Centralización y Politización en la  Ley del Estatuto de la FUNCIÓN Pública

Nelson Faraco*

RDF, N° 29 (2020): 47-58

Resumen: El presente artículo tiene como finalidad exponer la centralización política del poder en Venezuela como fin político de la tendencia actualmente en gobierno y el impacto que estas medidas han dejado sobre el régimen de la función pública en nuestro país.

Palabras clave: Centralización; Derecho Administrativo; Función pública.

Summary: This article seeks to explain the application of centralist policies as a means to consolidating power, as utilized by the governing coalition in Venezuela, while explain the negative impact left on our civil service.

Key words: Centralization; Administrative Law; Civil Service.

Sumario: Introducción. 1. Centralización política y administrativa como iniciativa de la “Revolución”. 2. La carrera administrativa y la función pública de hoy. 3. Análisis comparativo y tendencias actuales de la Función pública. 3.1. Función pública en España. 3.2. Función pública en Francia. 3.3. Función pública en Estados Unidos de América. Notas finales.

1.    Centralización política y administrativa  como iniciativa de la “Revolución”

A lo largo de los 23 años de la tendencia chavista en el poder, Venezuela ha descendido en un espiral de políticas tendientes a centralizar cada vez más el proceso de toma de decisiones. Con una constancia inclemente, se ha hecho caso omiso a los artículos de nuestra Constitución (redactada e impulsada por cierto, por quienes han gobernado el país estos últimos 23 años) donde se define claramente al Estado venezolano como un Estado Federal descentralizado, transformándolo en un Estado omnipresente, carente de controles, contrapesos institucionales y por supuesto, desconociendo los principios fundamentales del ordenamiento jurídico vigente.

A diferencia de otros regímenes políticos en la historia occidental, el fraude continuado perpetrado por la tendencia gobernante en Venezuela no se despliega a partir de un precepto constitucional, sino que se desarrolla sobre las bases legales erigidas desde un parlamento totalmente dominado por la misma tendencia política. Como bien lo detalla el profesor Manuel Rachadell, los instrumentos legales promulgados establecían un criterio de subordinación de los estados y municipios con respecto al Poder Ejecutivo Nacional. A esto debemos sumar una serie de fallos dictados por el Poder Judicial en distintos niveles cuyos objetivos eran vaciar las distintas competencias del poder municipal y estadal, en beneficio de la Administración Nacional[1].

Bajo este contexto anteriormente descrito, nace el Decreto Ley del Estatuto de la Función Pública, promulgado con el objetivo de centralizar los criterios y principios que rigen la función pública en Venezuela. Justificándose en la existencia de una reserva legal federal[2], esta norma efectivamente vulnera el principio constitucional de la descentralización al privar a los estados y municipios de su capacidad de dictar normas que rigen la relación laboral existente entre ellos y sus funcionarios. El criterio de reserva legal federal se desarrolló aún más mediante las sentencias de la Sala Constitucional N° 587 de 26-04-2011 y luego en el fallo del 29-01-2012. Las decisiones judiciales previamente citadas son instancias donde la Sala Constitucional anula normativa vigente, en el caso de la primera anula un artículo de la Constitución Estadal del estado Zulia, motivando su decisión en la colisión de las disposiciones normativas con respecto a lo establecido en la Constitución y en la existencia de una reserva legal en favor del legislador federal. Este concepto funcionó como uno de los motores principales de una política dirigida desde diversas instituciones del Estado cuya finalidad única era centralizar el poder, cumpliendo así con los objetivos e intereses de la coalición gobernante en el país.

Con el paso del tiempo, se hizo manifiesto el verdadero fin de estas iniciativas, despojar de capacidades a los distintos entes político territoriales y fortalecer al poder nacional mediante la concentración del poder en los órganos que lo componen, particularmente aquellos adscritos a la rama ejecutiva. Podríamos hablar, como lo menciona la profesora María del Carmen Vásquez, de una estrategia de desinstitucionalizar las distintas instancias del Estado establecidas en la Constitución, mientras se construye una institucionalidad paralela, sujeta a la decisión e intereses de quienes detenten el poder político en el país[3].

2.    La carrera administrativa y la función pública de hoy

El Profesor Manuel Rojas Pérez define la función pública como los individuos que van a desarrollar la actividad administrativa. Es el elemento personal del órgano administrativo, aquellas personas a quienes se les asigna la tarea de formar y manifestar la voluntad de la entidad correspondiente[4]. A los fines de darle cumplimiento a los objetivos que puedan tener las distintas instituciones del Estado, lo correcto es que estén integrados por profesionales de diversas áreas según sea la necesidad, cuyo ingreso a la carrera administrativa debe ser regulada a través del instrumento legal correspondiente. Además, deben contar con una remuneración suficiente para competir con el sector privado.

La realidad venezolana de hoy dista mucho del deber ser para los funcionarios públicos. Prohibiciones de ejercer concursos como principal método de ingreso y ascenso en los cargos públicos, el nepotismo y la necesidad de imponer lealtad a la tendencia política dominante en Venezuela han limitado la profesionalización de los servidores públicos. En perjuicio de la profesionalización de la función pública, proceso que de acuerdo a la investigación realizada por el Profesor Rafael Martínez en la Revista Enfoques de la Universidad de Santiago de Chile, inicia en la década de los 90, con un desplazamiento marcado en la región consistente en trasladar el clientelismo político presente en el desempeño de la función pública, en favor de profesionales con capacidad de desarrollarse en sus áreas al mismo tiempo que maximizan la eficiencia de las funciones que deben ejercer los órganos públicos.

Al asumir el poder la tendencia del fallecido presidente Chávez, inició una etapa muy diferente para nuestros servidores públicos. Bajo la justificación de la retórica revolucionaria de “romper con esquemas viejos”, comenzó un proceso de politización de la función pública en cada rama del poder público en detrimento de funcionarios que llevaban décadas de ejercicio dentro de estos organismos. Era un hecho público y notorio que en los distintos órganos del poder ejecutivo, los cargos de dirección más relevantes estaban ocupados por personas leales a la tendencia oficialista, pero que carecían de la experiencia técnica para conducir esa área. Se hacía evidente que más importaba garantizar influencia sobre el órgano o departamento en cuestión antes que maximizar su rendimiento en cuanto al trabajo se refiere.

 Como consecuencia de lo explicado, el trabajo vital de los funcionarios públicos en Venezuela ha sido desprovisto de honradez y seriedad, con sueldos de miseria y poca capacidad de desarrollo profesional, sumado a esto la existencia de inmensas redes de corrupción que obligan a los funcionarios a participar en ellas por la sola necesidad de sobrevivir la peor contracción económica en nuestra historia contemporánea. Actualmente, según los datos que presenta Latinobarómetro en su informe de 2021[5], Venezuela hoy ocupa uno de los lugares más altos, en cuanto a países donde se evidencia un alto nivel de desconfianza en las instituciones encargadas del ejercicio del gobierno. Curiosamente, el mismo estudio nos indica que en Venezuela es el país donde una abrumadora mayoría percibe al Gobierno como ente receptor de la mayor cantidad de facultades, lo que se traduce fácticamente a que es percibido por la población como el órgano de mayor poder en todo el país. Esta percepción, a nuestro entender, obedece principalmente a la realidad del desarrollo institucional de la Venezuela actual, donde se evidencia un dominio indiscutible del Poder Ejecutivo, incluso al punto de socavar la independencia de las otras ramas del Poder Público.

Siguiendo lo anterior, podemos efectivamente concluir que son aquellos órganos cuyo funcionamiento y ámbito de competencias efectivamente se encuentran adscritos al Poder Ejecutivo, haciendo de lo siguiente algo aún más grave. La Organización no gubernamental Transparencia Internacional, en enero del presente año 2022, publicó su Índice de Percepción de la Corrupción, con las conclusiones y resultados de sus estudios realizados en el año 2021[6]. En dicho estudio, Venezuela se ubica en el número 177 de 180 y en la región latinoamericana figura como el más corrupto. Las estadísticas publicadas por esta misma organización nos indican que este proceso no fue abrupto, el país se ha encontrado en descenso gradual en cuanto a la lucha contra la corrupción se refiere, con puntuaciones cada vez más bajas a medida que pasan los años, alcanzando una breve estabilidad en el 2013, pero luego nuevamente comenzando un descenso lento pero seguro. Los resultados de esta medición son compartidos por el Círculo de Estudios Latinoamericanos en su Informe de Corrupción en Latinoamérica publicado en julio del año 2022[7], también ubicando a Venezuela como el país más corrupto de América Latina y el Caribe.

Basándonos en los estudios realizados por estos centros y otros tantos que han pretendido reportar sobre el estado de funcionamiento de los entes gubernamentales venezolanos, podemos afirmar inequívocamente que el resultado de las políticas públicas de la tendencia chavista actualmente en el poder en Venezuela, ha sido la proliferación de la corrupción en todos los niveles del Estado, haciéndose necesario destacar la existencia de una crisis macroeconómica grave que ha pulverizado el salario mínimo de los ciudadanos aun haciendo vida en el sector formal de la economía, y, la centralización excesiva impulsada de manera progresiva desde el Poder Ejecutivo que ha conllevado como consecuencia natural a una politización de los distintos cargos públicos, disminuyendo el acceso en base a criterios de méritos a la carrera administrativa y aumentando el poder práctico de los cargos de confianza a lo largo de la Administración Pública. Esto ha traído consigo una disminución notoria en la calidad de los servicios públicos, así como una caída abrupta en la eficiencia de los órganos públicos en el cumplimiento de sus funciones. Se han hecho denuncias públicas incontables de abusos de poder o actos de discriminación por motivos políticos perpetrados por funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones, todo esto como consecuencia de las políticas públicas empleadas en el país cuyo fin último, como ya lo hemos establecido, no era la mejoría del desempeño del Estado con respecto a la vida de los ciudadanos, sino aprovecharlo como una cartera infinita de privilegios por parte de quienes han sostenido las riendas del poder político dentro de Venezuela por más de dos décadas.

Por otra parte, se hace necesario señalar el proceso de transformación que ha sufrido la función pública como consecuencia de la aplicación de normas y figuras originadas en el Derecho del trabajo. Este proceso, en tiempos recientes, ha visto un auge, con la incorporación de figuras propias de la materia laboral a la Ley del Estatuto de la Función Pública, como lo son el derecho a sindicarse, a la convención colectiva y en algunos casos, el derecho a la huelga.

 Esta incorporación de figuras propias del Derecho del Trabajo al campo de la función pública, promovidas por lo que el profesor Nicolas Arambulo llama “la tendencia laboralista” en su investigación acerca de la progresiva laboralización de Venezuela[8] , fue insertando por la vía de los hechos estos aspectos, generando, conscientemente pensamos, cambios materiales en la relación existente entre un funcionario público y el Estado que es quien finalmente funge como su patrono. Uno de estos grandes cambios viene con la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 521, de fecha 01-07-2016, donde establece que aquellos individuos que actualmente prestan servicio al Estado venezolano pero cuyo ingreso a esa posición no se hizo mediante el mecanismo formal que es el concurso público deben ser considerados funcionarios, reservando a los “funcionarios de carrera” la necesidad de realizar concursos públicos para lograr su ingreso, tal y como dispone la Constitución. Esta equiparación le trajo a todos aquel personal contratado que ejercía algún tipo de función dentro de la Administración Pública la estabilidad y protección propia de un funcionario público.

A primera vista, esto puede parecer un beneficio que se hizo extensivo a todos aquellos que venían realizando labores dentro de la enorme maquinaria del Estado pero que hasta ahora no poseían las calificaciones propias de un funcionario público. Lo que materialmente se produjo a través de este fallo es la regularización de acceso a la función pública sin necesidad de pasar por concursos públicos, quedando el ingreso a total y absoluta discreción de quien emite los contratos dentro del órgano determinado donde algún trabajador prestaba servicios. Por la vía de los hechos, bajo el disfraz de hacer extensivos beneficios de índole laboral a quienes ya llevaban tiempo de servicio dentro de la administración, dieron un paso definitivo hacia consolidar el control político sobre las distintas instituciones que conforman el Poder Nacional, no solo la rama ejecutiva, sino todas.

Actualmente, el clientelismo y la corrupción se apoderan de la Administración Pública en Venezuela, hecha una organización de proporciones titánicas como resultado de las políticas de centralización impulsadas desde el gobierno nacional. Claramente, esto todo cumplía con el objetivo principal, que era crear una suerte de protección a nivel institucional que pudiese, aun contrariando las normativas legales y constitucionales, salvaguardar los intereses y en general el control político de la tendencia gobernante. Esta ruptura con el verdadero propósito de los funcionarios públicos ha creado las condiciones para la aparición de redes de corrupción inmensas que hoy impiden el funcionamiento regular de los distintos órganos, salvo que se les pague el precio que ellos exigen.

Mientras tanto, los pocos funcionarios de carrera que aún quedan, si no congenian con la tendencia gobernante o sus políticas, son sometidos a condiciones de trabajo cada vez más deterioradas, con la finalidad de forzar su renuncia a los fines de reemplazarlos con funcionarios de confianza y que sean simpatizantes a los razonamientos de quienes sostienen las riendas del poder y se benefician de ello.

3.    Análisis comparativo y tendencias  actuales de la función pública

Con el objetivo de comprender que tanta desviación ha sufrido el sistema venezolano a causa del actual régimen político, es menester destacar cómo se ha manifestado el ejercicio de la función pública en varios países del mundo occidental. Es imposible afirmar que todo el occidente debe asentar un modelo único en cuanto al funcionamiento de la Administración Pública o la regulación de sus funcionarios, pero de nuestro análisis esperamos se desprendan algunas características comunes que hoy el sistema venezolano, por motivos políticos, ignora. Nos planteamos entonces trazar comparaciones a partir de algunos planteamientos relativamente generales sobre el funcionamiento de la función publica en países del mundo occidental, con cierto nivel de influencia a nivel doctrinario en lo que respecta esta materia.

3.1. Función pública en España

Se hace necesario en este punto, destacar la realidad Administrativa de España en la actualidad, esto consiste pues, según la propia doctrina jurídica española, en la coexistencia de “diversas Administraciones Públicas” dentro del territorio del Estado español, a pesar de ser un estado unitario. Esto obedece a las distintas políticas de descentralización empleadas por el gobierno, otorgando autonomía a diversos entes políticos territoriales.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[9], reformada mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de fecha 30 de octubre, se erige como instrumento normativo que recoge todo lo referente a la materia de la función pública dentro de España, buscando un equilibrio entre el sistema de selección con base a méritos profesionales como método de ingreso a la carrera administrativa y los derechos de los distintos tipos de funcionarios. Sin embargo, a pesar de las características del régimen político español, una lectura a la referida ley nos permite observar, a lo largo de su articulado, una redacción que no solo protege sino que además promueve las potestades legislativas de las distintas comunidades autónomas a través de las leyes de desarrollo. Estas son normas de rango legal, dictadas por los órganos legislativos existentes dentro de las distintas comunidades autónomas, que tienen como finalidad desarrollar y adaptar a los aspectos que considere pertinente esa administración.

La legislación española reconoce la existencia de los siguientes funcionarios públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, a tiempo indefinido o temporal, personal eventual.

En el caso de los funcionarios de carrera, son admitidos mediante sistema de concursos, concursos-oposición o de oposición, según requiera la posición determinada a la que se aspire. Los funcionarios interinos son seleccionados, mediante un proceso también basado en el sistema de méritos, para ocupar de manera temporal, cargos de funcionarios de carrera. Aun ocupando el cargo, no se equipara la condición de este último al de un funcionario de carrera. En el caso del personal, su ingreso a la Administración Pública se formaliza mediante contrato formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral de España. Finalmente el personal eventual realiza funciones muy específicas de forma no permanente, en virtud de un nombramiento o designación. Una vez adquirida la condición de funcionario, cada Administración debe crear un Registro de Empleados Públicos a los fines de impulsar una gestión integrada de recursos humanos de acuerdo a sus realidades.

Nos queda claro que no se pretende, desde el gobierno central de España, imponer un solo criterio de funcionamiento o un sistema homogéneo cuyo único modelo a seguir sea el gobierno nacional. Lo que sí se busca, comprendiendo la realidad político-administrativa de España, es promover la existencia de un esquema de funcionamiento no uniforme, más flexible para su recepción ante los diferentes entes burocráticos territoriales, pero que al mismo tiempo, busca la regulación general de una serie de aspectos que se estiman necesarios a los fines de garantizar un eficaz funcionamiento de los órganos públicos.

3.2. Función pública en Francia

El régimen de la Administración Pública francesa contemporáneo nace a partir de la Revolución Francesa, donde el denominado ancien régime, donde ejercían un predominio considerable los privilegios de la nobleza francesa, quienes decidían de manera absoluta sobre la permanencia de los distintos funcionarios en los cargos de relevancia para el Estado, finalmente queda abolido en favor de un sistema con mayor enfoque hacia los talentos y méritos. Dicha modificación se le atribuye generalmente a la Constitución Napoleónica, donde se tiene la previsión de crear un conjunto de cuerpos permanentes de funcionarios, dedicados a desempeñar funciones del Estado, su escogencia para desempeñar funciones en estos cargos dependería principalmente de sus méritos y capacidad. A través de las guerras napoleónicas, estas reformas fueron exportadas a distintos países europeos, transformando el régimen francés en uno de los más influyentes en cuanto al desarrollo del derecho administrativo y la función pública.

Actualmente, la función pública francesa cuenta con un gran instrumento normativo que recopila toda la normativa vigente en su texto: el Código General del Servicio Civil, vigente desde marzo de 2022[10]. De acuerdo con lo allí establecido existen diversos tipos de ingreso a la carrera administrativa, siendo estos mediante contrato de derecho público, emitido por algún ente nacional o local, así mismo como acceder a través de un concurso público realizado por alguna institución pública. Cada ente, de acuerdo a su estatuto o normativa de funcionamiento, podrá crear puestos de trabajo que requieran uno de estos procesos para acceder. En el caso de algunos entes territoriales, como administraciones municipales, los órganos deliberantes serán los que creen estas posiciones. El aspirante debe entonces ser admitido a este puesto de trabajo bien sea reuniendo los requisitos para firmar el contrato o triunfar en el concurso interno realizado.

Una vez adquirida la condición de funcionario, la relación entre este individuo y el Estado o el ente al cual presta servicio, pasa a ser considerada una relación estatutaria, donde si bien se incorporan algunas figuras del Derecho Laboral, no pierden la característica de una regulación especializada.

En general se distingue entre tres tipos de funcionarios públicos a los cuales rige el mencionado código: funcionarios del Estado, funcionarios territoriales, funcionarios hospitalarios.

La vigente legislación francesa establece la creación de un sistema de formación para los funcionarios, a los fines que estos puedan beneficiarse del aprendizaje y así concursar a nuevas posiciones dentro de la Administración Pública. En muchos casos, dependiendo del cargo al que se aspire, es necesaria la etapa de formación previo a poder concursar para acceder al mismo. Anteriormente, dicho periodo de formación podía llevarse a cabo en la Escuela Nacional de Administración, instituto académico de reconocida trayectoria. Desde diciembre del 2021, la Escuela Nacional de Administración, por mandato del Presidente Emmanuel Macron, será reemplazada por el Instituto Nacional de Servicio Público.

El caso francés no solo destaca su énfasis en la formación académica de sus funcionarios, sino en la regulación de relaciones entre sus distintos órganos descentralizados. El mencionado Código General del Servicio Civil no pretende imponer una visión única desde el gobierno nacional, sino establecer algunos criterios que deben ser considerados estándares para todos los funcionarios, entre esos, derechos que ahora se incorporan a la relación estatutaria.

3.3. Función pública en Estados Unidos de América

El régimen de función pública de EEUU contemporáneo nace a partir del Pendleton Civil Service Act de 1883, donde se consolida la implementación del sistema de méritos como mecanismo de ingreso a los distintos puestos dentro de la Administración Pública. Es necesario destacar que dicho acto tiene un ámbito de aplicación restringido al Poder Federal, omitiendo de su texto alguna disposición a seguir por parte de los estados miembros de la federación o los municipios y condados existentes.

La ley mencionada ut supra da nacimiento a la Comisión de Servicios Civiles de los Estados Unidos, ente encargado de regular y administrar los procesos competitivos de admisión en las distintas posiciones de la Administración Pública, así como consolidar el sistema de méritos por encima del sistema de clientelismo político, cuyas prácticas aún existían en el accionar de los funcionarios en puestos de dirección.

Luego, en 1979, el Civil Service Reform Act dio nacimiento a tres organizaciones que suceden a la prenombrada comisión: (i) la Oficina de Administración de Personal de EEUU, cuya función principal es promover criterios homogéneos en cuanto al manejo de recursos humanos para los órganos y entes federales[11], (ii) la Autoridad de Relaciones Laborales Federales, agencia encargada de regular los aspectos laborales de la relación estatutaria existente entre los funcionarios y el Estado, y (iii) el Consejo de Protección de Sistema de Méritos, cuya función es proteger el acceso y permanencia de los funcionarios de los distintos órganos de la Administración Pública contra prácticas políticas, como el despido injustificado o la discriminación fundamentada en motivos políticos.

Estos entes, si bien son parte del Poder Ejecutivo, gozan de autonomía funcional a los fines de evitar que sus facultades sean alteradas o intervenidas por la esfera política inherente a los altos funcionarios del Poder Ejecutivo.

En cuanto a los tipos de funcionarios, el régimen funcionarial americano distingue entre tres tipos grandes grupos, en razón de su método de acceso a la función pública[12]: (i) Servicio Competitivo: aquellos que ingresan mediante concursos u otro método competitivo; (ii) Servicio Ejecutivo de alto nivel: categoría reservada para cargos de libre nombramiento y remoción; (iii) Servicio Exceptuado: se refiere a aquellos organismos con un proceso de admisión también basado en los méritos pero que toma en cuenta otros criterios requeridos por la organización que contrata. Es este el caso de las organizaciones de inteligencia del Estado.

El respeto a la descentralización y el distanciamiento de la influencia política sobresalen como características visibles de este sistema, promoviendo un régimen de función pública profesional, a dedicación exclusiva y protegida de los cambios de gobierno propios de un sistema democrático, lo que a su vez implica la existencia de una Administración Pública Federal eficaz y eficiente.

Notas finales

El mundo occidental ha dado pasos definitivos hacia la consolidación de una Administración Pública representada en funcionarios profesionales, capacitados en el ejercicio de sus funciones y sobre todo, aislados de la dinámica política a los fines de garantizar estabilidad y objetividad en la prestación de servicios públicos. Venezuela desde hace más de dos décadas se ha progresivamente alejado de esta tendencia, sustituyendo el respeto a la autonomía por la centralización y el sistema de méritos por medios de ingreso irregulares y el retorno no anunciado del clientelismo político.

Partiendo del propio texto de la ley, se promueve un predominio del Poder Ejecutivo en cada espacio en cuanto a determinar la dirección y gestión de la función pública. Desde este punto, asumiendo esto como base, las instituciones del Estado y los distintos órganos que lo componen comenzaron a aplicar la normativa referida con el sentido y alcance propio a sus intereses: el de asegurar la consolidación de la tendencia gobernante en Venezuela y su capacidad de incidencia en las instituciones incluso al punto de quebrantamiento del orden constitucional.

A través de un despliegue institucional con objetivos ulteriores, lentamente, se implementó una política de fortalecer el Poder Ejecutivo, otorgándole máximo control sobre los funcionarios públicos que ejercen funciones en el Poder Nacional, al mismo tiempo, disminuyendo la autonomía de los estados y municipios. Con el uso de purgas institucionales, interpretaciones judiciales viciadas y una abrumadora sobrecarga de atribuciones por parte de los distintos órganos que componen la rama Ejecutiva del Poder, se consolidó una administración sumamente politizada, donde la prestación del servicio no merece la mayor importancia, sino la protección y garantía hacia los intereses de quienes sostienen el Poder, condenando a los ciudadanos a vivir en el atraso impuesto por estas medidas y todas las consecuencias dañinas que ellas impliquen. Para quienes aun hacemos vida dentro del territorio nacional, acudir a una institución pública implica una tarea de larga duración y resultados impredecibles, pues es bien sabido que ante cualquier elemento que pueda ser molesto, no existe posibilidad de ver prosperar una solicitud o trámite, aun teniendo los recaudos exigidos por la legislación vigente.

La función pública en Venezuela hoy se encuentra, conjuntamente con todo el entramado institucional del Estado, en un punto crítico, haciendo necesario un ajuste y reorientación a los fines de recuperar una administración donde la transparencia, la honradez y la eficiencia nuevamente tomen protagonismo en el trabajo cotidiano de nuestros funcionarios y donde realmente se pueda afirmar que los distintos entes y órganos que componen la Administración Pública y los funcionarios que ocupan sus distintos puestos de trabajo, realicen tareas en beneficio y servicio de los ciudadanos venezolanos, no un grupo minúsculo que sostiene el poder.

 



*     Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela. Especialista en estrategias político-electorales. Nelson.alexis.faraco@gmail.com.

[1]     Rachadell, Manuel, “La Centralización del Poder en el Estado Federal descentralizado”, Revista de Derecho Público N° 115/2008.

[2]     Carrillo Artiles, Carlos Luis, “La amputación de las potestades normativas del Municipio en materia de Función Pública, por vía legislativa y jurisprudencial en Venezuela”, Provincia, N° 33/2015, pp. 129-144.

[3]     Vásquez, María del Carmen, “Actores y prácticas en la neocentralización política en Venezuela: La fábula del sapo”.

[4]     Pérez, Manuel Rojas, “Función Pública, Burocracia y organización administrativa”, Revista de Derecho Funcionarial, N° 26/2019.

[5]     Corporación Latinobarómetro, “Latinobarómetro 2021”, www.latinobarometro.org

[6]     Transparency International, “Corruption Perception Index 2021”, https://www.transparency.org/en/cpi/2021/index/ven

[7]     Círculo de Estudios Latinoamericanos, “Informe sobre Corrupción en Latinoamérica”, https://www.cesla.com/pdfs/Informe-de-corrupcion-en-Latinoamerica.pdf

[8]     Arambulo Márquez, Nicolás, “La laboralización progresiva de la función pública en Venezuela”, Sapienza Organizacional, vol. 6, N° 11/2019, https://www.redalyc.org/journal/5530/553066143004/html/

[9]     Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, BOE-A-2015-11719, https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con

[10]    Code général de la fonction publique, https://www.legifrance.gouv.fr/codes/texte_lc/LEGITEXT000044416551/2022-08-12/

[11]    OPM: About Us https://www.opm.gov/about-us/our-mission-role-history/what-we-do/

[12]    "The Federal Civil Service". DOI University, National Business Center, U.S. Department of the Interior (Revised 11/10/98), https://web.archive.org/web/20091018051808/http://www.doi.gov/hrm/pmanager/st6.html