los ciudadanos, los cuales son, fundamentalmente: (i) El derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes; (ii) El derecho al sufragio mediante votaciones libres, universales, secretas y directas, el cual tiene como consecuencia lógica el derecho a que sea respetada la decisión popular; (iii) El derecho a la rendición de cuentas públicas de los representantes políticos; (iv) El derecho a asociarse con fines políticos; (v) El derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas; (vi) El derecho de asilo; (vii) El derecho a ejercer los medios de participación en lo político: elección de cargos públicos, referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos; en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Las clases dirigentes autoritarias, que no respetan e incluso desprecian al Estado de Derecho, refuerzan su poder con formas muy diversas de dominación cultural e institucional, mucho más efectivas que la coerción, en la tarea de definir y programar el cambio social exigido por los grupos sociales hegemónicos.

Así, la hegemonía va más allá de la simple dominación o sustitución de unos dirigentes burgueses por otros socialistas. Para Gramsci, el éxito revolucionario no se da con la toma del poder, sino cuando transforman las formas de vida de los ciudadanos, por lo que controlar el gobierno viene a ser apenas un primer paso de la revolución socialista. El verdadero triunfo viene cuando se genera la alienación, el cambio en el modo de pensar y actuar de los ciudadanos. La hegemonía postmarxista de Gramsci, como la llama Sartori, viene a configurarse entonces bajo una visión totalitaria.

La pluralidad de pensamiento es un elemento básico de las democracias. Según Sartori, es un concepto difícil de definir, pues las acepciones del término son múltiples a lo largo de los siglos. Sin embargo, plantea una definición: un sistema político, en donde el poder del pueblo se ejerce sobre el pueblo. El pueblo se convierte al mismo tiempo en sujeto y objeto. El término “democracia” desde siempre ha indicado una entidad política, una forma de Estado y de gobierno, y así ha permanecido como la acepción primaria del término. Sin embargo, si hoy hablamos también de democracia social y de democracia económica, sería oportuno establecer qué entendemos por ello.

Democracia remite a la soberanía popular, a la capacidad del pueblo para elegir a sus gobernantes y decidir normas de convivencia. Así, la democracia tiene que ver con la capacidad de reunión, de asociación, de elección. Implica participación. Para ejercer la democracia se necesita acceso a la información; y es indispensable que exista respeto al disenso, a las minorías y a su expresión.

Luego, la democracia como sistema de gobierno se caracteriza por una estructura basada en la representación, lo cual implica una interacción entre gobernantes y gobernados. La finalidad es evitar dar todo el poder a un determinado grupo (mayoritario o minoritario) y distribuirlo entre éstos. Por ello, se dice que la democracia es el gobierno de las mayorías para las minorías.

De hecho, en el ámbito constitucional, una de las preocupaciones son las minorías con el derecho de oposición. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hablar de una tiranía de la mayoría. En el ámbito electoral, la atención se centra entonces exclusivamente en el principio de mayoría como regla única del juego. La votación denota aquellos que deben someterse a la voluntad de la mayoría, por lo tanto la minoría no tiene derechos. Pasando al tercer ámbito, es decir, el significado de la mayoría en el contexto social, la expresión tiranía de la mayoría es característica.

Por ello, la democracia supone respeto al Estado de derecho y a los derechos fundamentales. También, por ello, respeto a la separación de poderes. En adición, implica tolerancia, libertad y pluralismo político, como se deriva del artículo 2 constitucional. Es decir, la democracia debe impedir que se conceda todo el poder a mayorías o minorías.

Así, la democracia no solo implica el elemento elección, sino que es fundamental el elemento respeto por lo elegido.

La pluralidad y el Estado de Derecho son bases de la democracia. Y también, claro está, el resto a los resultados electorales, no sólo formalmente sino también sustantivamente.

En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Además de ello, entendiendo a la libertad política como la forma de ejercer la libertad a lo externo, la Constitución brinda resguardo a los siguientes derechos políticos: (i) Derecho a una nacionalidad y ciudadanía; (ii) Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; (iii) Derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito; (iv) Derecho de asociarse con fines lícitos, no necesariamente políticos; (v) Derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo; (vi) Derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales, así como a afiliarse a ellas; (vii) Derecho a la huelga.

Son estos, los derechos políticos (tomando en cuenta el concepto de libertad externa a que hace referencia Sartori, antes citado) que resguarda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las libertades políticas de los venezolanos están, por lo menos constitucionalmente resguardados por la Carta Magna.

A modo de conclusión

Giovanni Sartori, en La democracia en treinta lecciones, señala que “el pluralismo presupone e implica tolerancia, por tanto se consolida negando el dogmatismo, el fideísmo y el fanatismo”.

De todo lo dicho, basado en cinco puntos esenciales, intentaremos cuatro conclusiones, que, más que conclusiones, son postulados político-democráticos que se hacen con base en lo anteriormente analizado: (i) El sectarismo y el exclusivismo producen resultados escasos, efímeros y ampliamente superados por sus daños colaterales; (ii) El pluralismo es natural. El adversario no puede ser negado sino respetado. Los sectores distintos a la política tampoco pueden ser ignorados. El dialogo tiene más ventajas que desventajas; (iii) Mayorías y minoría son condiciones sujetas a modificación en cualquier momento y por cualquier causa; (iv) Los cambios necesarios no pueden ser ejecutados por el Estado ni con velocidad de vértigo ni con lentitud desesperante.



*     Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela.

[1]     Ramón Guillermo Aveledo, Libertad. Conciencia y práctica (Caracas: Fondo Editorial para la Libertad, Concejo Municipal de Chacao, 2009), 13.

[2]     Constitución apostólica de Pablo VI, citado por Aveledo. id.

[3]     Arturo Zárate, “El Estado, las libertades políticas y las virtudes cardinales” en Caminos de la Libertad (México, 1996), 114-115.

[4]     Giovanni Sartori, La democracia en treinta lecciones, (Bogotá: Editorial Taurus., 2008), 68.

[5]     Manuel Rojas Pérez, “Opinión pública, libertad política y democracia” publicado en el diario Correo del Caroní, 12-10-2010, https://bit.ly/3poCtOy

[6]     Isaiah Berlín, Ideas políticas en la era romántica (Buenos Aires: Editorial Ágora., 2009), 39.