La (re)definición del concepto de Derecho Administrativo a la luz de la buena administración prevista en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Autores/as

  • Miguel Pereira-Mesa

Palabras clave:

Derecho administrativo, Buena administración, Evolución histórica

Resumen

Uno de los problemas más importantes en el estudio del derecho administrativo parte de su delimitación a nivel conceptual, precisamente a raíz de la irrupción de (no tan) novedosos paradigmas que han implicado una (re)definición de lo que entendemos como derecho administrativo; siendo así, no se puede decir que el concepto de derecho administrativo que se concibió a consecuencia de la influencia de la Revolución Francesa, sea el mismo concepto de Derecho Administrativo que surgió a posterioridad de la irrupción del Estado Social de Derecho como paradigma, por poner ejemplos. Actualmente nuestro ordenamiento constitucional concibe a Venezuela como un “Estado democrático y social de derecho y de justicia” y a su vez, establece en su artículo 141 de manera tácita el paradigma de la llamada buena administración. Ante el cual se hace meritorio indagar sobre una (re)definición y delimitación del concepto de derecho administrativo.

Biografía del autor/a

Miguel Pereira-Mesa

Abogado de la Universidad Central de Venezuela (2016). Abogado Mayor adscrito al Despacho I (Presidencia) del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (Antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

Descargas

Publicado

11-05-2020

Cómo citar

Pereira-Mesa, M. (2020). La (re)definición del concepto de Derecho Administrativo a la luz de la buena administración prevista en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Anuario De La Especialización En Derecho Administrativo De La Universidad Central De Venezuela, 37–53. Recuperado a partir de https://cidep.online/ojs/index.php/aeda/article/view/53

Número

Sección

Artículos