La puerta giratoria y su impacto en la protección del secreto empresarial
Norma Ferrer González* y Jessica Vivas
RosoD
REDAV, N° 20, 2020, pp. 165-176
Resumen: Este artículo es una aproximación al estudio
de la figura de la puerta giratoria en Venezuela. Se revisa su concepto, tipos,
consecuencias y posibles soluciones normativas, para luego concentrarnos en un
caso especial de la puerta giratoria: aquella que puede darse con los
funcionarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y cómo ello
puede afectar la protección del secreto empresarial.
Palabras clave: Conflicto de intereses – Derechos
de autor – Propiedad intelectual – Puerta giratoria – Secreto empresarial.
Abstract: This article is an approach to the study of the
figure of the revolving door in Venezuela. Its concept, types, consequences and
possible normative solutions are reviewed, and then focus on a special case of
the revolving door: the one that can occur with the officials of the Autonomous
Intellectual Property Service (SAPI) and how this may affect the protection of
business secret.
Keywords: Conflict of interest – Copyright – Intellectual property – Revolving door – Business secret.
Recibido |
18-02-2021 |
Aceptado |
13-05-2021 |
Las ideas son,
quizás, uno de los bienes más valiosos del mercado global, representando muchas
veces la base para los productos que las industrias producen y comercializan. Es
por ello que, en distintos ordenamientos jurídicos existan normas que las protegen,
a través del establecimiento de registros de marcas y patentes.
Dicho
procedimiento de registro de marca o patente requiere que el creador de la
idea, le otorgue a determinado órgano de la Administración Pública la
información sobre su invento, situación que les da a los funcionarios públicos
de dichas instituciones, el acceso a información privilegiada que puede ser muy
valiosa para el sector privado.
Ahora bien,
cuando determinado funcionario público decide retirarse de instituciones como
las responsables del registro de marcas y patentes, se lleva consigo un cúmulo
de información que puede explotar –económica y profesionalmente– en su favor,
bien sea para conseguir cargos importantes en el sector privado, o para
utilizar dicha información el pro de determinados sectores económicos.
El paso de un
funcionario del sector público al sector privado se conoce como el “fenómeno de
la puerta giratoria” y será objeto de estudio en el presente trabajo. Primero
se realizará una revisión del concepto, tipos de puertas giratorias,
consecuencias y posibles soluciones normativas, para luego concentrarnos en un
caso especial de la puerta giratoria: aquella que puede darse con los
funcionarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y cómo ello
puede afectar la protección del secreto empresarial.
La importancia de
analizar el fenómeno de la puerta giratoria en este sector deviene del hecho
que, además de constituir una amenaza para la protección del secreto
empresarial, puede afectar la imparcialidad y objetividad del Servicio Autónomo
de Propiedad Intelectual (SAPI), en el entendido que determinado funcionario de
este organismo pueda verse inclinado a para suministrar información
confidencial sobre algún producto o invento a la empresa o sector privado de la
cual forma parte, o hacer uso de sus contactos, conocimientos e influencias en
el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para aprobar o denegar
con mayor o menor facilidad el registro de un invento.
Por ello, el
presente estudio planteará algunas formas de cómo el fenómeno de la puerta
giratoria puede afectar el secreto empresarial y planteará algunas protecciones
y garantías que deben existir para evitar el uso de la información privilegiada
en el paso del sector privado al sector público de funcionarios.
i. El fenómeno de la puerta giratoria
El fenómeno de la
“puerta giratoria” (o revolving door por su denominación en inglés) ha sido entendido
como el movimiento –de entrada y salida– de profesionales entre el sector
público y el sector privado, generalmente centrado en personas que ocupan altos
cargos en las distintas instituciones del Estado aunque no es exclusivo de
dichos cargos[1].
Ese
desplazamiento de determinados sujetos entre el sector público y privado –y
viceversa– puede impactar en el funcionamiento de las instituciones públicas,
porque eventualmente da lugar a la existencia de situaciones de conflicto de
intereses favoreciendo que el sujeto anteponga su interés o beneficio
particular al interés general, durante el ejercicio de sus funciones[2].
La puerta
giratoria se está produciendo de forma creciente a nivel local y nacional,
constituyendo una muestra más de lo difusa que es la línea que separa el poder
político y el poder económico. Dicho fenómeno es utilizado por personas que
ocupan cargos de influencia en grandes empresas o que ejercen en lobbies
industriales para pasar a ocupar puestos relevantes en instituciones públicas,
generalmente acceden a ellas para crear políticas en las mismas áreas que,
hasta ese momento, habían gestionado desde el ámbito empresarial.
De la misma
manera, altos cargos políticos y técnicos de las instituciones públicas, en
numerosas ocasiones, pasan a desempeñar puestos clave en las grandes
corporaciones y los grupos de influencia empresariales, llevándose consigo a
sus nuevos despachos los conocimientos e influencias adquiridas en el ámbito de
la Administración Pública[3].
Para Castellani y
Motta, la puerta giratoria es un fenómeno que va más allá del análisis
de los conflictos de interés, puesto que de ella pueden derivar formas de
articulación entre las élites económica y política que dan origen a otro
fenómeno: la captura de la decisión estatal, entendida como “la pérdida de
autonomía del Estado a la hora de formular e implementar políticas públicas”[4].
Dicha captura se
puede presentar de dos formas: (i) Captura regulatoria, que ocurre cuando sectores
económicos regulados por el Estado controlan las instancias de toma de
decisiones; y (ii) Captura cultural, que se da cuando sujetos privados
se benefician de la acción de las instituciones públicas porque los
funcionarios de éstas comparten un conjunto de creencias y visiones sobre el
sector en cuestión[5].
Así, la puerta
giratoria es un fenómeno que atenta contra la integridad y la imparcialidad de
las instituciones públicas. El paso de un sujeto de un determinado sector a
otro –del público al privado o viceversa– puede condicionar las distintas
decisiones que deba tomar –entre otros motivos– por el interés de ganarse los
favores de sus futuros o anteriores empleadores o por el uso de la información
y los contactos adquiridos durante el ejercicio del cargo público en beneficio
propio o de terceros[6], lo
que puede generar favoritismos, abusos de poder, trato discriminatorio o
ausencia de objetividad, entre otros[7].
Para
Transparencia Internacional, las decisiones públicas pueden ser distorsionadas
como consecuencia de la puerta giratoria de dos formas: (i) Funcionarios
de alto nivel que otorgan ventajas injustas o indebidas a un determinado
sector, industria o compañía a cambio de obtener contratos o empleos lucrativos
con posterioridad a su retiro de determinada institución pública, y; (ii) Funcionarios que utilizan información
privilegiada conseguida como consecuencia del ejercicio de sus funciones –incluidos
contactos personales y profesionales–, que es puesta al servicio de determinado
sector privado para negociaciones políticas, contrataciones públicas y otras
interacciones con entidades del sector público[8], lo cual puede generar
situaciones de desventaja sobre los competidores privados y acarrear prácticas
corruptas.
El favoritismo
hacia determinados intereses privados atenta contra el interés general y
ocasiona desconfianza en las instituciones públicas, afectando la reputación de
las mismas. La desconfianza en las instituciones públicas puede desalentar a
determinados sectores a presentarse en licitaciones de contratos públicos,
invertir en el país o participar en programas del gobierno, de allí que resulte
necesario estudiar el fenómeno de la puerta giratoria y evaluar las medidas y
acciones que pueden implementarse para minimizar su impacto en las
instituciones públicas.
1. Tipología de la
puerta giratoria
Castellani siguiendo la “Guía para el manejo de los
conflictos de interés en el servicio público” de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presenta la siguiente tipología
de la puerta giratoria[9]:
a) Del sector privado al sector público: Ejecutivos
de empresas privadas pasan a ocupar puestos claves en instituciones del Estado,
donde puedan tomar decisiones pro-empresariales en la
formulación de políticas y el cumplimiento normativo.
b) Del sector público al sector privado: Funcionarios
públicos se trasladan a posiciones lucrativas del sector privado, en las que
pueden utilizar su experiencia en el gobierno, así como las conexiones o redes
acumuladas para: beneficio personal, de su nuevo empleador en perjuicio del
sector público y de otros competidores del sector privado.
c) De posiciones de lobby al sector público:
Lobistas se trasladan desde este sector a puestos de asesoramiento o cargos
públicos de relevancia en la toma de decisiones del Estado.
d) Del sector público a posiciones de lobby:
Funcionarios públicos utilizan sus amplias redes de contactos en mecanismos de
defensa o promoción de los intereses de las empresas para las que prestan sus
servicios en determinado momento.
Esta tipología
puede darse de la siguiente forma[10]:
a) Puerta giratoria de entrada: Funcionarios
que cuentan con una experiencia previa en el sector privado en un área
relacionada con la que prestarán sus servicios en el sector público, de allí
que puedan verse inclinados a favorecer a ese grupo o sector empresarial, en
virtud de su vinculación en el pasado.
b) Puerta giratoria de salida: Posibilidad que un funcionario público
con experiencia en determinado sector pueda realizar a futuro –a su retiro de
la institución pública– una carrera lucrativa dentro de alguna empresa del área
regulada, y que podría inducir en los funcionarios durante el ejercicio del
cargo público una mayor predisposición para resolver los problemas y apoyar las
causas de estas empresas privadas.
c) Puertas circulares: Circulación recurrente de un sujeto entre sector público y
privado, lo cual puede generar condiciones estructurales para el conflicto de
interés y la captura de la decisión estatal.
2. Soluciones normativas
para minimizar el impacto de la puerta giratoria
Lo primero que
debe señalarse al hablar de las posibles soluciones normativas al fenómeno de
la puerta giratoria, es que no se busca desalentar el paso de sujetos del
sector público al sector privado –o viceversa– puesto que en ocasiones ese
cambio puede permitir a las instituciones públicas hacerse de personal
altamente calificado. Muy por el contrario, lo que se busca es que esos cambios
se produzcan bajo condiciones que le permitan al sujeto desarrollar una vida
profesional en situaciones que no son de riesgo, donde además se proteja la
independencia y la imparcialidad de las decisiones públicas[11].
Y es que, una
regulación muy estricta para prevenir el fenómeno de la puerta giratoria, puede
generar el riesgo de disuadir a buenos profesionales del sector privado para no
ocupar un cargo público, entendiendo que después de su paso por el sector
público se les dificulta o limita su vuelta al sector privado, lo que traería
como consecuencia que sólo los funcionarios políticos y “de carrera” que no han
desarrollado, ni esperan desarrollar, ninguna profesión en el ámbito privado,
sean los que accedan a altos cargos en el sector público[12].
En este sentido,
se considera que el fenómeno de la puerta giratoria se puede controlar y
encauzar a través de nomas de abstención en el caso de las situaciones ex
ante (previo al ingreso al cargo público) y de limitación y autorización
previa y preceptiva en el caso de las ex post (con posterioridad al
retiro o separación del cargo público). Dichas normas de abstención establecen
un período durante el cual, aquellos sujetos que han ocupado cargos públicos
tienen prohibido asumir tareas en el sector privado relacionadas con sus
anteriores deberes de reglamentación o representación[13].
En España, por
ejemplo, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, en su artículo 15.1 dispone que los
altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan
resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante los dos
años siguientes a su cese; encontrándose impedidos de igual forma a celebrar
contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración
Pública en la que hubieran prestado servicios siempre que guarden relación
directa con las funciones que el alto cargo ejercía (artículo 15.5 de la misma
Ley).
Se observa en dicha Ley, una regulación que se centra en la salida hacia el
sector privado, estableciendo limitaciones para el ejercicio de actividades
privadas durante un periodo determinado –que se denomina “período de
enfriamiento”– con posterioridad al cese del alto cargo[14].
Con medidas como
éstas lo que se aspira es alcanzar un equilibrio entre intereses personales y
públicos, de forma tal que se permita el movimiento de sujetos desde el sector
público al privado –y viceversa– pero minimizando el posible impacto negativo
de ello en las instituciones públicas, con miras a proteger la objetividad e
imparcialidad de las mismas.
ii. Puerta giratoria y
secreto empresarial
El secreto
empresarial puede entenderse como el conjunto de informaciones de contenido
empresarial, que se mantienen en reserva por el valor competitivo que
representa para su poseedor legítimo, quien, debe desarrollar medidas
protectoras sobre las mismas que puedan evaluarse como razonables a fin de que
sean tuteladas por el Estado[15]. De
acuerdo con Font Acuña, para que
sea reconocido como una técnica de competencia en la actividad económica es
necesario que se presenten –de manera concurrente– los siguientes requisitos: (i) Que sea
secreto, (ii) Que se trate de una información de naturaleza
empresarial, (iii) Que constituya una ventaja competitiva, y; (iv) Que su poseedor legítimo adopte medidas
razonables de protección[16].
No existe en
Venezuela una regulación sistematizada del secreto empresarial. La Ley de
Propiedad Intelectual es de vieja data y no contempla una regulación sobre este
tema. Sin embargo, la Constitución de 1999 prevé una protección indirecta –de
acuerdo con Font Acuña–, que se
refleja a través de cuatro principios fundamentales: (i) La confidencialidad
que deriva de artículo 60 constitucional; (ii) La propiedad
intelectual prevista en el artículo 98 de la Constitución; (iii) La libertad de empresa y libre comercio que
reconoce al secreto empresarial como expresión de la libertad de elegir,
ratificando su carácter económico y competitivo en el artículo 112
constitucional; y (iv) El interés público de garantizar la ventaja
competitiva del secreto mediante el principio de la libre competencia, del
artículo 299 de la Carta Magna[17].
2. Impacto del fenómeno
de la puerta giratoria en la protección del secreto empresarial
La protección del secreto empresarial trae como
consecuencia la prohibición de divulgar o explotar dicho secreto sin
autorización de su titular. El acto de divulgación sin autorización expresa se
conoce como competencia desleal.
Ahora bien, la competencia desleal puede
ocurrir cuando un sujeto –el que comete el acto desleal– tiene acceso al
secreto de forma o de manera legítima, pero con deber de reserva, y procede a
la divulgación del secreto empresarial sin la debida autorización.
Una modalidad de acceso ilegitimo a un secreto
empresarial puede ocurrir cuando las empresas ofrecen dinero a uno de los
empleados de la empresa competidora para que revele el secreto o cuando se
soborna a un funcionario público activo –por ejemplo, del Servicio Autónomo de
Propiedad Intelectual– para obtener información a la que éste tiene acceso como
consecuencia de la tramitación del procedimiento de registro de marca o
patente.
Pero además a través del fenómeno de la puerta giratoria,
los sectores empresariales pueden apoderarse de secretos empresariales, sin que
necesariamente se deba recurrir a figuras ilícitas como el soborno. Por
ejemplo, un funcionario del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual que se
retira de la institución y comienza a trabajar en el sector privado (puerta
giratoria de salida) puede ofrecer información a la que tuvo acceso como
funcionario público, para beneficiar a su nuevo empleador y además perjudicar a
su competencia.
El fenómeno de la
puerta giratoria en materia de propiedad intelectual puede ir en detrimento, no
solo del secreto empresarial, sino que además puede ocasionar la pérdida de
confianza de las sociedades mercantiles en la institucionalidad de los
registros de propiedad industrial, registros sanitarios y cualquier otro que
represente la divulgación en todo o en parte de información privilegiada que
pueda desencadenar la revelación de secretos empresariales y conlleve a una
competencia desleal.
iii. Regulación del fenómeno de la puerta giratoria en Venezuela
Venezuela
suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción[18] y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción[19], sin embargo posee una
escasa –casi inexistente– regulación en materia de prevención y control de los
conflictos de interés y puertas giratorias.
En materia de
conflicto de intereses, la Constitución venezolana de 1999 en su artículo 190
establece:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o
directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas
estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las
mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de
intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén
involucrados o involucradas en dichos conflictos, deberán abstenerse[20].
Esta es la única
mención del texto constitucional sobre situaciones de conflicto de interés, sin
embargo, la prohibición en ella contenida sólo resulta aplicable a los
diputados del Parlamento Nacional, a pesar que las situaciones de conflictos de
interés pueden presentar en todos los niveles del sector público.
Adicionalmente,
existe el Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos[21] que
establece los principios rectores, deberes y conductas que deben observar los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones con miras a prevenir
hechos que atenten, amenacen o lesionen la ética pública y la moral
administrativa.
Dicho Código,
escasamente contiene algunas menciones que pueden resultar aplicables al
fenómeno de la puerta giratoria. El artículo 5, al referirse a los deberes de
los servidores públicos, menciona la obligación de actuar con objetividad e
imparcialidad en todas las decisiones que deba tomar y en los asuntos a
intervenir como consecuencia del ejercicio de sus funciones y el artículo 6 –que
menciona las prohibiciones– señala como contrario a los deberes de los
funcionaros públicos: (i) Utilizar
en beneficio propio información secreta, reservada o confidencial de la que
hubiere tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, y; (ii) Obtener ventajas, concesiones o privilegios, en
razón del cargo o posición ocupada dentro del órgano o ente en el cual se
desempeña o se haya desempeñado durante los últimos cinco años, o en aquellos
sobre los que dicho organismo o entidad ejerza control de tutela, estatutario o
accionarial, en contraposición a los intereses de dichos órganos o entes[22].
El primero de los
supuestos mencionados, está referido a la prohibición del uso de información
confidencial de la institución –como sería el secreto profesional– en beneficio
propio, como, por ejemplo, dar dicha información a un antiguo empleador del
sector privado (puerta giratoria de entrada). El segundo de los supuestos se
puede entender como un “período de enfriamiento” ya que, aun cuando no
establece de forma expresa la prohibición de ejercer determinado cargo por un
período –lo que se entendería como período de enfriamiento en sentido estricto–,
si dispone la prohibición de obtener ventajas, concesiones o privilegios en
razón del cargo desempeñado en un período de cinco años. Es decir, un ejemplo
de puerta giratoria de salida, donde un funcionario usa la información y
contactos obtenidos como consecuencia del ejercicio de determinado cargo
público, para obtener favores para su nuevo empleador en el sector privado.
Sin embargo,
debemos destacar que las normas del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores
Públicos, resultaron insuficientes puesto que no prevé sanciones por
incumplimiento del deber de imparcialidad y objetividad por parte de un
funcionario público y tampoco señala cuáles serían las consecuencias que usa la
información confidencial del organismo en beneficio propio.
Ello nos lleva a
recordar –tal como señala Fuentes I Gasó– que los códigos de conducta suelen ser de muy
difícil aplicación por ser abstractos, por su falta de previsión de
infracciones y sanciones y por contener normas orientadoras de las conductas de
los funcionarios públicos, de allí que “más que ‘obligar’ a su cumplimiento,
pretenden ‘convencer’ de la necesidad de una conducta”[23].
Por último,
mencionaremos la Ley contra la Corrupción, que en su artículo 68 dispone:
El funcionario público que utilice, para sí o para
otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga
conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis
(6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio
perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito.
Si del hecho resultare algún perjuicio a la
Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad
(1/2)[24].
Esta norma, a
pesar de no referirse de forma expresa al fenómeno de la puerta giratoria, al
hacer referencia a “informaciones o datos de carácter reservado de los
cuales tenga conocimiento en razón de su cargo”, puede entenderse como una
protección del secreto empresarial, por lo que la divulgación de esta
información por parte de un funcionario público para obtener beneficios como
cargos o asesorías a futuro en la empresa que haya beneficiado con la
revelación del secreto empresarial, comporta un delito de corrupción.
Con ello,
apreciamos que el fenómeno de la puerta giratoria puede dar lugar a hechos que
configurarían delitos de corrupción tipificados en nuestro ordenamiento
jurídico, lo que iría mucho más allá de los daños a los derechos económicos que
derivarían de la competencia desleal por revelación del secreto empresarial, lo
que hace necesario un estudio y regulación más acuciosa de dicho fenómeno en
Venezuela.
Consideramos que
el fenómeno de la puerta giratoria va más allá del paso o movimiento de un
sujeto desde el sector público al sector privado, o viceversa. Dicho fenómeno
puede afectar los derechos de determinados sectores económicos e incluso
ocasionar la ocurrencia de hechos que configuren delitos de corrupción.
En este trabajo,
nos hemos querido referir concretamente al fenómeno de la puerta giratoria en
el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y su impacto en la
protección del secreto empresarial. Dicho impacto puede resumirse de la
siguiente manera: (i) Pérdida de credibilidad en la institucionalidad
de los registros de propiedad industrial, sanitarios, entre otros, y; (ii) Promoción y favorecimiento de la competencia
desleal, lo cual ocasiona pérdidas económicas a la industria, no solo por la
posible colocación en el mercado de un producto similar, sino por la pérdida de
la inversión en tiempo y dinero que se utilizó para desarrollar la nueva
invención.
Como se ha dicho,
no se trata de prohibir el paso o movimiento de los sujetos entre distintas
instituciones –tanto públicas como privadas– puesto que esa experiencia
adquirida en diversas instancias puede resultar provechosa para las
instituciones del Estado. De lo que se trata es de establecer mecanismos que
permitan controlar el ingreso y la salida de los funcionarios, pero además su
actuación dentro de las instituciones públicas.
Las regulaciones sobre el fenómeno de la puerta giratoria deben complementarse con las de los conflictos de interés, dado que ambas persiguen un mismo fin: garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado minimizando el impacto de aquellas situaciones que puedan afectar el juicio objetivo e imparcial de un determinado sujeto. ■
*
Abogada (UCV). Master en Derecho
y Relaciones Internacionales (CIU). Cursante de la Especialización en Derecho
Internacional Económico y de la Integración (UCV). Técnico Superior
Universitario en Comercio Exterior (IUNP). Coordinadora de la Asistencia Legal
Anti Corrupción en Transparencia Venezuela.
D
Abogada (UCV). Especialista en
Derecho Administrativo (UCV). Especialista en Gerencia del Sector Público
(UCAB). Doctoranda en Derecho Administrativo Iberoamericano (Universidad La
Coruña-España). Profesora en la Especialización en Derecho Administrativo
(UCV). Profesora en la Especialización en Gerencia de Sector Público (UCAB).
Coordinadora de proyectos de Transparencia Venezuela.
[1] González
Barroso, F., “El fenómeno de las puertas giratorias” (en línea), Eunomía: Revista
en Cultura de la Legalidad, N° 11, España: Universidad Carlos III de
Madrid, octubre 2016 - marzo 2017, pp. 315-317 . En http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2016.3296.
Fundación Hay Derecho. Estudio sobre las
puertas giratorias en la Administración General del Estado y el papel de la
Oficina de Conflictos de Intereses, (en línea), marzo 2017. En https://bit.ly/3ofBpIy
[2] Sobre
los conflictos de interés puede consultarse: Vivas Roso, J., “Los conflictos de
interés y su incidencia en la actuación de los órganos de control fiscal a
nivel local. Análisis del caso venezolano”, Cuadernos
de Derecho Local, N° 53, Barcelona: Fundación Democracia y Gobierno Local,
junio 2020, pp. 171-196.
[3] Garay,
A., Puertas giratorias (en línea).
Madrid: Observatorio de Multinacionales en América Latina, 2012. En https://omal.info/spip.php?article4875
[4] Castellani,
A. y Motta, G., “La exposición a los conflictos de interés y la captura de la
decisión pública en el Gabinete Nacional (Argentina, 2018)”, Miríada: Investigación en Ciencias Sociales,
vol. 12, N° 16, Argentina: Universidad del Salvador, 2020, pp. 77-119.
[5] Garín,
R. y Morales, P., Elites
y Regulación: Conflictos de Interés, Lobby y Puerta Giratoria (en línea). En https://bit.ly/3BXniwj
[6] Transparencia
Internacional, Reglamentar el fenómeno de
las puertas giratorias, Documento de trabajo N° 06/2010 (en línea). En https://bit.ly/3wI4FMd
[7] Cerrillo
I Martínez, A., “La oportunidad perdida en la prevención de los conflictos de
intereses en la Administración General del Estado. Un breve análisis de la Ley
3/2015, de 30 de marzo”, Eunomía: Revista
en Cultura de la Legalidad, N° 12, España: Universidad Carlos III de
Madrid, abril – septiembre 2017, pp. 77-91. En https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3643
[8] Transparencia
Internacional, ob. cit., p. 3.
[9] Castellani,
A., “Lobbies y puertas giratorias. Los riesgos de la captura de la decisión
pública” (en línea), Nueva Sociedad, N°
276, Venezuela: Nueva Sociedad, julio-agosto de 2018, pp. 48-61. En https://bit.ly/3wskW7y
[10] Ibid.,
pp. 57-58.
[11] López
Laguna, F., “La prevención de los conflictos de intereses y su tratamiento en
la Ley 3/2015”, Revista internacional de
transparencia e integridad, N° 3, España: Transparencia Internacional
España, enero-abril 2017, pp. 1-7.
[12] Fundación
Hay Derecho, ob. cit., p. 6.
[13] Transparencia
Internacional, ob. cit., p. 6.
[14] Fundación
Hay Derecho, ob. cit., p. 19.
[15] Font
Acuña, T., “Fundamento constitucional del secreto empresarial en Venezuela” (en
línea), Revista Venezolana de Legislación
y Jurisprudencia, N° 10, Vol. 2, pp. 491-503. En https://bit.ly/307ZysO
[16] Ibid., p. 493.
[17] Font
Acuña, T., ob. cit., pp. 495-502.
[18] Gaceta
Oficial N° 36.211 de 22-05-1997.
[19] Gaceta
Oficial N° 38.193 de 23-05-2005.
[20] Gaceta
Oficial N° 5.908 Extraordinario de 19-02-2009.
[21] Consejo
Moral Republicano, Resolución No
CMR-016-2013 del 11-12-2013 mediante el cual se dicta el Código de Ética de las
Servidoras y los Servidores Públicos, Gaceta Oficial N° 40.314 de 12-12-2013.
[22] Ibid.,
artículo 6 numerales 3 y 4.
[23] Fuentes
I Gasó, J.R., “Buenas prácticas y códigos de conducta. ¿Sustitutivos de la
Legislación?”, en Montoro Chiner, M.J., Sommermann, K.P., Gute Rechtsetzung. La Buena Legislación, Deutsches
Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung, Speyer, 2015, pp. 137-168.
[24] Gaceta
Oficial N° 6.155 Extraordinario de 19-11-2014.