NORMATIVA (ENERO
– ABRIL 2018)
ENERO
Gaceta
Extraordinaria N° 6.360 del 19-01-2018.
Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular
de Planificación y del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas,
mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para el Cálculo Aritmético del
Umbral Máximo y Mínimo, para el cálculo de viáticos. (Véase página 71 de esta Revista)
FEBRERO
Gaceta
Ordinaria N° 41.339 del 09-02-2018.
Providencia de la Junta de Liquidación del Nivel
Metropolitano de Caracas, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano
de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana. (Véase página 72 de esta Revista)
MARZO
Gaceta
Ordinaria N° 41.351 del 01-03-2018.
Decreto N° 3.302, mediante el cual se regula y se
establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos de carrera,
de la Administración Pública Nacional.
Decreto N° 3.303, mediante el cual se regula y
establece el tabulador general salarial para los obreros que participan en el
proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.
Gaceta
Ordinaria N° 41.366 del 22-03-2018.
Decreto N° 3.331, mediante el cual se declaran días
no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de
marzo de 2018.
ABRIL
Gaceta
Ordinaria N° 41.387 del 30-04-2018.
Decreto N° 3.390, mediante el cual se regula y se
establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos de carrera,
de la Administración Pública Nacional.
Decreto N° 3.391, mediante el cual se regula y
establece el tabulador general salarial para los obreros que participan en el
proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.
RESOLUCIÓN
CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA
UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO
DE VIÁTICOS
Gaceta Oficial
N° 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL
PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N°
003/2018
MINISTERIO DEL
PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N°
011/2018
Caracas, 19 de
enero de 2018
207°, 158° y
18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y
de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7
de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y
Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en
concordancia con el Decreto N° 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el
cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y
servidoras públicos al servicio de la Administración Pública.
Dictan la
siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA
CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL
MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo
1. A los fines de los cálculos correspondientes para
el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública
Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo
de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los
Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se
aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
(UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del
Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias
a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional.
A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la
disposición objeto de aplicación.
Artículo
2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de
viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo
3. La denominación de la Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras
modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento
de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley
Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en
la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo
4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO
MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Decreto
N° 1.055 de fecha 17 de junio de 2014
G.O.R.B.V.
N° 40.435 de la misma fecha
Ratificado
por N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016
G.O.R.B.V. N° 40.882 de la misma fecha
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(E)
Decreto
N° 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017
G.O.R.B.V. N° 41.265 de fecha 26 de octubre de 2017
PROVIDENCIA DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL
METROPOLITANO DE CARACAS, MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO
DE CARACAS, EL CABILDO METROPOLITANO Y LA CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA
Gaceta Oficial N° 41.339 del 9 de febrero de
2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS
Providencia Administrativa N° 001/2018
Caracas, 08 de enero de 2018
207° y 158°
Providencia Administrativa:
El Presidente de la Junta
de Liquidación del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano JUAN CARLOS
ALEMÁN PÉREZ, designado mediante Resolución de la Asamblea Nacional
Constituyente N° ANC-002/17 de fecha 28 de diciembre de 2017, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.315, de fecha 8
de enero de 2018, de conformidad con la autorización del Vicepresidente
Ejecutivo mediante Punto de Cuenta N° 001-18 de fecha 08 de enero de 2018, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos
Administrativos y los artículos segundo y tercero del Decreto Constituyente de
fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual la Asamblea Nacional
Constituyente decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de
Caracas y el Distrito del Alto Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017,
Considerando:
Que mediante Decreto
Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente
decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana conforme a lo dispuesto
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de
diciembre de 2017, de forma de organizar las entidades político administrativas
de manera que los fines del Estado sean cumplidos de la manera más eficiente
posible, en función de la inmediata satisfacción de las necesidades e intereses
del pueblo venezolano,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo
Nacional adoptar medidas tendentes para avanzar en la consolidación de un
estado democrático y social de derecho y de justicia, así como profundizar la
democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y
el máximo bienestar social del pueblo venezolano,
Dicta:
El siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, CABILDO METROPOLITANO Y LA
CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Supresión y Liquidación. El presente Reglamento
Interno tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito de
competencia, organización, atribuciones y funcionamiento de la Junta de
Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, el Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana dando estricto
cumplimiento a lo acordado por la plenipotenciaria Asamblea Nacional
Constituyente de conformidad a lo previsto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017.
Artículo 2. El proceso de supresión y liquidación del
Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área
Metropolitana, se efectuará en un plazo con inicio en la fecha de .publicación
de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y culminación el 31 de Diciembre'6e 2018.
El plazo previsto en el
presente artículo podrá ser prorrogado hasta en Dos (02) oportunidades de ser
necesarias, mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación
del Presidente de la República.
Si, vencido este plazo y
la prórroga, quedaren pendientes asuntos judiciales o administrativos, o
activos sin transferir, la Junta de Supresión y Liquidación cesará en sus
funciones y la Asamblea Nacional Constituyente, designará el organismo
encargado de efectuar las gestiones necesarias, y tomará las decisiones
pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas,
Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.
CAPÍTULO II – JUNTA DE
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 3. Integración. El proceso de supresión y
liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la
Contraloría del área Metropolitana, será
llevado a cabo por una Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas,
designada a tal efecto, conforme a los
lineamientos establecidos en el Decreto Constituyente mediante la cual se
decide la supresión y liquidación de las referidas entidades políticos
territoriales, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas
en el ordenamiento jurídico vigente.
Dicha Junta de
Liquidación, estará integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4)
miembros principales con sus respectivos suplentes, todos y todas designados
por la Asamblea Nacional Constituyente y
asumirán sus funciones desde el momento de la publicación de su designación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las actividades de la
Junta de Liquidación en referencia, estarán sometidas a la supervisión,
coordinación y control del Vicepresidente Ejecutivo, quien velará por el
cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.
Artículo 4. Las máximas autoridades del Nivel
Metropolitano de Caracas, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta de
Liquidación, y deberán presentar a éstas un informe detallado sobre sus
actividades, acompañado del Balance General y las Actas de Entrega correspondientes.
Artículo 5. La Junta de Liquidación tendrá asiento en la
ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador,
Parroquia La Candelaria, Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 23,
Despacho.
Artículo 6. Sesiones de la Junta de Liquidación. El Presidente o la
Presidenta de la Junta de Liquidación, designará una Secretaria o Secretario
del Cuerpo.
Artículo 7. Atribuciones de la Junta de Liquidación.
La Junta de Liquidación
del Nivel Metropolitano de Caracas, tendrá las más amplias facultades a los
efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le ha sido
encomendado, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones
1. Facilitar los mecanismos técnico-administrativos para alcanzar el
proceso de liquidación.
2. Realizar el proceso de saneamiento continuo de cuentas y
organización de inventarios hasta su definitiva liquidación.
3. Velar por el cumplimiento de las decisiones acordadas por la
Junta de Liquidación en el área de su competencia.
4. Ejecutar todas las actividades y trámites tenientes al logro
oportuno del proceso de supresión y liquidación de la Alcaldía, el Cabildo y la
Contraloría, junto con sus órganos y entes adscritos, y todos los actos
administrativos que de estas se deriven.
5. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación
del Nivel Metropolitano de Caracas.
6. Determinar los activos y pasivos del Nivel Metropolitano de
Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana para lo
cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ella
con el personal calificado, el cual podrá ser contratado por dichas autoridades
mediante la figura de servicios personales o de auditorías externas que sean
necesarias para tal fin.
7. Ejercer la administración, custodia y conservación de bienes,
servicios, recursos presupuestarios, financieros, tecnológicos y humanos que
conforman el Patrimonio de la Alcaldía, Cabildo Metropolitano, y la Contraloría
Metropolitana, de sus órganos y entes adscritos, para el normal funcionamiento
de estos organismos hasta la culminación del proceso de supresión y
liquidación, y aprobar los recursos necesarios.
8. Aprobar los presupuestos tendentes a solventar la situación
administrativa y financiera del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana cumpliendo al efecto lo
preceptuado en la legislación presupuestaria vigente. Para lo cual podrá
realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los
actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de
liquidación, debiendo informar el resultado de las actividades antes descritas
al Vicepresidente Ejecutivo.
9. Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y
del sistema de información del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, si existieren, en caso
contrario, adoptar los mecanismos necesarios para su creación.
10. Adoptar las medidas para la preservación,
conservación y traslado del archivo y registro documental.
11. Actualizar el inventario de los bienes muebles
e inmuebles asignados o en posesión del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.
12. Realizar el inventario de los convenios o
contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas,
proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no
ejecutado y determinar la valoración cuantitativa y cualitativa de ellos y en
general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria
del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del
área Metropolitana. Pudiendo en el caso de considerarlo conveniente a los
intereses de la entidad político territorial, ordenar la paralización y
prosecución de la ejecución de los proyectos, contratos o servicios; así como
la respectiva denuncia ante los órganos penales o administrativos competentes.
13. Realizar el inventario de la documentación,
base de datos y sistemas de información del Nivel Metropolitano de Caracas,
Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana y adoptar las
medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. Pudiendo
implementar si fuere necesario, todas las medidas de seguridad que garanticen
su resguardo y protección.
14. Realizar un estudio pormenorizado del estado
de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del Nivel Metropolitano de Caracas,
Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana. Pudiendo hacer
recomendaciones de conformidad con la ley especial que resguarda los bienes de
la nación. Debiendo hacer el correspondiente registro en la Oficina de Bienes
Públicos de las entidades territoriales.
15. Cumplir con las obligaciones válidamente
contraídas por el Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la
Contraloría del área Metropolitana.
16. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento
de las obligaciones existentes a favor del Nivel Metropolitano de Caracas,
Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana. El monto de los
saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos
serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores de
las entidades político territorial.
17. Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral
de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante
la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación
de trabajo o funcionarial, pasivos laborales, según sea el caso, de conformidad
con las leyes que rigen la materia.
En tal sentido, podrá
dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para
la supresión y liquidación de la entidad política territoriales.
18. Determinar los beneficios socioeconómicos de
ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación de las
entidades político territorial.
19. Tramitar, si fuere el caso, los traslados de
los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en las entidades
políticos territoriales, para otros cargos dentro de la Administración Pública
Nacional, Estadal o Municipal.
20. Suprimir progresivamente las unidades
administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de las
entidades político territoriales, a los fines de la supresión o transferencia
paulatina de sus funciones.
21. Asumir los procesos administrativos y
judiciales a cargo de la entidad político territorial, que se encuentren en
curso.
22. Recibir las actas de entrega, renuncias y toda
la documentación relacionada con la entidad política territorial objeto de
supresión y liquidación.
23. Todas aquellas que consideren necesarias para
la resolución de los asuntos planteados, derivados de la supresión y
liquidación.
24. Presentar informes de su gestión al
Vicepresidente Ejecutivo, con sus respectivos soportes.
25. Las demás que le confieren las leyes,
reglamentos y demás instrucciones que le dicte el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 8. Decisiones. Las decisiones de las
Juntas de Liquidación adoptarán la forma de Providencias Administrativas.
Artículo 9. Atribuciones del Presidente o la
Presidenta. El
Presidente o la Presidenta de la Junta de Liquidación deben cumplir con las
órdenes o directrices que le imparta el Vicepresidente Ejecutivo y además tiene
como atribuciones:
1. Ejercer la dirección y administración del proceso de liquidación
de la entidad política territorial. A tal efecto, está facultado para
representar legalmente a la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de
Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, hasta
su total liquidación.
2. Representar legalmente a la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano
de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana y
ejecutar las decisiones emanadas de éstas.
3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de las Juntas
de Liquidación.
4. Suscribir todos los actos emanados de la Junta de Liquidación.
5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que en ningún
caso excederán del lapso otorgado al Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana o de su prórroga. Las
personas contratadas en ejercicio de esta atribución sólo podrán llevar a cabo
las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la
correspondiente supresión y liquidación.
6. Suscribir cuantos contratos y negocios jurídicos sean necesarios
para la operación de las entidades político territoriales, o resulten
necesarios para la cabal ejecución del proceso de supresión y liquidación.
7. Ordenar los pagos inherentes al proceso de liquidación y a las
operaciones de las entidades políticos territoriales.
8. Dirigir el proceso de supresión y liquidación de la entidad
política territorial hasta su conclusión, o de los lapsos establecidos.
9. Solicitar personal técnico o profesional en calidad de comisión
de servicio, o apoyo institucional a dependencias de la administración Pública
Nacional, Estada I o Municipal.
10. Certificar las copias de los documentos cuyos
originales reposan en el archivo de las entidades político territoriales.
11. Otorgar y revocar poderes judiciales y
extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Liquidación.
12. Rendir cuentas al Vicepresidente Ejecutivo.
13. Dar aviso a los jueces de la República del
inicio del proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de
Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.
14. Solicitar a los Registradores Públicos y
Notarios informen a las Juntas de Liquidación sobre la celebración de negocios
jurídicos o la existencia de documentos en los que las entidades político territoriales,
figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.
15. Las demás que le atribuya la ley y las que le
asigne el Vicepresidente Ejecutivo.
CAPÍTULO III – DE LA UNIDAD
DE SECRETARÍA
Artículo 10. Secretaría. La Junta de Liquidación
del Nivel Metropolitano de Caracas, contará con una Unidad de Secretaria, que
garantizará el apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y de los
miembros de la misma, y estará a cargo de la Secretaria o Secretario.
Artículo 11. Falta Temporal. La ausencia temporal o
accidental de la Secretaria o Secretario será suplida por el funcionario que
designe la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación.
Artículo 12. Atribuciones de la Secretaria. Son atribuciones de la
Secretaria o Secretario de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de
Caracas:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias con previa
convocatoria del Presidente o Presidenta. O
según lo establecido en el artículo número 14 del presente reglamento.
2. Ejercer las funciones que la competen como Secretario o
Secretaria durante las sesiones de la Junta de Liquidación.
3. Tomar nota, levantar minuta, acta, acuerdo, y registros de los
mismos según corresponda de cada sesión celebrada por la Junta de Liquidación.
Así como iniciar los procedimientos para el cumplimiento de lo acordado.
4. Verificar la asistencia al comienzo de cada sesión o la solicitud
del Presidente o Presidenta.
5. Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las
sesiones por el Presidente o Presidenta.
6. Elaborar bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta y con
base en la agenda de trabajo acordada, la cuenta y orden del día, así como, con
exactitud y conclusión los actos de las sesiones.
7. Automatizar la información levantada en las minutas y actas de
cada sesión.
8. Distribuir a cada miembro de la Junta de Liquidación, mediante
correo electrónico o por el medio más expedito posible, copia de la
trascripción del contenido de las Actas levantadas en cada sesión.
9. Llevar el control de asistencia de los miembros de las sesiones
de la Junta de Liquidación y demás actas necesarias, expedientes, documentos de
la Junta de Liquidación.
10. Despachar la correspondencia que acuerde la
Junta de Liquidación, la Presidenta o Presidente de la Junta y las demás que
correspondan al ejercicio de sus funciones.
11. Sustanciar el expediente contentivo de todo
proyectó de acto administrativo o decisión emanada de la Junta de Liquidación,
la cual contendrá al menos, el proyecto original y los informes técnicos a que
haya lugar.
12. Distribuir oportunamente a los miembros de la
Junta de Liquidación, la agencia de trabajo planteada, las actas y demás
documentos a utilizar a tales efectos.
13. Proveer todo cuanto sea necesario para el
desarrollo de las sesiones de la Junta de Liquidación.
14. Las demás que le sean atribuidas por la Junta
de Liquidación, su Presidente o Presidenta, las leyes y este reglamento.
CAPÍTULO IV – SESIONES Y
CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN
Artículo 13. Sesiones de la Junta de Liquidación. A las sesiones de la Junta
de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, deberán asistir sus miembros
principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los
fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se
considerará válidamente constituida la Junta de Liquidación con la presencia de
la Presidenta o Presidente y, por lo menos, dos (02) de sus miembros. Para la
validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de por lo menos, tres
(03) de miembros. Al estar presente los Suplente por falta de un principal
tendrá derecho a voto, considerando que los suplente pueden asistir a sesión
con los miembros principales solo teniendo derecho a voz.
Las sesiones ordinarias
serán efectuadas por lo menos dos (02) veces al mes, previa convocatoria a cada
uno de sus miembros. En cada sesión de la Junta de Liquidación se levantará un
acta, donde se expresará la materia y decisiones acordadas, la cual será
suscrita por cada uno de los presentes.
Artículo 14. Sesiones Extraordinarias. Cuando las circunstancias
así lo requieran, la Junta de Liquidación podrá sesionar en forma
extraordinaria. Su convocatoria podrá efectuarla alguno de sus miembros, previa
notificación al Secretario o Secretaria, por el medio más expedito.
La convocatoria a las
sesiones extraordinarias se efectuará con por lo menos veinticuatro (24) horas
de anticipación y en caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse
el mismo día por el medio más expedito: correo electrónico, teléfono, entre
otros.
Artículo 15. Convocatoria. Para las sesiones
ordinarias la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación del Nivel
Metropolitano de Caracas, hará llegar a cada uno de sus Miembros Principales o
en su defecto a los Miembros Suplentes, con un (01) día de anticipación el
orden del día que regirá para cada sesión ordinaria con los soportes
respectivos.
De igual manera, por
decisión de la Presidenta o Presidente de lo Junta de Liquidación, o de la
mayoría absoluta de sus miembros podrá acordar sesiones durante los días
feriados.
Artículo 16. Ausencia de los Miembros Principales. Salvo que circunstancias
insuperables lo impidan, los miembros principales participarán a la Secretaría
de la Junta de Liquidación su ausencia de las sesiones, a fin de que proceda a
la convocatoria de un suplente. Sin embargo, la sola ausencia del miembro
principal, por cualquier causa, hará procedente la incorporación de un
suplente, bien para el inicio de la sesión o en cualquier momento del
desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría.
Artículo 17. Control de incorporación de los
Suplentes. El
Secretario o Secretaria llevará control de la incorporación de los suplentes, a
las sesiones de las Juntas de Liquidación.
En casos especiales que
ameriten análisis técnico de la situación a considerar podrán asistir a las
sesiones invitados especiales, cuya comparecencia sea necesaria para aclarar
dudas que se generen según sea el caso que se genere.
Artículo 18. Inicio de Sesión. Una vez comprobado el
quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informará al
Presidente o Presidenta de las Juntas de Liquidación, quien procederá a
declarar formalmente la sesión.
Seguidamente se procederá
a dar lectura del acta de sesión anterior, luego de su aprobación se procederá
a considerar los puntos del día de la manera siguiente.
1. Cuentas
propuestas por el Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación.
2. Avance en cada etapa de la liquidación.
3. Puntos varios.
Artículo 19. Cierre de Cada Sesión. Cuando el Presidente o
Presidenta de la Junta de Liquidación considere que cada punto ha sido
suficientemente discutido, y se ha llegado a una conclusión o solución para el
asunto planteado, anunciará el cierre de la sesión. El Secretario o Secretaria
dará lectura a los acuerdos asumidos y próximas propuestas a discutir.
CAPÍTULO V – DEL PERSONAL DEL
NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS
Artículo 20. Beneficios laborales. Los beneficios de ley a ser
percibidos por los trabajadores y trabajadoras del Nivel Metropolitano de
Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, serán
determinados por la Junta de Liquidación, los cuales no podrán ser inferiores a
los estipulados por el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
La Junta de Liquidación
tiene amplias facultades para suscribir transacciones, finiquitos o acuerdos
con los trabajadores o trabajadoras del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo
Metropolitano y la Contraloría del área
Metropolitana, que al efecto sean requeridos, con las formalidades de
ley.
Artículo 21. Selección de Funcionarios Públicos o
Funcionarias Públicas de Carrera. El Vicepresidente Ejecutivo, previa opinión
emitida por la Junta Liquidadora, seleccionará a los funcionarios públicos y
funcionarias públicas de carrera a ser reubicados en cualquier área de la
administración Pública Nacional, Estadal, Municipal que considere necesario
para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 22. Jubilaciones Especiales. El Ejecutivo Nacional, de
conformidad con la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones
especiales a los trabajadores y las trabajadoras del Nivel Metropolitano de
Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana si ello
fuere procedente.
Artículo 23. Pasivos Laborales. El Ejecutivo Nacional,
asumirá la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a
favor de los funcionarios públicos y funcionarias públicas objeto de
reubicación.
CAPÍTULO VI – CONTRATACIONES
Artículo 24. Derechos y obligaciones contractuales. Los contratos de
naturaleza financiera que en la actualidad actúe como titular el Nivel
Metropolitano de Caracas, se regirán por lo previsto en ellos, sin que afecte
el proceso de liquidación ordenado por la Asamblea Nacional Constituyente en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27
de diciembre de 2017, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo
vencido.
A los fines de asegurar el
cumplimiento de lo aquí previsto, el Vicepresidente Ejecutivo determinará el
órgano o ente que asumirá la administración de estos contratos y solicitará, de
ser necesario, los recursos correspondientes que permitan cumplir con los
compromisos asumidos.
Artículo 25. Contratos de Servicios. Para la realización de
aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y
liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la
Contraloría del área Metropolitana, la Junta de Liquidación podrá celebrar
contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo
determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo previsto.
CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Ejecutivo Nacional aportará los recursos
necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación, especialmente
para el pago de los pasivos laborales, si los recursos que integran el
patrimonio del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la
Contraloría del área Metropolitana no
fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas por
éste.
Segunda. Lo no previsto en el texto de este
Reglamento Interno será resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes respectivas.
Tercera. Concluido el proceso de supresión del Nivel
Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área
Metropolitana, la Junta de Liquidación presentará un informe detallado de su
gestión ante el Vicepresidente Ejecutivo y cesará en forma inmediata en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 26. La presente Providencia Administrativa
surtirá efectos a partir del 08 de enero de 2018. Fecha en la cual fue
designada en Gaceta Oficial número 41.315 la conformación de la Junta de
Supresión y Liquidación.
Comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS
ALEMÁN PÉREZ
Presidente
de la Junta de Liquidación del Distrito Metropolitano de Caracas
Gaceta Oficial N° 41.315, de fecha 8/01/2018.