La puerta giratoria y su impacto en la  protección del secreto empresarial

Norma Ferrer González* y Jessica Vivas RosoD

REDAV, N° 20, 2020, pp. 165-176

Resumen: Este artículo es una aproximación al estudio de la figura de la puerta giratoria en Venezuela. Se revisa su concepto, tipos, consecuencias y posibles soluciones normativas, para luego concentrarnos en un caso especial de la puerta giratoria: aquella que puede darse con los funcionarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y cómo ello puede afectar la protección del secreto empresarial.

Palabras clave: Conflicto de intereses – Derechos de autor – Propiedad intelectual – Puerta giratoria – Secreto empresarial.

Abstract: This article is an approach to the study of the figure of the revolving door in Venezuela. Its concept, types, consequences and possible normative solutions are reviewed, and then focus on a special case of the revolving door: the one that can occur with the officials of the Autonomous Intellectual Property Service (SAPI) and how this may affect the protection of business secret.

Keywords: Conflict of interest Copyright Intellectual property Revolving door Business secret.

Recibido

18-02-2021

Aceptado

13-05-2021

Introducción

Las ideas son, quizás, uno de los bienes más valiosos del mercado global, representando muchas veces la base para los productos que las industrias producen y comercializan. Es por ello que, en distintos ordenamientos jurídicos existan normas que las protegen, a través del establecimiento de registros de marcas y patentes.

Dicho procedimiento de registro de marca o patente requiere que el creador de la idea, le otorgue a determinado órgano de la Administración Pública la información sobre su invento, situación que les da a los funcionarios públicos de dichas instituciones, el acceso a información privilegiada que puede ser muy valiosa para el sector privado.

Ahora bien, cuando determinado funcionario público decide retirarse de instituciones como las responsables del registro de marcas y patentes, se lleva consigo un cúmulo de información que puede explotar –económica y profesionalmente– en su favor, bien sea para conseguir cargos importantes en el sector privado, o para utilizar dicha información el pro de determinados sectores económicos.

El paso de un funcionario del sector público al sector privado se conoce como el “fenómeno de la puerta giratoria” y será objeto de estudio en el presente trabajo. Primero se realizará una revisión del concepto, tipos de puertas giratorias, consecuencias y posibles soluciones normativas, para luego concentrarnos en un caso especial de la puerta giratoria: aquella que puede darse con los funcionarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y cómo ello puede afectar la protección del secreto empresarial.

La importancia de analizar el fenómeno de la puerta giratoria en este sector deviene del hecho que, además de constituir una amenaza para la protección del secreto empresarial, puede afectar la imparcialidad y objetividad del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), en el entendido que determinado funcionario de este organismo pueda verse inclinado a para suministrar información confidencial sobre algún producto o invento a la empresa o sector privado de la cual forma parte, o hacer uso de sus contactos, conocimientos e influencias en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para aprobar o denegar con mayor o menor facilidad el registro de un invento.

Por ello, el presente estudio planteará algunas formas de cómo el fenómeno de la puerta giratoria puede afectar el secreto empresarial y planteará algunas protecciones y garantías que deben existir para evitar el uso de la información privilegiada en el paso del sector privado al sector público de funcionarios.

i.     El fenómeno de la puerta giratoria

El fenómeno de la “puerta giratoria” (o revolving door por su denominación en inglés) ha sido entendido como el movimiento –de entrada y salida– de profesionales entre el sector público y el sector privado, generalmente centrado en personas que ocupan altos cargos en las distintas instituciones del Estado aunque no es exclusivo de dichos cargos[1].

Ese desplazamiento de determinados sujetos entre el sector público y privado –y viceversa– puede impactar en el funcionamiento de las instituciones públicas, porque eventualmente da lugar a la existencia de situaciones de conflicto de intereses favoreciendo que el sujeto anteponga su interés o beneficio particular al interés general, durante el ejercicio de sus funciones[2].

La puerta giratoria se está produciendo de forma creciente a nivel local y nacional, constituyendo una muestra más de lo difusa que es la línea que separa el poder político y el poder económico. Dicho fenómeno es utilizado por personas que ocupan cargos de influencia en grandes empresas o que ejercen en lobbies industriales para pasar a ocupar puestos relevantes en instituciones públicas, generalmente acceden a ellas para crear políticas en las mismas áreas que, hasta ese momento, habían gestionado desde el ámbito empresarial.

De la misma manera, altos cargos políticos y técnicos de las instituciones públicas, en numerosas ocasiones, pasan a desempeñar puestos clave en las grandes corporaciones y los grupos de influencia empresariales, llevándose consigo a sus nuevos despachos los conocimientos e influencias adquiridas en el ámbito de la Administración Pública[3].

Para Castellani y Motta, la puerta giratoria es un fenómeno que va más allá del análisis de los conflictos de interés, puesto que de ella pueden derivar formas de articulación entre las élites económica y política que dan origen a otro fenómeno: la captura de la decisión estatal, entendida como “la pérdida de autonomía del Estado a la hora de formular e implementar políticas públicas[4].

Dicha captura se puede presentar de dos formas: (i) Captura regulatoria, que ocurre cuando sectores económicos regulados por el Estado controlan las instancias de toma de decisiones; y (ii) Captura cultural, que se da cuando sujetos privados se benefician de la acción de las instituciones públicas porque los funcionarios de éstas comparten un conjunto de creencias y visiones sobre el sector en cuestión[5].

Así, la puerta giratoria es un fenómeno que atenta contra la integridad y la imparcialidad de las instituciones públicas. El paso de un sujeto de un determinado sector a otro –del público al privado o viceversa– puede condicionar las distintas decisiones que deba tomar –entre otros motivos– por el interés de ganarse los favores de sus futuros o anteriores empleadores o por el uso de la información y los contactos adquiridos durante el ejercicio del cargo público en beneficio propio o de terceros[6], lo que puede generar favoritismos, abusos de poder, trato discriminatorio o ausencia de objetividad, entre otros[7].

Para Transparencia Internacional, las decisiones públicas pueden ser distorsionadas como consecuencia de la puerta giratoria de dos formas: (i) Funcionarios de alto nivel que otorgan ventajas injustas o indebidas a un determinado sector, industria o compañía a cambio de obtener contratos o empleos lucrativos con posterioridad a su retiro de determinada institución pública, y; (ii) Funcionarios que utilizan información privilegiada conseguida como consecuencia del ejercicio de sus funciones –incluidos contactos personales y profesionales–, que es puesta al servicio de determinado sector privado para negociaciones políticas, contrataciones públicas y otras interacciones con entidades del sector público[8], lo cual puede generar situaciones de desventaja sobre los competidores privados y acarrear prácticas corruptas.

El favoritismo hacia determinados intereses privados atenta contra el interés general y ocasiona desconfianza en las instituciones públicas, afectando la reputación de las mismas. La desconfianza en las instituciones públicas puede desalentar a determinados sectores a presentarse en licitaciones de contratos públicos, invertir en el país o participar en programas del gobierno, de allí que resulte necesario estudiar el fenómeno de la puerta giratoria y evaluar las medidas y acciones que pueden implementarse para minimizar su impacto en las instituciones públicas.

1.     Tipología de la puerta giratoria

Castellani siguiendo la “Guía para el manejo de los conflictos de interés en el servicio público” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presenta la siguiente tipología de la puerta giratoria[9]:

a) Del sector privado al sector público: Ejecutivos de empresas privadas pasan a ocupar puestos claves en instituciones del Estado, donde puedan tomar decisiones pro-empresariales en la formulación de políticas y el cumplimiento normativo.

b) Del sector público al sector privado: Funcionarios públicos se trasladan a posiciones lucrativas del sector privado, en las que pueden utilizar su experiencia en el gobierno, así como las conexiones o redes acumuladas para: beneficio personal, de su nuevo empleador en perjuicio del sector público y de otros competidores del sector privado.

c) De posiciones de lobby al sector público: Lobistas se trasladan desde este sector a puestos de asesoramiento o cargos públicos de relevancia en la toma de decisiones del Estado.

d) Del sector público a posiciones de lobby: Funcionarios públicos utilizan sus amplias redes de contactos en mecanismos de defensa o promoción de los intereses de las empresas para las que prestan sus servicios en determinado momento.

Esta tipología puede darse de la siguiente forma[10]:

a) Puerta giratoria de entrada: Funcionarios que cuentan con una experiencia previa en el sector privado en un área relacionada con la que prestarán sus servicios en el sector público, de allí que puedan verse inclinados a favorecer a ese grupo o sector empresarial, en virtud de su vinculación en el pasado.

b) Puerta giratoria de salida: Posibilidad que un funcionario público con experiencia en determinado sector pueda realizar a futuro –a su retiro de la institución pública– una carrera lucrativa dentro de alguna empresa del área regulada, y que podría inducir en los funcionarios durante el ejercicio del cargo público una mayor predisposición para resolver los problemas y apoyar las causas de estas empresas privadas.

c) Puertas circulares: Circulación recurrente de un sujeto entre sector público y privado, lo cual puede generar condiciones estructurales para el conflicto de interés y la captura de la decisión estatal.

2.    Soluciones normativas para minimizar el impacto de la puerta giratoria

Lo primero que debe señalarse al hablar de las posibles soluciones normativas al fenómeno de la puerta giratoria, es que no se busca desalentar el paso de sujetos del sector público al sector privado –o viceversa– puesto que en ocasiones ese cambio puede permitir a las instituciones públicas hacerse de personal altamente calificado. Muy por el contrario, lo que se busca es que esos cambios se produzcan bajo condiciones que le permitan al sujeto desarrollar una vida profesional en situaciones que no son de riesgo, donde además se proteja la independencia y la imparcialidad de las decisiones públicas[11].

Y es que, una regulación muy estricta para prevenir el fenómeno de la puerta giratoria, puede generar el riesgo de disuadir a buenos profesionales del sector privado para no ocupar un cargo público, entendiendo que después de su paso por el sector público se les dificulta o limita su vuelta al sector privado, lo que traería como consecuencia que sólo los funcionarios políticos y “de carrera” que no han desarrollado, ni esperan desarrollar, ninguna profesión en el ámbito privado, sean los que accedan a altos cargos en el sector público[12].

En este sentido, se considera que el fenómeno de la puerta giratoria se puede controlar y encauzar a través de nomas de abstención en el caso de las situaciones ex ante (previo al ingreso al cargo público) y de limitación y autorización previa y preceptiva en el caso de las ex post (con posterioridad al retiro o separación del cargo público). Dichas normas de abstención establecen un período durante el cual, aquellos sujetos que han ocupado cargos públicos tienen prohibido asumir tareas en el sector privado relacionadas con sus anteriores deberes de reglamentación o representación[13].

En España, por ejemplo, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en su artículo 15.1 dispone que los altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante los dos años siguientes a su cese; encontrándose impedidos de igual forma a celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía (artículo 15.5 de la misma Ley).

Se observa en dicha Ley, una regulación que se centra en la salida hacia el sector privado, estableciendo limitaciones para el ejercicio de actividades privadas durante un periodo determinado –que se denomina “período de enfriamiento”– con posterioridad al cese del alto cargo[14].

Con medidas como éstas lo que se aspira es alcanzar un equilibrio entre intereses personales y públicos, de forma tal que se permita el movimiento de sujetos desde el sector público al privado –y viceversa– pero minimizando el posible impacto negativo de ello en las instituciones públicas, con miras a proteger la objetividad e imparcialidad de las mismas.

ii.    Puerta giratoria y secreto empresarial

1.     El secreto empresarial

El secreto empresarial puede entenderse como el conjunto de informaciones de contenido empresarial, que se mantienen en reserva por el valor competitivo que representa para su poseedor legítimo, quien, debe desarrollar medidas protectoras sobre las mismas que puedan evaluarse como razonables a fin de que sean tuteladas por el Estado[15]. De acuerdo con Font Acuña, para que sea reconocido como una técnica de competencia en la actividad económica es necesario que se presenten –de manera concurrente– los siguientes requisitos: (i) Que sea secreto, (ii) Que se trate de una información de naturaleza empresarial, (iii) Que constituya una ventaja competitiva, y; (iv) Que su poseedor legítimo adopte medidas razonables de protección[16].

No existe en Venezuela una regulación sistematizada del secreto empresarial. La Ley de Propiedad Intelectual es de vieja data y no contempla una regulación sobre este tema. Sin embargo, la Constitución de 1999 prevé una protección indirecta –de acuerdo con Font Acuña–, que se refleja a través de cuatro principios fundamentales: (i) La confidencialidad que deriva de artículo 60 constitucional; (ii) La propiedad intelectual prevista en el artículo 98 de la Constitución; (iii) La libertad de empresa y libre comercio que reconoce al secreto empresarial como expresión de la libertad de elegir, ratificando su carácter económico y competitivo en el artículo 112 constitucional; y (iv) El interés público de garantizar la ventaja competitiva del secreto mediante el principio de la libre competencia, del artículo 299 de la Carta Magna[17].

2.    Impacto del fenómeno de la puerta giratoria en la protección del secreto empresarial

La protección del secreto empresarial trae como consecuencia la prohibición de divulgar o explotar dicho secreto sin autorización de su titular. El acto de divulgación sin autorización expresa se conoce como competencia desleal.

Ahora bien, la competencia desleal puede ocurrir cuando un sujeto –el que comete el acto desleal– tiene acceso al secreto de forma o de manera legítima, pero con deber de reserva, y procede a la divulgación del secreto empresarial sin la debida autorización.

Una modalidad de acceso ilegitimo a un secreto empresarial puede ocurrir cuando las empresas ofrecen dinero a uno de los empleados de la empresa competidora para que revele el secreto o cuando se soborna a un funcionario público activo –por ejemplo, del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual– para obtener información a la que éste tiene acceso como consecuencia de la tramitación del procedimiento de registro de marca o patente.

Pero además a través del fenómeno de la puerta giratoria, los sectores empresariales pueden apoderarse de secretos empresariales, sin que necesariamente se deba recurrir a figuras ilícitas como el soborno. Por ejemplo, un funcionario del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual que se retira de la institución y comienza a trabajar en el sector privado (puerta giratoria de salida) puede ofrecer información a la que tuvo acceso como funcionario público, para beneficiar a su nuevo empleador y además perjudicar a su competencia.

El fenómeno de la puerta giratoria en materia de propiedad intelectual puede ir en detrimento, no solo del secreto empresarial, sino que además puede ocasionar la pérdida de confianza de las sociedades mercantiles en la institucionalidad de los registros de propiedad industrial, registros sanitarios y cualquier otro que represente la divulgación en todo o en parte de información privilegiada que pueda desencadenar la revelación de secretos empresariales y conlleve a una competencia desleal.

iii.   Regulación del fenómeno de la puerta giratoria en Venezuela

Venezuela suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción[18] y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[19], sin embargo posee una escasa –casi inexistente– regulación en materia de prevención y control de los conflictos de interés y puertas giratorias.

En materia de conflicto de intereses, la Constitución venezolana de 1999 en su artículo 190 establece:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas en dichos conflictos, deberán abstenerse[20].

Esta es la única mención del texto constitucional sobre situaciones de conflicto de interés, sin embargo, la prohibición en ella contenida sólo resulta aplicable a los diputados del Parlamento Nacional, a pesar que las situaciones de conflictos de interés pueden presentar en todos los niveles del sector público.

Adicionalmente, existe el Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos[21] que establece los principios rectores, deberes y conductas que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones con miras a prevenir hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa.

Dicho Código, escasamente contiene algunas menciones que pueden resultar aplicables al fenómeno de la puerta giratoria. El artículo 5, al referirse a los deberes de los servidores públicos, menciona la obligación de actuar con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que deba tomar y en los asuntos a intervenir como consecuencia del ejercicio de sus funciones y el artículo 6 –que menciona las prohibiciones– señala como contrario a los deberes de los funcionaros públicos:  (i) Utilizar en beneficio propio información secreta, reservada o confidencial de la que hubiere tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, y; (ii) Obtener ventajas, concesiones o privilegios, en razón del cargo o posición ocupada dentro del órgano o ente en el cual se desempeña o se haya desempeñado durante los últimos cinco años, o en aquellos sobre los que dicho organismo o entidad ejerza control de tutela, estatutario o accionarial, en contraposición a los intereses de dichos órganos o entes[22].

El primero de los supuestos mencionados, está referido a la prohibición del uso de información confidencial de la institución –como sería el secreto profesional– en beneficio propio, como, por ejemplo, dar dicha información a un antiguo empleador del sector privado (puerta giratoria de entrada). El segundo de los supuestos se puede entender como un “período de enfriamiento” ya que, aun cuando no establece de forma expresa la prohibición de ejercer determinado cargo por un período –lo que se entendería como período de enfriamiento en sentido estricto–, si dispone la prohibición de obtener ventajas, concesiones o privilegios en razón del cargo desempeñado en un período de cinco años. Es decir, un ejemplo de puerta giratoria de salida, donde un funcionario usa la información y contactos obtenidos como consecuencia del ejercicio de determinado cargo público, para obtener favores para su nuevo empleador en el sector privado.

Sin embargo, debemos destacar que las normas del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, resultaron insuficientes puesto que no prevé sanciones por incumplimiento del deber de imparcialidad y objetividad por parte de un funcionario público y tampoco señala cuáles serían las consecuencias que usa la información confidencial del organismo en beneficio propio.

Ello nos lleva a recordar –tal como señala Fuentes I Gasó– que los códigos de conducta suelen ser de muy difícil aplicación por ser abstractos, por su falta de previsión de infracciones y sanciones y por contener normas orientadoras de las conductas de los funcionarios públicos, de allí que “más que ‘obligar’ a su cumplimiento, pretenden ‘convencer’ de la necesidad de una conducta[23].

Por último, mencionaremos la Ley contra la Corrupción, que en su artículo 68 dispone:

El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2)[24].

Esta norma, a pesar de no referirse de forma expresa al fenómeno de la puerta giratoria, al hacer referencia a “informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo”, puede entenderse como una protección del secreto empresarial, por lo que la divulgación de esta información por parte de un funcionario público para obtener beneficios como cargos o asesorías a futuro en la empresa que haya beneficiado con la revelación del secreto empresarial, comporta un delito de corrupción.

Con ello, apreciamos que el fenómeno de la puerta giratoria puede dar lugar a hechos que configurarían delitos de corrupción tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, lo que iría mucho más allá de los daños a los derechos económicos que derivarían de la competencia desleal por revelación del secreto empresarial, lo que hace necesario un estudio y regulación más acuciosa de dicho fenómeno en Venezuela.

Conclusiones

Consideramos que el fenómeno de la puerta giratoria va más allá del paso o movimiento de un sujeto desde el sector público al sector privado, o viceversa. Dicho fenómeno puede afectar los derechos de determinados sectores económicos e incluso ocasionar la ocurrencia de hechos que configuren delitos de corrupción.

En este trabajo, nos hemos querido referir concretamente al fenómeno de la puerta giratoria en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y su impacto en la protección del secreto empresarial. Dicho impacto puede resumirse de la siguiente manera: (i) Pérdida de credibilidad en la institucionalidad de los registros de propiedad industrial, sanitarios, entre otros, y; (ii) Promoción y favorecimiento de la competencia desleal, lo cual ocasiona pérdidas económicas a la industria, no solo por la posible colocación en el mercado de un producto similar, sino por la pérdida de la inversión en tiempo y dinero que se utilizó para desarrollar la nueva invención.

Como se ha dicho, no se trata de prohibir el paso o movimiento de los sujetos entre distintas instituciones –tanto públicas como privadas– puesto que esa experiencia adquirida en diversas instancias puede resultar provechosa para las instituciones del Estado. De lo que se trata es de establecer mecanismos que permitan controlar el ingreso y la salida de los funcionarios, pero además su actuación dentro de las instituciones públicas.

Las regulaciones sobre el fenómeno de la puerta giratoria deben complementarse con las de los conflictos de interés, dado que ambas persiguen un mismo fin: garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado minimizando el impacto de aquellas situaciones que puedan afectar el juicio objetivo e imparcial de un determinado sujeto.



*           Abogada (UCV). Master en Derecho y Relaciones Internacionales (CIU). Cursante de la Especialización en Derecho Internacional Económico y de la Integración (UCV). Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior (IUNP). Coordinadora de la Asistencia Legal Anti Corrupción en Transparencia Venezuela.

D           Abogada (UCV). Especialista en Derecho Administrativo (UCV). Especialista en Gerencia del Sector Público (UCAB). Doctoranda en Derecho Administrativo Iberoamericano (Universidad La Coruña-España). Profesora en la Especialización en Derecho Administrativo (UCV). Profesora en la Especialización en Gerencia de Sector Público (UCAB). Coordinadora de proyectos de Transparencia Venezuela.

[1]           González Barroso, F., “El fenómeno de las puertas giratorias” (en línea), Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, N° 11, España: Universidad Carlos III de Madrid, octubre 2016 - marzo 2017, pp. 315-317 . En http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2016.3296. Fundación Hay Derecho. Estudio sobre las puertas giratorias en la Administración General del Estado y el papel de la Oficina de Conflictos de Intereses, (en línea), marzo 2017. En https://bit.ly/3ofBpIy

[2]           Sobre los conflictos de interés puede consultarse: Vivas Roso, J., “Los conflictos de interés y su incidencia en la actuación de los órganos de control fiscal a nivel local. Análisis del caso venezolano”, Cuadernos de Derecho Local, N° 53, Barcelona: Fundación Democracia y Gobierno Local, junio 2020, pp. 171-196.

[3]           Garay, A., Puertas giratorias (en línea). Madrid: Observatorio de Multinacionales en América Latina, 2012. En https://omal.info/spip.php?article4875

[4]           Castellani, A. y Motta, G., “La exposición a los conflictos de interés y la captura de la decisión pública en el Gabinete Nacional (Argentina, 2018)”, Miríada: Investigación en Ciencias Sociales, vol. 12, N° 16, Argentina: Universidad del Salvador, 2020, pp. 77-119.

[5]           Garín, R. y Morales, P., Elites y Regulación: Conflictos de Interés, Lobby y Puerta Giratoria (en línea). En https://bit.ly/3BXniwj

[6]           Transparencia Internacional, Reglamentar el fenómeno de las puertas giratorias, Documento de trabajo N° 06/2010 (en línea). En https://bit.ly/3wI4FMd

[7]           Cerrillo I Martínez, A., “La oportunidad perdida en la prevención de los conflictos de intereses en la Administración General del Estado. Un breve análisis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo”, Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, N° 12, España: Universidad Carlos III de Madrid, abril – septiembre 2017, pp. 77-91. En https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3643

[8]           Transparencia Internacional, ob. cit., p. 3.

[9]           Castellani, A., “Lobbies y puertas giratorias. Los riesgos de la captura de la decisión pública” (en línea), Nueva Sociedad, N° 276, Venezuela: Nueva Sociedad, julio-agosto de 2018, pp. 48-61. En https://bit.ly/3wskW7y

[10]          Ibid., pp. 57-58.

[11]          López Laguna, F., “La prevención de los conflictos de intereses y su tratamiento en la Ley 3/2015”, Revista internacional de transparencia e integridad, N° 3, España: Transparencia Internacional España, enero-abril 2017, pp. 1-7.

[12]          Fundación Hay Derecho, ob. cit., p. 6.

[13]          Transparencia Internacional, ob. cit., p. 6.

[14]          Fundación Hay Derecho, ob. cit., p. 19.

[15]          Font Acuña, T., “Fundamento constitucional del secreto empresarial en Venezuela” (en línea), Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, N° 10, Vol. 2, pp. 491-503. En https://bit.ly/307ZysO

[16]          Ibid., p. 493.

[17]          Font Acuña, T., ob. cit., pp. 495-502.

[18]          Gaceta Oficial N° 36.211 de 22-05-1997.

[19]          Gaceta Oficial N° 38.193 de 23-05-2005.

[20]          Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de 19-02-2009.

[21]          Consejo Moral Republicano, Resolución No CMR-016-2013 del 11-12-2013 mediante el cual se dicta el Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, Gaceta Oficial N° 40.314 de 12-12-2013.

[22]          Ibid., artículo 6 numerales 3 y 4.

[23]          Fuentes I Gasó, J.R., “Buenas prácticas y códigos de conducta. ¿Sustitutivos de la Legislación?”, en Montoro Chiner, M.J., Sommermann, K.P., Gute Rechtsetzung. La Buena Legislación, Deutsches Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung, Speyer, 2015, pp. 137-168.

[24]          Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario de 19-11-2014.