Manuel Rojas Pérez*
Resumen: El
artículo repasa algunos de los conceptos base del régimen funcionarial como la
burocracia y los manuales descriptivos de cargos, sirviéndose para ello de
ejemplos prácticos y las decisiones del Poder Judicial.
Palabras clave: Función pública; Organización administrativa; Jurisprudencia.
Summary: The paper
reviews some of the basic concepts of the p such as bureaucracy and the
descriptive manuals of positions, using practical examples and the decisions of
the Judicial Power.
Key words: Public office; Administrative organization; Jurisprudence.
Sumario: 1. Organización administrativa y la juridicidad pública de la
función pública. 2. La burocracia. 3. Esquemas organizativos y cargos
públicos. 4. La organización de la
función pública en la legislación venezolana. Nota final.
La Administración Pública, y su régimen organizativo, no es
una abstracta creación jurídica que trabaja sola, por su cuenta. Esta necesita
que un grupo de personas, ciudadanos, sean los que presten la actividad
administrativa. Esto es, que cumplan la función pública[1].
Para hablar de organización administrativa es necesario
referirnos de Administración Pública, lo que implica distinguir entre las dos
vertientes de este concepto: la Administración como persona jurídica pública y
la administración como actividad administrativa.
Entonces, la Administración Pública es una persona jurídica
pública y, a la vez, una actividad, es decir, existe una naturaleza
multifuncional de la Administración Pública.
El profesor Gonzalo
Pérez Luciani, al clasificar las distintas
actividades administrativas, destacó la existencia de la actividad organizativa, señalando la presencia de actos administrativos organizatorios,
que serían “…los cumplidos por la Administración relativos a la creación de
cargos o empleos públicos, la provisión de tales cargos mediante la designación
de nombramiento de funcionarios, el ascenso de estos, el retiro o suspensión
del cargo; la dotación de bienes muebles o inmuebles requeridos por las
distintas dependencias de la Administración y la conservación de los mismos”[2].
Así, la actividad administrativa da cuerpo a la organización
administrativa, pero esta a su vez es necesaria para poder llevar a cabo las
actividades administrativas. Es decir, hay una clara conexión entre ambos
supuestos.
Pero, al analizar el funcionamiento de la actividad
administrativa se comprueba un segundo elemento: la organización administrativa
se basa, fundamentalmente, en la creación de cargos públicos y el nombramiento
de personas en el ejercicio de estos para que puedan desempeñar la actividad
administrativa.
Al final, a la Administración la determinará la persona que
ejerce el cargo y de él depende el correcto funcionamiento de la organización
administrativa.
Luego, el régimen de la función pública, entendido como la relación jurídica que existe entre el
Estado y sus funcionarios, constituida por el conjunto de derechos,
obligaciones y situaciones que le vinculan, determinada por el régimen jurídico
especial aplicable al personal administrativo que presta sus servicios
profesionales en los entes y órganos públicos, mucho más allá de
determinar los derechos económicos, deberes y responsabilidades de los
empleados públicos, que lo hace, logra organizar a la Administración mediante
cargos, con competencias específicas, diferenciadas una de la otra para evitar
confusiones pero basadas a su vez en el principio de colaboración
administrativa.
En términos más llanos: la organización administrativa se
basa necesariamente en la función pública.
La organización administrativa como
institución jurídica no fue estudiada hasta que los juristas italianos
demostraron científicamente su juridicidad. Así lo señaló Giannini, quien destacó que, durante
mucho tiempo, hasta bien entrado el siglo XX, “[e]staba muy difundida hasta hace algún tiempo la
opinión de que la organización constituyese un quid jurídicamente irrelevante”[3].
Es Vittorio
Emanuele Orlando quien señala que toda la
organización es, en esencia, objeto de derecho y Santi Romano logra llegar a la categórica conclusión que el
ordenamiento jurídico no se compone solo de normas sino de sujetos y
organización.
Si hemos dicho que la organización
administrativa es, en esencia, función pública, esta se rige por normas
jurídicas. Y si la organización administrativa es derecho administrativo,
luego, la función pública también lo es, para mala noticia a los laboralistas.
El derecho administrativo rige la relación
jurídica entre el servidor público y la organización administrativa a la cual
presta sus servicios profesionales. Que estos reciban un salario, que es un
concepto del derecho laboral, es apenas un detalle particular frente a una
regulación del derecho público, esencialmente, por estar frente a un concepto
propio de este: el interés general. El empleado público no se debe a un patrono
concreto, sino a toda una colectividad, y tiene una responsabilidad que supera
con creces, por su carácter público, la relevancia del régimen laboral.
No es importante –dice Beatrice Sansó[4]–
sino que la persona preste servicios para la Administración Pública y cumpla en
consecuencia un destino público remunerado para que sea catalogada de
funcionario público, ya que para la Constitución el concepto de funcionario
público es orgánico y no sustantivo, cosa que es impensable en el derecho
laboral.
Ese interés público, además, sirve de
justificación para que la Administración Pública fije unilateralmente el
estatuto funcionarial y, además, los esquemas organizativos de la
Administración Pública, donde se crean los distintos tipos de cargos y su
posición jerárquica en esta.
La burocracia es
una forma de organización humana que se basa en la racionalidad, en la
adecuación de los medios a los objetivos pretendidos, con el fin de garantizar
la máxima eficiencia en la búsqueda de esos objetivos.
La palabra
burocracia, ha tenido en el léxico común un cierto carácter despectivo; se dice
que deriva de una combinación un tanto vaga de raíces grecolatinas y francesas[5].
El término latino burrus,
usado para indicar un color oscuro y triste, habría dado origen a la palabra
francesa bure,
utilizada para designar un tipo de tela puesta sobre las mesas de oficinas
públicas. De ahí derivaría la palabra bureau,
primero para definir los escritorios cubiertos con dicho paño, y posteriormente
para designar a toda la oficina[6].
A un ministro francés del siglo XVIII, Jean-Claude
Marie Vicent de Gournay, se le atribuye la
acuñación de la voz bureaucratie
para referir, en un sentido más bien sarcástico, a la totalidad de las oficinas
públicas.
Sin embargo, a
los efectos técnicos y organizativos, la palabra burocracia, derivada de bureaucratie, lleva implícitos dos componentes lingüísticos:
bureau: oficina y cratos: poder. Por lo tanto, la
voz apela a la idea del ejercicio del poder a través del escritorio de las
oficinas públicas.
De Pedro afirma que el concepto de burocracia en un sentido profesional aparece con
la caída de la Revolución Francesa y el nacimiento de la Administración Pública
como la conocemos hoy día[7].
El término
burocracia al decir de otros autores, fue creado por Max Weber en su libro “La política como vocación” quien lo
hizo derivar del alemán büro,
que también significa oficina. En
este sentido, para Weber, una
burocracia es una gran organización que opera y funciona con fundamentos
racionales.
Basándose en el
estudio de los sistemas de administración pública europeos continentales de su
época, para Weber la burocracia
tiene una connotación positiva, en que es un sistema más racional que las
alternativas anteriores, sistemas de administración que basan la autoridad en
las tradiciones o el carisma. Weber
señalaba que:
La experiencia
tiende a demostrar universalmente que el tipo de Organización administrativa
puramente burocrático, es decir, la variedad monocrática
de burocracia es, desde un punto de vista técnico, capaz de lograr el grado más
alto de eficiencia, y en este sentido es el medio formal más racional que se
conoce para lograr un control efectivo sobre los seres humanos. Es superior a
cualquiera otra forma en cuanto a precisión, estabilidad, disciplina y
operabilidad. Por tanto, hace posible un alto grado en el cálculo de resultados
para los dirigentes de la Organización y para quienes tienen relación con ella.
Finalmente, es superior tanto en eficiencia como en el alcance de sus
operaciones, y es formalmente capaz de realizar cualquier tipo de tareas
administrativas[8].
Así, la
burocracia viene a ser la organización eficiente por excelencia. Para lograr
esa eficiencia, la burocracia necesita describir anticipadamente y con detalles
la manera que deberán hacerse las cosas. Deberá planificarse y presupuestarse.
La burocracia
tiene las siguientes características: (i)
carácter legal de las normas y reglamentos; (ii) carácter formal de las comunicaciones; (iii) carácter
racional y división del trabajo; (iv) impersonalidad en las relaciones;
(v) jerarquía de autoridad; (vi) rutinas y procedimientos
estandarizados;
(vii)
competencia técnica y meritocrática; (viii) especialización de la administración,
independientemente de los propietarios; (ix) profesionalización de los participantes y; (x) completa previsión del
funcionamiento.
A pesar del carácter negativo que el
ciudadano común da al término burocracia, este en un sentido exacto implica
utilizar los principios de una organización para cumplir fines concretos. La
burocracia pública viene a plantear la necesidad de instituir en la
organización administrativa el establecimiento de elementos para cumplir fines
de interés general.
Ya decíamos que Pérez Luciani logró verificar la
conexión entre la organización administrativa y la función pública. Es decir,
la creación de un cargo para que lo detente un funcionario público va amarrado
a todo un sistema organizativo que es la organización administrativa.
Bielsa recuerda que la función pública debe ser
examinada no sólo en el ordenamiento jurídico general, y en concreto en el
derecho constitucional y administrativo sino también de la ciencia de la
administración “…que concierne a eficiencia, organización, economía y
moralidad”[9].
Y según la ciencia de la administración, todo
ente posee un esquema organizativo[10] en
el cual se determinan los bienes necesarios (locales, escritorios,
maquinarias…) y las personas necesarias (secretarias, abogados, recepcionistas,
archivistas, directivos…). Sobre este esquema organizativo es que se calcula el
costo financiero de la instalación y mantenimiento[11].
Así, el Estado, con base en sistemas de
organización, determina la creación de una institución pública, le confiere una
serie de competencias y atribuciones, y dentro de ella genera un esquema donde
crea los cargos necesarios y los bienes que necesita cada persona que detente
ese cargo para cumplir su función pública. Pero, además, planifica la cantidad
de recursos económicos que se necesitan para que cada uno de esos cargos
funcione.
Ramírez Ramos señala en este sentido: “[l]os estudios de administración, en el sentido más amplio, demuestran que
el personal que realiza las actividades necesarias para el logro de los
objetivos son recursos en los que es necesario invertir para sacar el mayor
potencial posible. Solo así se puede agregar valor a la economía, producir
riquezas en la forma de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de
los ciudadanos”[12].
Luego, cuando el Estado decide crear una
oficina administrativa porque razones de interés general así lo exigen, esta
hace un esquema donde organiza la cantidad de cargos que esa institución
tendrá: un director, un subdirector, tres jefes de división, funcionarios por
cada jefatura de división, dos secretarias, un archivista. Y el Estado lo hace
con una visión organizativa y, por tanto, jerárquica, donde cada persona está subordinada
a otra hasta llegar al director:
Se tiene entonces que el Estado, en
aras de su actividad organizativa, crea los cargos, establece las formas para
la provisión de tales cargos mediante la designación de funcionarios públicos,
establece la forma de ascenso de estos en la carrera administrativa y el retiro
o la suspensión de estos.
En este mismo esquema organizativo, el Estado
tiene la obligación de planificar con qué recursos van a contar cada uno de
esos cargos, con base a las necesidades. Supongamos que nuestra institución pública, la que
hemos creado previamente como ejemplo, se dedica al funcionamiento de los
postes públicos de luz.
La ciencia de la administración distingue
entre cargos directivos y cargos técnicos[13],
siendo los primeros los que dirigen y establecen las líneas estratégicas y
políticas públicas y los segundos los que ejecutan esas políticas.
En ese orden, el Estado planifica que los
cargos directivos, estos son, el director, el subdirector y los jefes de
división, requieren, cada uno de ellos, de escritorios, un teléfono con línea,
una computadora, una resma semanal de papel, una cantidad de lapiceros
mensuales. Los cargos técnicos, por su parte, necesitan de camiones, escaleras,
guantes, botas, batas de mecánica, cascos, cuchillas, tijeras especiales.
Además, la institución requiere tener una cantidad suficiente de bombillos,
cables, tornillos, postes de reemplazo. Conjuntamente, el esquema organizativo
al que hemos hecho referencia necesita establecer el salario de cada uno de los
cargos: el director gana diez, el subdirector nueve, los jefes de división
ocho, el cargo II gana siete, el cargo I gana seis y las secretarias y el
archivista ganan cinco. Se establece el monto exacto por un año de manera
previa, planificada, presupuestada.
La planificación de recursos humanos en el
sector público, como elemento definidor del esquema organizativo, viene a
constituir, entonces, la puerta de entrada en todo sistema integrado de gestión
de recursos humanos y permite anticipar la definición de políticas públicas
coherentes en la Administración Pública[14].
Este esquema organizativo viene determinado
por el Manual Descriptivo de Cargos. Este Manual es un documento jurídico
que recopila el compendio de los cargos vigentes en las instituciones públicas,
clasificados por grupos ocupacionales, así como la información de cada una de
las características específicas y los factores componentes de un cargo, que
permiten describirlo como tal, y determinar su grado de ubicación en la escala
de sueldos correspondiente.
El Manual
Descriptivo de Cargos, como su nombre lo indica, describe las competencias
exactas de cada cargo, pero establece también la compensación económica que
cada empleado público obtendrá por su servicio, dependiendo del cargo que
detente.
Aquí es
importante destacar que este elemento distancia seriamente al régimen de la
función pública del derecho laboral, ya que en este último el patrono tiene la
plena libertad de ofrecer al empleado el salario que crea conveniente y este
puede aceptarlo o solicitar un aumento[15]. En
el derecho laboral se permite la negociación de los salarios, mientras que, en
el sistema de función pública, en la organización administrativa, como el
sueldo a pagar está ya planificado en un presupuesto de ingresos y gastos, esta
negociación es imposible. Todos los cargos I ganarán lo mismo; todos los cargos
II ganarán lo mismo; todos los jefes de división ganarán lo mismo; todas las
secretarias ganarán lo mismo. Todo ello, se insiste, sin la posibilidad de
pedir aumentos de sueldos particulares.
Se ve entonces como la función pública define
a la organización administrativa. La Administración Pública se organiza debido
al sistema funcionarial.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece la forma de organización del Poder Público, dividiéndolo
en Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, por una
parte, y Nacional, Estadal y Municipal por el otro. Pero nada señala sobre la
organización interna de cada uno de estos órganos del Poder Público.
Es la Ley del Estatuto de la Función Pública
la encargada de configurar la estructura pública, dando la potestad a la
Administración para instaurar su organización con base en los esquemas y
principios propios a ella.
Antes de entrar a analizar la Ley del
Estatuto de la Función Pública en este sentido, debe recordarse que uno de los
principios básicos y elementales de la organización administrativa es la
jerarquía.
El principio de la jerarquía está claramente
definido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública cuando señala que los órganos y entes de la
Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y
relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en
niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la
dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la
Administración Pública con competencia en la materia respectiva.
Así mismo señala dicha Ley que el
incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones
de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea
la responsabilidad de los funcionarios a quienes sea imputable dicho
incumplimiento[16].
No se concibe
una organización administrativa donde todos los individuos adscritos a ella
tuvieren un rango igual, lo cual impediría que unos dieren órdenes o directivas
y otros las cumpliesen. Citando a Marienhoff, si no existiese jerarquía en la
organización administrativa, no habría coordinación, imperaría el caos, y todo
sería inoperante[17].
De ahí la existencia de superiores y subordinados, vinculados entre sí “por una
relación de supremacía y de subordinación respectivamente”[18].
Así, todas las
organizaciones administrativas se entienden como órganos supeditados a otro de
mayor jerarquía, organizándose piramidalmente, por vía de diferentes líneas que
conducen a un mismo centro. Las líneas jerárquicas son la sucesión de distintos
órganos de Administración unidos por la identidad de la materia, y debido a esa
diferente competencia ocupan un grado jerárquico[19].
En ese orden de ideas, la creación de cargos
públicos, que es lo que, al final, determina la organización administrativa
como lo demostró Pérez Luciani, se basa fundamentalmente en la jerarquía
como principio organizativo.
Para ello, el ya mencionado Decreto Ley
Orgánica de la Administración Pública consagra a una serie determinada de
sujetos públicos la potestad de organizar a la Administración. Destaca el
artículo 15 el ejercicio de la potestad organizativa, según el cual los
órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y
suprimen por los titulares de la potestad organizativa, y en el ejercicio de
sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados
conforme a la planificación centralizada. Para ello conceptualiza lo que es un
órgano como las unidades administrativas de la República, de los estados, de
los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan
funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter
regulatorio, a los entes como toda organización administrativa descentralizada
funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación
y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de
adscripción y de la Comisión Central de Planificación y a las misiones como
aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y
urgentes de la población.
Es importante destacar que el artículo 16
entiende de manera positiva a la burocracia, cuando señala que no podrán
crearse nuevos órganos o entes que supongan duplicación de las competencias de
otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la
competencia de éstos.
Y, como dijimos, la organización
administrativa, la creación de cargos administrativos, debe hacerse de manera
planificada, como lo señala el artículo 17, cuando prohíbe crear nuevos órganos
o entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto
recurrente de la República, los estados, los distritos metropolitanos o de los
municipios, sin que se creen o prevean fuentes de ingresos ordinarios de igual o
mayor magnitud a las necesarias para permitir su funcionamiento.
Una vez creado el órgano o ente, se le debe
dar contenido organizativo a lo interno, con base en la jerarquía y la
racionalidad, respetando el derecho a la carrera administrativa de los funcionarios
públicos. Es aquí donde entra la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Pongamos un ejemplo gráfico: la
organización de una consultoría jurídica en un ministerio:
El artículo 46 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública establece el concepto de cargo, que vendrá a ser la unidad
básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa y
comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y
obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas
por una persona en una jornada ordinaria de trabajo.
En nuestro ejemplo, el consultor jurídico es
un cargo, el consultor jurídico adjunto es otro, cada jefe de división es un
cargo diferente y específico, al igual que los abogados II, II o I. Cada uno de
estos es una unidad que expresa una división de trabajo, toda vez que cada uno
tiene competencias, atribuciones y responsabilidades concretas, y que es
cumplida por una sola persona en una jornada laboral, durante un tiempo
indeterminado.
Este artículo 46 da el concepto legal del
Manual Descriptivo de Clases de Cargos, del cual ya habíamos hablado. Para el
legislador funcionarial, este Manual será el instrumento básico y obligatorio
para la Administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y
entes de la organización administrativa.
El Manual Descriptivo de Cargos de nuestra
imaginaria consultoría jurídica debe establecer con exactitud las competencias
del consultor jurídico y de todos los demás cargos. Consagra cuanto será la
remuneración de quien detente ese cargo, como dijimos, sin posibilidad alguna
de negociación. También señala las atribuciones y responsabilidades, definiendo
y delimitando en radio de acción de cada cargo.
El artículo 54
de la Ley del Estatuto de la Función Pública destaca que cada cargo deberá ser
asignado al grado correspondiente,
según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las tarifas
previstas en la escala. Es decir, cada cargo tiene asignada su remuneración,
sin que esta pueda ser modificada.
El artículo 55
ratifica la planificación de la que venimos hablando: el sistema de
remuneración de los empleados públicos debe ser aprobado por el Presidente de
la República previo informe favorable del Ministerio de Planificación y
Desarrollo. Antes de proceder a la creación de un cargo se establecen las
normas para la fijación, administración y pago de sueldos iniciales; aumentos
por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros
beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los
funcionarios o funcionarias públicos.
El artículo 47 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública señala que los cargos sustancialmente similares en cuanto al
objeto de la prestación de servicio a nivel de complejidad, dificultad, deberes
y responsabilidades, y cuyo ejercicio exija los mismos requisitos mínimos
generales, se agruparán en clases
bajo una misma denominación y grado común en la escala general de sueldos.
Vemos en la consultoría que usamos como
ejemplo, que hay varios abogados. Cada uno de ellos es una clase de cargos.
Estos abogados tienen cargos similares, con dificultades, deberes y
responsabilidades parecidas, aun estando adscritas a jefaturas de división
diferentes. En términos generales, los abogados tienen trabajos más o menos
similares: redactar documentos legales, escritos judiciales, revisar
expedientes, analizar jurídicamente situaciones concretas.
Sucede lo mismo con los jefes de división:
estos a pesar de tener competencias distintas, tienen niveles de responsabilidad
(en especial en materia de coordinación y planificación de la ejecución de la
labor pública) similares.
También puede verse entre los cargos
directivos de los ministerios. El director de administración, el de recursos
humanos, el de políticas públicas o el de consultoría jurídica, tiene
competencias muy distintas, pero responsabilidades e importancia frente al
ministro bastante similares, por lo que, el director general es una clase de
cargo. O los ministros con relación al Presidente de la República.
Por cierto, los Manuales Descriptivos de
Cargos, para hacer justicia entre los funcionarios, crean con regularidad una
figura permitida por el Ministerio de Planificación, que se denominan pasos. Esto es, una persona misma clase
de cargo en un nivel, debido al tiempo en el mismo puede tener un sueldo
superior a otro que recién ingresa a ese mismo cargo.
El abogado I de nuestra imaginaria
consultoría jurídica que tiene cinco años en el cargo no puede ver con ojos de
justicia que otro que recién ingresa al mismo cargo gane exactamente lo mismo.
Para ello, ese abogado, desde que ingresa al cargo de abogado I, va cumpliendo
unas metas que establece el Manual Descriptivo de Cargos y la Oficina de
Recursos Humanos, para que este vaya alcanzando pasos y obteniendo algún
aumento de salario (aunque bastante limitado) debido a su experiencia en la
Administración, todo ello hasta que logra alcanzar el cargo de abogado II.
El artículo 48 organiza el asunto de manera
vertical, ya que entra a verificar la dificultad del trabajo. Cada clase de
cargos sustancialmente similares en cuanto al objeto de la prestación de
servicio, pero diferentes en niveles de complejidad de los deberes y
responsabilidades, se agruparán en series
en orden ascendente. Estas series son los que en la Administración Pública
normalmente se conocen como niveles.
Aquí se especifica, se organiza, la labor de
los abogados para que el principio de jerarquía se cumpla y se permita trabajar
de manera ordenada y sistemática. El abogado se empieza a diferenciar según la
dificultad de la labor que le establece el Manual Descriptivo de Cargos. El
abogado III tiene más responsabilidades que el II, y el II tiene más peso
estratégico que el abogado I.
Por ejemplo, se verifica del
tabulador de salarios de los empleados y obreros de la Administración Pública,
publicado en Gaceta Oficial N° 41.351 del 01-03-2018, el sistema de
remuneración en base a clase de cargos y grados por una parte y niveles por el
otro.
GRUPO O CLASE DE CARGOS |
NIVELES O RANGOS DE SUELDOS MENSUALES |
||||||
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
VII |
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVO O BACHILLERES |
|||||||
Bl |
392.646,46 |
431.910,67 |
490.807,51 |
588.969,06 |
687.130,50 |
746.027,44 |
785.292,04 |
Bll |
407.443,64 |
448.187,97 |
509.304,57 |
611.165,51 |
712.765,47 |
774.142,94 |
814.887,28 |
BIII |
419.569,86 |
461.526,77 |
524.462,25 |
629.354,74 |
734.247,22 |
797.182,70 |
839.139,62 |
PERSONAL
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO |
|||||||
TI |
434.132,74 |
477.546,01 |
542.665,87 |
651.199,01 |
759.732,24 |
824.852,10 |
868.265,09 |
TII |
448.075,32 |
492.882,82 |
560.094,12 |
672.112,93 |
784.131,73 |
851.343,03 |
896.150,53 |
PERSONAL
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
|||||||
Pl |
461.848,62 |
508.033,54 |
577.310,77 |
692.773,02 |
808.235,17 |
877.512,41 |
923.697,33 |
PII |
478.988,94 |
526.887,90 |
598.736,19 |
718.483,45 |
838.230,71 |
910.079,01 |
957.977,97 |
PIII |
483.121,38 |
531.433,49 |
603.901,70 |
724.682,02 |
845.462,34 |
917.930,55 |
966.242,66 |
Tomemos
como ejemplo el último renglón, el del personal profesional universitario.
Veamos que para una clase de cargos en concreto se tienen varios niveles (I,
II, III, IV, V, VI y VII). A su vez, cada cargo puede alcanzar hasta tres pasos (PI, PII, PIII).
Vemos como las clases de cargos se colocan en
bloque, según sus competencias generales a los funcionarios y las series se
organizan de forma ascendente según sus funciones específicas y
responsabilidades.
La función pública, la burocracia y la
organización administrativa van de la mano. Una no existe sin la otra. La
organización determina el carácter abstracto y la función pública el concreto
de la Administración Pública. Para entender la organización administrativa es
clave entender la función pública y viceversa.
Más aún si se tiene que los cargos públicos
no funcionan por sí solos. Necesitan de personas de carne y hueso que los
ejerzan.
Esa organización administrativa que determina
la función pública, y viceversa, se configura, a su vez, como una actividad[20].
Luego, a pesar de la diferenciación que hacen los teóricos, organización y
actividad vienen siendo una sola cosa, o por lo menos algo muy complementado.
En fin, la actividad administrativa crea la
organización administrativa, pero esta se hace necesaria para poder ejecutar la
actividad y la organización administrativa requiere de la función pública, así
como esta necesita de la organización para subsistir.
a Esta monografía fue inicialmente publicada
bajo el título “Organización administrativa y función pública” en el Libro
Homenaje al profesor Gonzalo Pérez Luciani que publicó la Fundación Estudios de
Derecho Administrativo y la Fundación Bancaribe. Hoy presentamos esta versión,
actualizada, con comentarios a decisiones judiciales recientes, pero sigue
siendo nuestro homenaje al inmenso legado del profesor Pérez Luciani, de quien
tanto aprendí en sus inolvidables clases de Teoría de la Actividad
Administrativa en la Especialización de Derecho Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela
* Director
de la Revista de Derecho Funcionarial. Profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad Central de Venezuela.
[1] “El
elemento personal del órgano administrativo incluye a las personas físicas a
quienes se les asigna la tarea de formar y manifestar la voluntad de la
entidad, que también pueden denominarse órganos en un sentido personal, y que
generalmente se denominan funcionarios, y personas físicas que llevan a cabo un
actividad al servicio de la entidad, sin formar o manifestar la voluntad”. Guido Landi y Giuseppe Potenza, Manuale di Diritto Amministrativo,
Giuffre editore, Milano, 1971, p. 422.
[2]
Gonzalo Pérez Luciani, “Funciones del
Estado y actividades de la Administración”, Revista
de Derecho Público, N° 13 Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1983, p. 27.
[3]
Massimo Severo Giannini, Derecho Administrativo, Ministerio para
las Administraciones Públicas, Madrid, 1991, p. 117.
[4]
Beatrice Sansó de Ramírez, “La
organización administrativa y la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública”,
El régimen jurídico de la función pública
en Venezuela. Homenaje a la doctora Hildegard Rondón de Sansó, tomo I,
Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas, 2003, p. 41.
[5]
Michel Crozier, “La transición del
paradigma burocrático a una cultura de gestión pública”, Revista Reforma y Democracia, N° 7, Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, Caracas, 1997.
[6]
Carlos Moya, Burocracia y sociedad industrial, Editorial Edicusa, Madrid, 1972,
p. 21.
[7]
Antonio De Pedro Fernández, Derecho de la Función Pública. La
experiencia venezolana, Vadell hermanos editores, Valencia, 2004, p. 25.
[8]
Citado por Landi y Potenza, Ob. cit.,
p. 423.
[9]
Rafael Bielsa, Función Pública, Editorial Astur, Córdoba, 1966, p. 14.
[10]
Manuel Arenilla Sáez y David Delgado
Ramos, “Una nueva función pública que fortalezca la confianza en las
instituciones públicas”, Revista Vasca de
Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, N° 16, Euskal Aldizkaria,
Oviedo, 2018, p. 36.
[11]
Así lo afirmó la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 478 del
10-05-2018, en Revista de Derecho
Funcionarial, N° 24, p. 75.
[12]
Francisco Ramírez Ramos, “La función
pública y el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos”, Revista de Derecho Funcionarial, N° 23,
p. 9.
[13]
Mercedes Iacovello, “Desarrollo
estratégico de recursos humanos en el Estado”, Revista Reforma y Democracia, N° 15, Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, Caracas, 1999.
[14]
Mercedes Iacovello, Laura Zuvanic y
Mariano Tomassi. “Politización, estrategia y cultura burocrática: áreas de
abordaje para la reforma del servicio civil en Argentina”, VII Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública,
Panamá, 2003.
[15]
Lucía Fernández Delpuech, Una reconstrucción de los principios de
mérito y capacidad en el acceso al empleo público, Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado, Madrid, 2015, p. 78.
[16]
En este sentido, sentencia N° 952 de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 09-08-2018 en
Revista de Derecho Funcionarial, N°
20-22, p. 128.
[17]
Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo
I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964, p. 563.
[18]
Ídem.
[19]
Roberto Dromi. “Derecho
Administrativo”. Ediciones Ciudad Argentina. Sexta edición. Buenos Aires, 1997.
Pág. 496.
[20]
Pérez Luciani, Ob. cit., p. 29.