La (re)definición del concepto de Derecho Administrativo a la luz de la buena administración prevista en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Palabras clave:
Derecho administrativo, Buena administración, Evolución históricaResumen
Uno de los problemas más importantes en el estudio del derecho administrativo parte de su delimitación a nivel conceptual, precisamente a raíz de la irrupción de (no tan) novedosos paradigmas que han implicado una (re)definición de lo que entendemos como derecho administrativo; siendo así, no se puede decir que el concepto de derecho administrativo que se concibió a consecuencia de la influencia de la Revolución Francesa, sea el mismo concepto de Derecho Administrativo que surgió a posterioridad de la irrupción del Estado Social de Derecho como paradigma, por poner ejemplos. Actualmente nuestro ordenamiento constitucional concibe a Venezuela como un “Estado democrático y social de derecho y de justicia” y a su vez, establece en su artículo 141 de manera tácita el paradigma de la llamada buena administración. Ante el cual se hace meritorio indagar sobre una (re)definición y delimitación del concepto de derecho administrativo.