REDAV, N° 25, 2022, pp. 107-113
Resumen:
El autor analiza las bases de la libertad política, la democracia y el Estado
de Derecho, resaltando los elementos principales de cada uno de estos temas y
su contraste con en el entorno venezolano.
Palabras clave: Estado de Derecho – Libertad – Pluralidad.
Abstract: The author analyzes the bases of political freedom, democracy and the
rule of law, highlighting the main elements of each of these issues and their
contrast with the Venezuelan situation.
Keywords: Rule of Law – Freedom – Plurality.
Recibido |
07-03-2023 |
Aceptado |
25-04-2023 |
La libertad, Sancho, es uno de los
más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden
igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por libertad, así como
por la honra, se puede y debe aventurar la vida. Miguel de Cervantes y
Saavedra, El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha
La libertad es un
derecho humano fundamental, solo antecedido por el derecho a la vida, pero
insustituible en la vida digna de las personas[1].
Como lo decía José Martí: “El
derecho que tiene todo hombre a ser honrado y a pensar y hablar sin hipocresía”.
“Requiere que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir,
movido e inducido por una convicción humana personal y o bajo la presión de un
ciego impulso interior o de la era coacción externa”[2].
Se hace aquí la
conjetura entre libertad y dignidad para demostrar que, en puridad de
conceptos, aquella no puede existir sin esta. Pan o libertad es la promesa y el
dilema de las dictaduras, sea en nombre de una clase o de orden y la seguridad
nacional.
La libertad es la
capacidad de escoger y abrazar, por uno mismo, los bienes que le atañen. Se
convierte en política cuando el Estado la protege como derecho de los
ciudadanos a decidir sobre sus vidas y el gobierno de sus naciones.
Así, se ha
condicionado la libertad política a la libertad moral. Algunos filósofos
antiguos justificarían el esclavizar a los bárbaros y a los salvajes por su
reticencia a comportarse civilizadamente, y el negarles a las clases populares
el derecho de participar en las decisiones políticas por su inexperiencia e
insuficiente pulimento en los asuntos de la ciudad. Hasta fechas muy recientes
se les negó el voto a las mujeres.
La libertad debe ser
digna, debe respetar el fuero interno de los ciudadanos. No es libertad el
“dormir con las puertas abiertas” como se hacía en la época de Pérez Jiménez,
porque ello se hacía con un costo: “no hablar mal del gobierno”.
La dignidad era
reprimida en esa época oscura de la historia venezolana. Se cambiaba la
libertad de conciencia por la seguridad y el empleo. Se coaccionaba al
ciudadano para que no se le ocurriera pensar distinto a lo que el gobierno
quisiera. Por ello, coincidimos con Víctor
Raúl Haya de la Torre cuando decía “Ni pan sin libertad, ni libertad
sin pan” o con el expresidente chileno Eduardo
Frei que señalaba: “Si nos ponen a escoger entre la libertad y el
pan, escogemos la libertad, para seguir luchando por el pan”.
La libertad política
da al hombre el derecho de pensar, a emitir su pensamiento, de reunirse, a
ejercer el oficio, profesión o industria que le acomode, a transitar libremente
por el territorio nacional, el derecho de votar y ser votado para los cargos
públicos de elección popular.
El Estado moderno
está ya blindado contra la tentación aristocrática de reservar los cargos de
poder y decisión pública a un sector. Es en esencia democrático. Se rige según
la voluntad de las mayorías. Una de sus funciones principales es garantizar a
los ciudadanos sus libertades políticas. No puede subordinar de manera sumaria
éstas a la libertad moral. Sólo puede hacerlo bajo procesos judiciales muy
estrictos, que prueben caso por caso la incapacidad de un individuo para
ejercer esta o aquella libertad política.
Es más, si es función
primordial del Estado moderno garantizar las libertades políticas, también lo
es, por tanto, facilitar a sus ciudadanos la libertad moral, establecer las
condiciones para que ellos vivan las virtudes morales de tal modo que escojan,
de veras, libremente, según su recta razón y según una voluntad no coartada por
estorbos indebidos. Un Estado moderno se reconocería así en la medida en que
provea los medios adecuados para que los ciudadanos escojan lo que les atañe en
pleno goce de las virtudes principales o cardinales: la prudencia, la justicia,
la fortaleza y la templanza[3].
Luego, las libertades
políticas permiten al ciudadano, entendido este como la persona que forma parte
de una comunidad política, desarrollarse según su mejor saber y entender, poder
pensar por sí mismo, organizarse según crea conveniente o no organizarse por
considerarlo innecesario, decidir si quiere representar a sus iguales o si, por
el contrario, prefiere elegir a quien lo represente. Incluso, la libertad
política implica que el ciudadano pueda escoger no elegir nada. La libertad
política permite que el ciudadano decida ejercerla o no ejercerla. Las
libertades políticas nos permiten opinar sobre lo que queramos mientras no
violemos la libertad de otros.
La libertad en
general, incluida la de opinión, debe tener en cuenta la libertad externa.
Porque una cosa es ser libre a lo interno, y otra que se permita ejercer la
libertad de manera plena. Thomas Hobbes
acertó con la noción de libertad a la que queremos llegar: “Libertad significa propiamente ausencia de
impedimentos externos”.
Como señala Sartori, la libertad puede ser vista a
lo interno del ciudadano y a lo externo, siendo esta última la condición de ser
libre o no libre en relación con los demás. Y la libertad política es eso: una
coexistencia en libertad con la libertad ajena y una resistencia a la falta de
libertad[4].
Luego, la libertad
política sirve para proteger al ciudadano de la opresión. Nos referimos al
ciudadano que es libre dentro del marco de la ley. El Estado es el garante que
esta libertad se cumpla. Que la opinión del pueblo sea escuchada, tomada en
cuenta y cuando llegue el momento, sea acatada. Y nunca perseguida[5].
Entonces, sirve como
muro contra la opresión, ya que permite a los ciudadanos un libre tránsito por
el mar de las ideas y opiniones frente a los otros ciudadanos. La libertad
política permite a los ciudadanos darse una Constitución, elegir
representantes, elegirse como representante, no elegir a nadie, organizar
consejos comunales, asociaciones de vecinos, asambleas de ciudadanos, juntas de
condominio, clubs de fans.
Por tanto, la
libertad política es un concepto negativo: exigirla es exigir que dentro de
cierta esfera a un hombre no se le prohíba hacer lo que desee, es decir, que no
se le prohíba hacerlo, independientemente de que sea capaz de llevarlo a cabo o
no.
A un lisiado no se le prohíbe caminar erguido, aunque de
hecho no pueda hacerlo. A un hombre sano tampoco se le prohíbe volar a la luna,
aunque, de hecho, no esté en posición de hacerlo. Sin embargo, no decimos que
un hombre no es libre de volar a la luna, ni decimos que un lisiado no es libre
de caminar erguido[6].
Las libertades
políticas están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela formuladas en un sentido positivo como derechos políticos.
La sección primera
del capítulo IV de Título I de la Constitución establece los derechos políticos
de los ciudadanos, los cuales son, fundamentalmente: (i) El derecho a
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes; (ii) El derecho al sufragio mediante votaciones
libres, universales, secretas y directas, el cual tiene como consecuencia
lógica el derecho a que sea respetada la decisión popular; (iii) El derecho a la rendición de cuentas públicas de
los representantes políticos; (iv) El
derecho a asociarse con fines políticos; (v) El derecho a manifestarse pacíficamente y sin
armas; (vi)
El derecho de asilo; (vii) El derecho a ejercer los medios de participación
en lo político: elección de cargos públicos, referendo, consulta popular,
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos; en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Las clases dirigentes
autoritarias, que no respetan e incluso desprecian al Estado de Derecho,
refuerzan su poder con formas muy diversas de dominación cultural e
institucional, mucho más efectivas que la coerción, en la tarea de definir y
programar el cambio social exigido por los grupos sociales hegemónicos.
Así, la hegemonía va
más allá de la simple dominación o sustitución de unos dirigentes burgueses por
otros socialistas. Para Gramsci,
el éxito revolucionario no se da con la toma del poder, sino cuando transforman
las formas de vida de los ciudadanos, por lo que controlar el gobierno viene a
ser apenas un primer paso de la revolución socialista. El verdadero triunfo
viene cuando se genera la alienación, el cambio en el modo de pensar y actuar
de los ciudadanos. La hegemonía postmarxista de Gramsci,
como la llama Sartori, viene a
configurarse entonces bajo una visión totalitaria.
La pluralidad de
pensamiento es un elemento básico de las democracias. Según Sartori, es un concepto difícil de
definir, pues las acepciones del término son múltiples a lo largo de los
siglos. Sin embargo, plantea una definición: un sistema político, en donde el
poder del pueblo se ejerce sobre el pueblo. El pueblo se convierte al mismo
tiempo en sujeto y objeto. El término “democracia” desde siempre ha indicado
una entidad política, una forma de Estado y de gobierno, y así ha permanecido
como la acepción primaria del término. Sin embargo, si hoy hablamos también de
democracia social y de democracia económica, sería oportuno establecer qué
entendemos por ello.
Democracia remite a
la soberanía popular, a la capacidad del pueblo para elegir a sus gobernantes y
decidir normas de convivencia. Así, la democracia tiene que
ver con la capacidad de reunión, de asociación, de elección. Implica
participación. Para ejercer la democracia se necesita acceso a la información;
y es indispensable que exista respeto al disenso, a las minorías y a su
expresión.
Luego, la democracia
como sistema de gobierno se caracteriza por una estructura basada en la
representación, lo cual implica una interacción entre gobernantes y gobernados.
La finalidad es evitar dar todo el poder a un determinado grupo (mayoritario o
minoritario) y distribuirlo entre éstos. Por ello, se dice que
la democracia es el gobierno de las mayorías para las minorías.
De hecho, en el
ámbito constitucional, una de las preocupaciones son las minorías con el derecho
de oposición. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hablar de una tiranía de la mayoría.
En el ámbito electoral, la atención se centra entonces exclusivamente en el
principio de mayoría como regla única del juego. La votación denota aquellos
que deben someterse a la voluntad de la mayoría, por lo tanto la minoría no
tiene derechos. Pasando al tercer ámbito, es decir, el
significado de la mayoría en el contexto social, la expresión tiranía de
la mayoría es característica.
Por ello, la
democracia supone respeto al Estado de derecho y a los derechos fundamentales.
También, por ello, respeto a la separación de poderes. En adición, implica
tolerancia, libertad y pluralismo político, como se deriva del artículo 2
constitucional. Es decir, la democracia debe impedir que se conceda todo el
poder a mayorías o minorías.
Así, la democracia no
solo implica el elemento elección, sino que es fundamental el elemento respeto
por lo elegido.
La pluralidad y el
Estado de Derecho son bases de la democracia. Y también, claro está, el resto a
los resultados electorales, no sólo formalmente sino también sustantivamente.
En ese sentido, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Además de ello,
entendiendo a la libertad política como la forma de ejercer la libertad a lo
externo, la Constitución brinda resguardo a los siguientes derechos políticos: (i) Derecho
a una nacionalidad y ciudadanía; (ii) Derecho a
la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación; (iii) Derecho
a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su
personalidad o constituya delito; (iv) Derecho
de asociarse con fines lícitos, no necesariamente políticos; (v) Derecho
al trabajo y a la estabilidad en el mismo; (vi) Derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales, así como a afiliarse a ellas; (vii) Derecho a la huelga.
Son estos, los
derechos políticos (tomando en cuenta el concepto de libertad externa a que
hace referencia Sartori, antes
citado) que resguarda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las libertades políticas de los venezolanos están, por lo menos
constitucionalmente resguardados por la Carta Magna.
Giovanni Sartori, en La democracia en treinta lecciones, señala
que “el pluralismo presupone e
implica tolerancia, por tanto se consolida negando el dogmatismo, el fideísmo y
el fanatismo”.
De todo lo dicho, basado en cinco puntos esenciales, intentaremos cuatro conclusiones, que, más que conclusiones, son postulados político-democráticos que se hacen con base en lo anteriormente analizado: (i) El sectarismo y el exclusivismo producen resultados escasos, efímeros y ampliamente superados por sus daños colaterales; (ii) El pluralismo es natural. El adversario no puede ser negado sino respetado. Los sectores distintos a la política tampoco pueden ser ignorados. El dialogo tiene más ventajas que desventajas; (iii) Mayorías y minoría son condiciones sujetas a modificación en cualquier momento y por cualquier causa; (iv) Los cambios necesarios no pueden ser ejecutados por el Estado ni con velocidad de vértigo ni con lentitud desesperante. ■
* Profesor de Derecho
Constitucional en la Universidad Central de Venezuela.
[1] Ramón
Guillermo Aveledo, Libertad. Conciencia y práctica (Caracas: Fondo
Editorial para la Libertad, Concejo Municipal de Chacao, 2009), 13.
[2] Constitución
apostólica de Pablo VI, citado por Aveledo. id.
[3] Arturo
Zárate, “El
Estado, las libertades políticas y las virtudes cardinales” en Caminos de la
Libertad (México, 1996), 114-115.
[4] Giovanni
Sartori, La democracia en treinta lecciones, (Bogotá: Editorial Taurus.,
2008), 68.
[5] Manuel
Rojas Pérez, “Opinión pública, libertad política y democracia” publicado en el
diario Correo del Caroní, 12-10-2010, https://bit.ly/3poCtOy
[6] Isaiah
Berlín, Ideas políticas en la era romántica (Buenos Aires: Editorial
Ágora., 2009), 39.