NORMATIVA (ENERO – ABRIL  2018)

ENERO

Gaceta Extraordinaria N° 6.360 del 19-01-2018.

Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Planificación y del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, para el cálculo de viáticos. (Véase página 71 de esta Revista)

FEBRERO

Gaceta Ordinaria N° 41.339 del 09-02-2018.

Providencia de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana. (Véase página 72 de esta Revista)

MARZO

Gaceta Ordinaria N° 41.351 del 01-03-2018.

Decreto N° 3.302, mediante el cual se regula y se establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos de carrera, de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.303, mediante el cual se regula y establece el tabulador general salarial para los obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Gaceta Ordinaria N° 41.366 del 22-03-2018.

Decreto N° 3.331, mediante el cual se declaran días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo de 2018.

ABRIL

Gaceta Ordinaria N° 41.387 del 30-04-2018.

Decreto N° 3.390, mediante el cual se regula y se establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos de carrera, de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.391, mediante el cual se regula y establece el tabulador general salarial para los obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS

Gaceta Oficial N° 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

RESOLUCIÓN N° 003/2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 011/2018

Caracas, 19 de enero de 2018

207°, 158° y 18°

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto N° 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la Administración Pública.

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS

Artículo 1. A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.

Artículo 3. La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO MENÉNDEZ PRIETO

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

Decreto N° 1.055 de fecha 17 de junio de 2014

G.O.R.B.V. N° 40.435 de la misma fecha

Ratificado por N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016

G.O.R.B.V. N° 40.882 de la misma fecha

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)

Decreto N° 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017

G.O.R.B.V. N° 41.265 de fecha 26 de octubre de 2017

PROVIDENCIA DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, EL CABILDO METROPOLITANO Y LA CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA

Gaceta Oficial N° 41.339 del 9 de febrero de 2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS

Providencia Administrativa N° 001/2018

Caracas, 08 de enero de 2018

207° y 158°

Providencia Administrativa:

El Presidente de la Junta de Liquidación del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano JUAN CARLOS ALEMÁN PÉREZ, designado mediante Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente N° ANC-002/17 de fecha 28 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.315, de fecha 8 de enero de 2018, de conformidad con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo mediante Punto de Cuenta N° 001-18 de fecha 08 de enero de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos y los artículos segundo y tercero del Decreto Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual la Asamblea Nacional Constituyente decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017,

Considerando:

Que mediante Decreto Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017, de forma de organizar las entidades político administrativas de manera que los fines del Estado sean cumplidos de la manera más eficiente posible, en función de la inmediata satisfacción de las necesidades e intereses del pueblo venezolano,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar medidas tendentes para avanzar en la consolidación de un estado democrático y social de derecho y de justicia, así como profundizar la democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y el máximo bienestar social del pueblo venezolano,

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, CABILDO METROPOLITANO Y LA CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Supresión y Liquidación. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito de competencia, organización, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana dando estricto cumplimiento a lo acordado por la plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente de conformidad a lo previsto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017.

Artículo 2. El proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, se efectuará en un plazo con inicio en la fecha de .publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y culminación el 31 de Diciembre'6e 2018.

El plazo previsto en el presente artículo podrá ser prorrogado hasta en Dos (02) oportunidades de ser necesarias, mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación del Presidente de la República.

Si, vencido este plazo y la prórroga, quedaren pendientes asuntos judiciales o administrativos, o activos sin transferir, la Junta de Supresión y Liquidación cesará en sus funciones y la Asamblea Nacional Constituyente, designará el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.

CAPÍTULO II – JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 3. Integración. El proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría  del área Metropolitana, será llevado a cabo por una Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, designada  a tal efecto, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Constituyente mediante la cual se decide la supresión y liquidación de las referidas entidades políticos territoriales, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Dicha Junta de Liquidación, estará integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos y todas designados por la Asamblea Nacional Constituyente  y asumirán sus funciones desde el momento de la publicación de su designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las actividades de la Junta de Liquidación en referencia, estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control del Vicepresidente Ejecutivo, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

Artículo 4. Las máximas autoridades del Nivel Metropolitano de Caracas, cesarán en sus funciones al instalarse la Junta de Liquidación, y deberán presentar a éstas un informe detallado sobre sus actividades, acompañado del Balance General y las Actas de Entrega correspondientes.

Artículo 5. La Junta de Liquidación tendrá asiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia La Candelaria, Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 23, Despacho.

Artículo 6. Sesiones de la Junta de Liquidación. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Liquidación, designará una Secretaria o Secretario del Cuerpo.

Artículo 7. Atribuciones de la Junta de Liquidación. La Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le ha sido encomendado, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones

1.     Facilitar los mecanismos técnico-administrativos para alcanzar el proceso de liquidación.

2.     Realizar el proceso de saneamiento continuo de cuentas y organización de inventarios hasta su definitiva liquidación.

3.     Velar por el cumplimiento de las decisiones acordadas por la Junta de Liquidación en el área de su competencia.

4.     Ejecutar todas las actividades y trámites tenientes al logro oportuno del proceso de supresión y liquidación de la Alcaldía, el Cabildo y la Contraloría, junto con sus órganos y entes adscritos, y todos los actos administrativos que de estas se deriven.

5.     Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas.

6.     Determinar los activos y pasivos del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ella con el personal calificado, el cual podrá ser contratado por dichas autoridades mediante la figura de servicios personales o de auditorías externas que sean necesarias para tal fin.

7.     Ejercer la administración, custodia y conservación de bienes, servicios, recursos presupuestarios, financieros, tecnológicos y humanos que conforman el Patrimonio de la Alcaldía, Cabildo Metropolitano, y la Contraloría Metropolitana, de sus órganos y entes adscritos, para el normal funcionamiento de estos organismos hasta la culminación del proceso de supresión y liquidación, y aprobar los recursos necesarios.

8.     Aprobar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente. Para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de liquidación, debiendo informar el resultado de las actividades antes descritas al Vicepresidente Ejecutivo.

9.     Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, si existieren, en caso contrario, adoptar los mecanismos necesarios para su creación.

10.   Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental.

11.   Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados o en posesión del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.

12.   Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y determinar la valoración cuantitativa y cualitativa de ellos y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana. Pudiendo en el caso de considerarlo conveniente a los intereses de la entidad político territorial, ordenar la paralización y prosecución de la ejecución de los proyectos, contratos o servicios; así como la respectiva denuncia ante los órganos penales o administrativos competentes.

13.   Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. Pudiendo implementar si fuere necesario, todas las medidas de seguridad que garanticen su resguardo y protección.

14.   Realizar un estudio pormenorizado del estado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana. Pudiendo hacer recomendaciones de conformidad con la ley especial que resguarda los bienes de la nación. Debiendo hacer el correspondiente registro en la Oficina de Bienes Públicos de las entidades territoriales.

15.   Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por el Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.

16.   Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores de las entidades político territorial.

17.   Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o funcionarial, pasivos laborales, según sea el caso, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación de la entidad política territoriales.

18.   Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación de las entidades político territorial.

19.   Tramitar, si fuere el caso, los traslados de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en las entidades políticos territoriales, para otros cargos dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.

20.   Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de las entidades político territoriales, a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones.

21.   Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de la entidad político territorial, que se encuentren en curso.

22.   Recibir las actas de entrega, renuncias y toda la documentación relacionada con la entidad política territorial objeto de supresión y liquidación.

23.   Todas aquellas que consideren necesarias para la resolución de los asuntos planteados, derivados de la supresión y liquidación.

24.   Presentar informes de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo, con sus respectivos soportes.

25.   Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y demás instrucciones que le dicte el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 8. Decisiones. Las decisiones de las Juntas de Liquidación adoptarán la forma de Providencias Administrativas.

Artículo 9. Atribuciones del Presidente o la Presidenta. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Liquidación deben cumplir con las órdenes o directrices que le imparta el Vicepresidente Ejecutivo y además tiene como atribuciones:

1.     Ejercer la dirección y administración del proceso de liquidación de la entidad política territorial. A tal efecto, está facultado para representar legalmente a la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, hasta su total liquidación.

2.     Representar legalmente a la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana y ejecutar las decisiones emanadas de éstas.

3.     Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de las Juntas de Liquidación.

4.     Suscribir todos los actos emanados de la Junta de Liquidación.

5.     Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que en ningún caso excederán del lapso otorgado al Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana o de su prórroga. Las personas contratadas en ejercicio de esta atribución sólo podrán llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión y liquidación.

6.     Suscribir cuantos contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la operación de las entidades político territoriales, o resulten necesarios para la cabal ejecución del proceso de supresión y liquidación.

7.     Ordenar los pagos inherentes al proceso de liquidación y a las operaciones de las entidades políticos territoriales.

8.     Dirigir el proceso de supresión y liquidación de la entidad política territorial hasta su conclusión, o de los lapsos establecidos.

9.     Solicitar personal técnico o profesional en calidad de comisión de servicio, o apoyo institucional a dependencias de la administración Pública Nacional, Estada I o Municipal.

10.   Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de las entidades político territoriales.

11.   Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Liquidación.

12.   Rendir cuentas al Vicepresidente Ejecutivo.

13.   Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana.

14.   Solicitar a los Registradores Públicos y Notarios informen a las Juntas de Liquidación sobre la celebración de negocios jurídicos o la existencia de documentos en los que las entidades político territoriales, figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.

15.   Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo.

CAPÍTULO III – DE LA UNIDAD DE SECRETARÍA

Artículo 10. Secretaría. La Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, contará con una Unidad de Secretaria, que garantizará el apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y de los miembros de la misma, y estará a cargo de la Secretaria o Secretario.

Artículo 11. Falta Temporal. La ausencia temporal o accidental de la Secretaria o Secretario será suplida por el funcionario que designe la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación.

Artículo 12. Atribuciones de la Secretaria. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas:

1.     Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias con previa convocatoria del Presidente o Presidenta. O  según lo establecido en el artículo número 14 del presente reglamento.

2.     Ejercer las funciones que la competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones de la Junta de Liquidación.

3.     Tomar nota, levantar minuta, acta, acuerdo, y registros de los mismos según corresponda de cada sesión celebrada por la Junta de Liquidación. Así como iniciar los procedimientos para el cumplimiento de lo acordado.

4.     Verificar la asistencia al comienzo de cada sesión o la solicitud del Presidente o Presidenta.

5.     Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Presidente o Presidenta.

6.     Elaborar bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta y con base en la agenda de trabajo acordada, la cuenta y orden del día, así como, con exactitud y conclusión los actos de las sesiones.

7.     Automatizar la información levantada en las minutas y actas de cada sesión.

8.     Distribuir a cada miembro de la Junta de Liquidación, mediante correo electrónico o por el medio más expedito posible, copia de la trascripción del contenido de las Actas levantadas en cada sesión.

9.     Llevar el control de asistencia de los miembros de las sesiones de la Junta de Liquidación y demás actas necesarias, expedientes, documentos de la Junta de Liquidación.

10.   Despachar la correspondencia que acuerde la Junta de Liquidación, la Presidenta o Presidente de la Junta y las demás que correspondan al ejercicio de sus funciones.

11.   Sustanciar el expediente contentivo de todo proyectó de acto administrativo o decisión emanada de la Junta de Liquidación, la cual contendrá al menos, el proyecto original y los informes técnicos a que haya lugar.

12.   Distribuir oportunamente a los miembros de la Junta de Liquidación, la agencia de trabajo planteada, las actas y demás documentos a utilizar a tales efectos.

13.   Proveer todo cuanto sea necesario para el desarrollo de las sesiones de la Junta de Liquidación.

14.   Las demás que le sean atribuidas por la Junta de Liquidación, su Presidente o Presidenta, las leyes y este reglamento.

CAPÍTULO IV – SESIONES Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN

Artículo 13. Sesiones de la Junta de Liquidación. A las sesiones de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, deberán asistir sus miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta de Liquidación con la presencia de la Presidenta o Presidente y, por lo menos, dos (02) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de por lo menos, tres (03) de miembros. Al estar presente los Suplente por falta de un principal tendrá derecho a voto, considerando que los suplente pueden asistir a sesión con los miembros principales solo teniendo derecho a voz.

Las sesiones ordinarias serán efectuadas por lo menos dos (02) veces al mes, previa convocatoria a cada uno de sus miembros. En cada sesión de la Junta de Liquidación se levantará un acta, donde se expresará la materia y decisiones acordadas, la cual será suscrita por cada uno de los presentes.

Artículo 14. Sesiones Extraordinarias. Cuando las circunstancias así lo requieran, la Junta de Liquidación podrá sesionar en forma extraordinaria. Su convocatoria podrá efectuarla alguno de sus miembros, previa notificación al Secretario o Secretaria, por el medio más expedito.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias se efectuará con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación y en caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse el mismo día por el medio más expedito: correo electrónico, teléfono, entre otros.

Artículo 15. Convocatoria. Para las sesiones ordinarias la Presidenta o Presidente de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, hará llegar a cada uno de sus Miembros Principales o en su defecto a los Miembros Suplentes, con un (01) día de anticipación el orden del día que regirá para cada sesión ordinaria con los soportes respectivos.

De igual manera, por decisión de la Presidenta o Presidente de lo Junta de Liquidación, o de la mayoría absoluta de sus miembros podrá acordar sesiones durante los días feriados.

Artículo 16. Ausencia de los Miembros Principales. Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los miembros principales participarán a la Secretaría de la Junta de Liquidación su ausencia de las sesiones, a fin de que proceda a la convocatoria de un suplente. Sin embargo, la sola ausencia del miembro principal, por cualquier causa, hará procedente la incorporación de un suplente, bien para el inicio de la sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría.

Artículo 17. Control de incorporación de los Suplentes. El Secretario o Secretaria llevará control de la incorporación de los suplentes, a las sesiones de las Juntas de Liquidación.

En casos especiales que ameriten análisis técnico de la situación a considerar podrán asistir a las sesiones invitados especiales, cuya comparecencia sea necesaria para aclarar dudas que se generen según sea el caso que se genere.

Artículo 18. Inicio de Sesión. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informará al Presidente o Presidenta de las Juntas de Liquidación, quien procederá a declarar formalmente la sesión.

Seguidamente se procederá a dar lectura del acta de sesión anterior, luego de su aprobación se procederá a considerar los puntos del día de la manera siguiente.

1.     Cuentas propuestas por el Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación.

2.     Avance en cada etapa de la liquidación.

3.     Puntos varios.

Artículo 19. Cierre de Cada Sesión. Cuando el Presidente o Presidenta de la Junta de Liquidación considere que cada punto ha sido suficientemente discutido, y se ha llegado a una conclusión o solución para el asunto planteado, anunciará el cierre de la sesión. El Secretario o Secretaria dará lectura a los acuerdos asumidos y próximas propuestas a discutir.

CAPÍTULO V – DEL PERSONAL DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS

Artículo 20. Beneficios laborales. Los beneficios de ley a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, serán determinados por la Junta de Liquidación, los cuales no podrán ser inferiores a los estipulados por el ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La Junta de Liquidación tiene amplias facultades para suscribir transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores o trabajadoras del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área  Metropolitana, que al efecto sean requeridos, con las formalidades de ley.

Artículo 21. Selección de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas de Carrera. El Vicepresidente Ejecutivo, previa opinión emitida por la Junta Liquidadora, seleccionará a los funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera a ser reubicados en cualquier área de la administración Pública Nacional, Estadal, Municipal que considere necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 22. Jubilaciones Especiales. El Ejecutivo Nacional, de conformidad con la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y las trabajadoras del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana si ello fuere procedente.

Artículo 23. Pasivos Laborales. El Ejecutivo Nacional, asumirá la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de los funcionarios públicos y funcionarias públicas objeto de reubicación.

CAPÍTULO VI – CONTRATACIONES

Artículo 24. Derechos y obligaciones contractuales. Los contratos de naturaleza financiera que en la actualidad actúe como titular el Nivel Metropolitano de Caracas, se regirán por lo previsto en ellos, sin que afecte el proceso de liquidación ordenado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo vencido.

A los fines de asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, el Vicepresidente Ejecutivo determinará el órgano o ente que asumirá la administración de estos contratos y solicitará, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan cumplir con los compromisos asumidos.

Artículo 25. Contratos de Servicios. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, la Junta de Liquidación podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo previsto.

CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Ejecutivo Nacional aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación, especialmente para el pago de los pasivos laborales, si los recursos que integran el patrimonio del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana no  fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas por éste.

Segunda. Lo no previsto en el texto de este Reglamento Interno será resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes respectivas.

Tercera. Concluido el proceso de supresión del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del área Metropolitana, la Junta de Liquidación presentará un informe detallado de su gestión ante el Vicepresidente Ejecutivo y cesará en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26. La presente Providencia Administrativa surtirá efectos a partir del 08 de enero de 2018. Fecha en la cual fue designada en Gaceta Oficial número 41.315 la conformación de la Junta de Supresión y Liquidación.

Comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS ALEMÁN PÉREZ

Presidente de la Junta de Liquidación del Distrito Metropolitano de Caracas

Gaceta Oficial N° 41.315, de fecha 8/01/2018.