PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN
Marjorie Rocio Maceira Ortega[1]
Resumen: La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, dedica un Capítulo a la Nacionalidad y
Ciudadanía, en el cual se dispone un aparte especial relativo a la nacionalidad
derivada o por naturalización, este aparte se desarrolla en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía donde se
establece el procedimiento administrativo correspondiente para que los
interesados puedan optar a la Carta de Naturaleza como venezolano. En este sentido, este artículo tiene por
finalidad evaluar el procedimiento administrativo para la adquisición de la
nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, para lo cual se verificará entre
otros aspectos su fundamento constitucional, los elementos del procedimiento,
los principios que lo rigen y la clasificación del mismo conforme a su
estructura y objetivo.
Palabras clave: Procedimiento
administrativo – Nacionalidad venezolana – Naturalización.
SUMARIO. I. Marco general del procedimiento
administrativo. 1. Fundamento Constitucional
y legal del procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad
venezolana por naturalización. II.
Elementos del procedimiento administrativo. 1. Elemento material. A.
Características. a. Fases del
procedimiento. a’. Fase de iniciación.
b’. Fase de sustanciación. c’. Fase de terminación. 2. Elemento teleológico. III. Principios del procedimiento
administrativo. 1. Principio de
legalidad (bloque de legalidad). 2.
Principio de participación intersubjetiva (debido proceso). 3. Principio de igualdad ante la ley. 4. Principio de imparcialidad. 5. Principio de publicidad. 6. Motivación del acto, que viene a
reforzar el principio de imparcialidad. 7.
Principio de economía procedimental. 8.
Principio de flexibilidad probatoria. 9.
Principio de actuación de oficio (carácter inquisitivo y saneador). IV. Tipo de procedimiento
administrativo. Conclusión. Bibliografía.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, inspirada tal y como lo señala su
Exposición Motivos por las principales tendencias
que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales
sobre derechos humanos, reconoce expresamente el principio de progresividad en
la protección de tales derechos, conforme con cual el Estado garantizará a toda
persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.
En ese orden de ideas, en el título relativo a
los derechos humanos del texto constitucional, se dedica un capítulo especial a
la nacionalidad y ciudadanía, manteniéndose conforme al mismo los criterios
atributivos de la nacionalidad originaria, marcado como se verá al inicio del
trabajo por el ius soli y el ius
sanguinis, al tiempo que desarrolla lo relativo a la nacionalidad derivada
o por naturalización.
En cuanto a la nacionalidad derivada o por
naturalización, se dispuso en la Constitución venezolana vigente la necesidad
de una ley que se encargara de regular todo lo relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como
con la revocación y nulidad de la naturalización. En ese sentido, a través de la Ley de Nacionalidad
y Ciudadanía se establece el procedimiento administrativo correspondiente para
que los interesados puedan optar a la Carta de Naturaleza de ser el caso.
En consecuencia, este
artículo tiene por finalidad evaluar el procedimiento administrativo para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales respectivas, desde la perspectiva general que dan
tanto la doctrina nacional como la extranjera con respecto a los procedimientos
administrativos en general.
Como bien es sabido, el vínculo político con el
Estado-Nación, entendido como ciudadanía,
surgió con la ciudad antigua. Así en Grecia y en Roma era una cualidad que atribuía el derecho a participar en los asuntos de la ciudad y que
derivaba de la integración plena a la comunidad
política de ciudadanos. Esa pertenencia se basaba en la articulación de un elemento territorial y uno personal: el nacimiento en el ámbito
territorial de la ciudad y la adhesión a las
normas de la ciudad (ética ciudadana) que otorgaban el poder de participación.
Con el advenimiento del Estado, la ciudadanía se funda en una concepción distinta cuyo objetivo es diferenciar jurídico-políticamente, con todos los efectos que ello conlleva, a quienes forman parte de la colectividad nacional (la ciudad
se integra en la Nación) y son titulares de
los derechos correspondientes, de aquellos que permanecen fuera del nexo con el Estado nacional, y por tanto,
carecen de esos derechos.
Al respecto Meier[2]
destaca que esa categoría jurídico-política de
la ciudadanía comprende dos vínculos del individuo con el Estado, íntimamente asociados: el primero de ellos, está asociado al vínculo nacional o ciudadanía nacional, que viene a expresarse en la condición de nacional o también denominada nacionalidad originaria, y el segundo, es el vinculo político de la ciudadanía
en su sentido estricto o ciudadanía política que atribuye la titularidad y ejercicio de los derechos políticos o cívicos.
Con respecto al primer vinculo, es decir, el
relativo al vínculo nacional o ciudadanía nacional, se puede decir que, la nacionalidad
originaria se constituye por dos principios jurídicos fundamentales dependiendo del ordenamiento jurídico-positivo de cada Estado: el ius soli (derecho del suelo) o el hecho de haber nacido en el territorio del Estado, principio común de los Estados del Hemisferio Americano; y el ius sanguinis (derecho de la sangre) o el hecho de ser hijo de padres originariamente nativos del Estado que atribuye la
nacionalidad de los primogenitores, aunque el descendiente hubiese nacido en el extranjero (ambos padres, o uno de ellos).
Al lado de la nacionalidad
originaria, los Estados reconocen una nacionalidad adquirida, es decir, la que le es atribuida al extranjero residente
cuando cumple las condiciones
establecidas en la ley para que le pueda ser otorgada la “carta de nacionalidad” o “ciudadanía nacional”.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela[3],
en el Título III denominado de los Derechos Humanos y Garantías, y de los
Deberes. Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía, Sección Primera: de la
Nacionalidad, establece los mecanismos para adquirir la nacionalidad
venezolana, a saber:
(a) Por el hecho del nacimiento o nacionalidad
originaria, marcado por el denominado Ius soli y el Ius sanguinis, que de acuerdo al texto
constitucional, específicamente en el artículo 32, la adquiere toda persona al momento de nacer, y así expresamente se
prevé en la norma constitucional:
Artículo 32: Son venezolanos y
venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que
establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad
de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en el territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la
República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.
Este supuesto, comprende a los nacidos en el territorio de la República; a quienes hubieren nacido en territorio extranjero, hijo o hija, de
padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de
la República o declaren su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana; e incluso a las personas nacidas en territorio extranjero de padre o madre venezolano por naturalización,
siempre que antes de cumplir los 18 años de
edad establezcan su residencia en el territorio nacional y antes de cumplir los 25 años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
(b) Por un hecho posterior al nacimiento o nacionalidad derivada, es la otorgada a los extranjeros
mediante carta de naturaleza en los supuestos que contempla el artículo 33
del texto constitucional, vale decir, en los casos siguientes:
a. Cuando
se domicilien en el país con residencia ininterrumpida de, por lo menos, 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud;
b. A los
originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe sólo se les exige 5 años de residencia ininterrumpida;
c. Cuando
el extranjero o extranjera contraiga matrimonio con venezolano o venezolana, desde que declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana, transcurridos por lo menos 5 años
desde la fecha del matrimonio;
d. Los
extranjeros menores de edad para la fecha de naturalización del padre o la madre que ejerza la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de
acogerse a la nacionalidad antes de cumplir los 25 años de edad y hayan residido en el país ininterrumpidamente
durante los 5 años anteriores a la fecha
de dicha declaración.
El supuesto antes expresado y contenido en el
artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
representa el eje principal de este artículo al analizar el procedimiento
administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización.
Así las cosas, el mismo texto constitucional en
el artículo 38[4]
previó que la Ley dictaría de conformidad con las normas relativas a la
nacionalidad y ciudadanía, las normas sustantivas y procesales que se
relacionen con el tema relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como
con la revocación y nulidad de la naturalización.
En el año 2004, conforme con las normas
constitucionales antes enunciadas a través de la Ley de Nacionalidad y Ciudanía[5], se
desarrolla en el Título III Capitulo I las normas generales para la adquisición
de la nacionalidad por naturalización, específicamente en los artículos 21 y
siguientes, al tiempo que, en el citado texto legal en el Capítulo II del mismo
título se desarrolla sistemáticamente el procedimiento administrativo para la adquisición
de la nacionalidad venezolana por naturalización desde el artículo 26 y
siguientes del mencionado cuerpo normativo.
Otro texto legal que sirve de fundamento legal
al procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad
venezolana por naturalización, es la Ley Orgánica de Registro Civil[6],
señalándose expresamente que entre los actos y hechos jurídicos que deben
inscribirse en el Registro Civil, se
encuentran los actos relativos a la adquisición,
opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y
nulidad de la naturalización.
Este instrumento
normativo consagra el derecho del que gozarán las personas que hayan obtenido la nacionalidad venezolana mediante carta de
naturaleza a ser inscrita en el Registro Civil, al tiempo
que, estatuye las formalidades que se deben cumplir para la declaración de
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
La normativa anteriormente descrita viene a
constituir el fundamento Constitucional y legal del procedimiento
administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización.
La autora Rondón
de Sansó[7]
define el procedimiento administrativo, como la secuencia de actuaciones
dirigidas a la emanación de un pronunciamiento que corresponde a una autoridad
administrativa.
De acuerdo con dicha definición y tomando en
cuenta lo aducido por la autora antes mencionada, en el procedimiento bajo
análisis se recogen tanto el aspecto
formal como el aspecto dinámico, pues
en este procedimiento se destacan como elementos esenciales, la sucesión de
momentos en el tiempo en los cuales se desarrollan una serie de actividades que
tienden a la creación de un efecto jurídico.
En ese sentido, en el procedimiento
administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización, se pudiese hablar de la existencia de dos elementos
fundamentales de los procedimientos administrativos. Por una parte, el cúmulo
de actuaciones, esto es, el elemento
material, y por la otra, el hecho de que todas esas actuaciones estén
dirigidas a la producción de un mismo efecto jurídico, lo que viene a
constituir el elemento teleológico, elementos
que serán desarrollados a continuación.
En el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad venezolana por naturalización, se observan una serie de
actuaciones vinculadas para la obtención del efecto determinado con las
siguientes características, como lo indica Rondón
de Sansó [8]:
(a) Existencia de verdaderos actos jurídicos,
en el sentido más amplio del término, esto es, declaraciones de un sujeto,
productoras de efectos conocidos por el derecho.
En este procedimiento, se encuentran desde el
inicio del mismo verdaderos actos jurídicos, cuando por ejemplo, en el artículo
26 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía ya citada, se prevé como uno de los
requisitos para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización, la presentación de una solicitud motivada, debidamente
autenticada y con las condiciones desarrolladas en el artículo 134 de la Ley
Orgánica del Registro Civil, así como la decisión final que es publicada a
tenor del artículo 31 de la mencionada Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
(b) En este orden de ideas, se aprecia
igualmente un procedimiento con actuaciones heterogéneas, en cuanto a la naturaleza de las funciones
que a través de las mismas se desarrollan, a la de los actos y, al carácter de
los participantes. Es decir, en dicho procedimiento se encuentran por una parte
manifestaciones de voluntad del solicitante y por otra manifestaciones de
conocimiento por parte de la administración, entre otros actos, que se
desarrollarán más adelante en este artículo.
(c) Actuaciones con relativa autonomía. Las actuaciones que se desarrollan en el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización no pierden tal y
como sostiene la autora Rondón de
Sansó [9]
su propia individualidad o eficacia, lo cual permitiría pues la posibilidad
de impugnaciones de actos que se desarrollen a lo largo del procedimiento.
(d) A la par de la característica
indicada en el párrafo que antecede, el procedimiento está revestido de auxiliaridad
en los elementos integrantes del mismo respecto al acto final, una vez que se
consigue el efecto perseguido, éste adquirirá frente a los otros actos que lo
anteceden una posición de preeminencia.
(e) Finalmente, dentro de las características
que vienen a distinguir el procedimiento administrativo en referencia, es la
existencia de actuaciones sucesivas, con un orden de sucesión entre las actuaciones que se van desplegando a
lo largo de este, conformándose las denominadas fases del procedimiento.
Con relación a las
fases del procedimiento, señala Araujo[10] que,
siendo el procedimiento un instrumento formal para conseguir una decisión a una
petición si procede de un administrado, o a una iniciativa si procede de la
propia Administración Pública, y necesitando para ello de seguir un iter,
se comprende, por un principio de orden técnico, que el camino se divida en una
serie de fases que agrupen, en forma homogénea, las diversas actuaciones que lo
componen.
En el caso en
concreto, las fases del procedimiento se encuentran bien demarcadas y en ese
sentido, podrían clasificarse de esta manera:
El procedimiento
administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización como bien se indicó en el Capítulo I, se encuentra desarrollado
en los artículos 21 y siguientes de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
Es un procedimiento que se inicia a solicitud de la persona
extranjera interesada, debiendo acompañar a la solicitud los recaudos previstos
en el Artículo 26 de la Ley Nacionalidad y Ciudadanía. Nótese, en cualquier
caso, que en el portal web del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería se estipulan otros recaudos adicionales a los ya
previstos en la Ley.
El procedimiento
administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por
naturalización, se encuentra revestido de lo que la doctrina ha llamado como acto de trámite[11],
específicamente de actos de trámites simples y calificados o que tienen
eficacia resolutiva.
Así por ejemplo,
dentro del procedimiento in comento, se
observan entre otras actuaciones como actos de trámites simples y actos de
trámite de eficacia resolutiva[12] los
siguientes:
a. Revisión de los documentos (acto de trámite simple), todo ello en atención a lo previsto en el
artículo 27 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
b. Despacho saneador (acto de trámite de eficacia resolutiva). En este caso se realiza una
notificación al interesado y se le otorga un lapso para el cumplimiento de las
exigencias legales, si la persona interesada no subsana se presumirá que no
tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo
del expediente.
c. Prórroga. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su articulado previó la
posibilidad de otorgar una prórroga para que el interesado pueda subsanar las
exigencias legales señaladas por el órgano competente y que se tramita el
procedimiento.
d. Preparación de la decisión. El órgano competente, vale
decir, el Servicio Administrativo, de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME), procederá a la revisión de la documentación consignada por el
solicitante y a su vez analizará la existencia de alguna de las condiciones
favorables establecidas en el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía.
El procedimiento administrativo para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización termina por:
a. Otorgar la carta de naturaleza,
procediéndose a la publicación en la Gaceta Oficial. Publicación esta última
que se corresponde con una fase complementaria de eficacia del acto más no de
su validez.
b. Negar la carta de naturaleza, a través
de un acto debidamente motivado, contra el cual, según disposición expresa del
texto legal, no tiene recursos administrativos, quedando sólo abierta la
posibilidad de acudir al órgano judicial.
Como bien indica Rondón
de Sansó[13],
el segundo elemento constitutivo de la noción del procedimiento administrativo
es la coordinación de los actos (elemento material) para la obtención de un
fin.
En ese sentido, señala la Doctora en referencia
que los estudios más actualizados sobre el procedimiento administrativo le
asignan como objetivo esencial la tarea de agrupar los intereses que son
llevados hasta el mismo, por las distintas figuras subjetivas que participan en
él; verificar su existencia, contraponerlos y ponderarlos en relación a los
fines que el órgano que ha de decidir persigue como elemento esencial de su
actividad.
Conforme con lo anterior, los intereses que han
de ser verificados, constatados y ponderados pueden de ser de muy distinta
índole, ya que van, desde los intereses públicos que pueden ser tanto generales
como de sectores determinados como intereses no públicos, en el sentido que
puedan corresponder a la colectividad sin ser de un ente público; pueden ser de
grupos organizados o simplemente de particulares.
En definitiva, pudiere decirse que el elemento
teleológico está asociado al fin del procedimiento, qué es lo que busca el
órgano que ha decidir.
Para el caso en concreto, es decir, para el
procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana
por naturalización, vale la pena acotar que como bien es sabido por todos, la nacionalidad ha sido entendida como
un derecho humano fundamental; de ahí que justamente haya sido regulada en
nuestro texto constitucional en el título relativo a los Derechos Humanos y
Garantías.
Brewer-Carías[14] ha indicado que la nacionalidad venezolana se ha definido como el vínculo
especial que une a la persona con el Estado venezolano.
Tomando en consideración estos dos aspectos, es
decir, que sea entendida la nacionalidad venezolana como un derecho humano
fundamental y como ese vínculo especial que va a unir a la persona con el
Estado venezolano, el régimen de la nacionalidad es de la primera importancia
para el Estado y su soberanía.
Ya en ese sentido, cita el autor Brewer-Carías una sentencia de la
extinta Corte Federal y de Casación de 1951, que señalaba:
La nacionalidad es sin duda, una de las cuestiones más íntimamente
vinculadas al principio de la soberanía del Estado; en tal materia está
grandemente interesado el orden público puesto que en él está sentado uno de
los aspectos más fundamentales de la existencia de cada Nación.
De aquí, por consiguiente el que los países al legislar sobre el principio
de la nacionalidad, sean extremadamente cuidadosos y procedan muy de acuerdo
con su seguridad, con sus intereses y con sus deberes, sobre todo cuando se
trata de otorgar o atribuir la nacionalidad a un extranjero.
En el cumplimiento, pues, de todas las condiciones establecidas por la Ley,
y por la Constitución Nacional para la adquisición de la nacionalidad, está
estrechamente ligado al interés social y el orden público.
Consideramos la sentencia antes transcrita
totalmente ajustada aun cuando sea de vieja data, a lo que representaría el fin
en sí mismo del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad venezolana
por naturalización, por estar justamente la nacionalidad supeditada a los principios
que consagran la soberanía de Estado, en el orden público se encuentra uno de
los ejes fundamentales de la vida de la Nación.
Los Estados en ese sentido, no sólo pueden sino
que además deben extremar las garantías de cuidado, en su seguridad, derechos e
intereses cuando se esté ante un procedimiento administrativo para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, encontrándose muy
vinculado todo el tema relativo al interés social y al orden público.
En ese sentido, no cabe duda que este
procedimiento viene a constituir una garantía jurídica o un medio para la
valoración de intereses: por una parte, el derecho a la nacionalidad como un
derecho humano fundamental y por otra parte, el orden público con el interés
que pueda tener cada Estado en preservar su soberanía.
Así pues de lo explanado anteriormente no cabe
la menor duda que con el establecimiento de este procedimiento administrativo
desde un punto de vista estrictamente jurídico se busca darle un tratamiento
debido a la aspiración que tenga el solicitante de la nacionalidad venezolana y
que finalmente tendrá como fin incorporar en la vida política y civil del
Estado a quienes se les otorgue la nacionalidad, permitiéndote además un
ejercicio de soberanía en cuanto al reconocimiento o no que le soliciten al
Estado venezolano, garantizándose en todo momento la protección del interés
social y del orden público.
Los principios
procedimentales son las reglas que informan todo un procedimiento al servicio
de un proceso, en materia de procedimientos administrativos se podrán tener
varios matices, existirán principios que se repiten en uno y otro
procedimiento.
Para el caso del
procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana
por naturalización, rigen básicamente los principios de legalidad, participación intersubjetiva, principio de igualdad ante la ley, principio
de imparcialidad, principio de publicidad, motivación del acto, principio de
economía procedimental, principio de flexibilidad probatoria y, el principio de
actuación de oficio. Todos estos principios serán detallados a continuación:
Principio que representa la columna vertebral de
la actuación que debe desplegar la administración, es la condición esencial
para su existencia. La legalidad ha sido entendida en general como la base del
Estado de derecho y el presupuesto de la acción administrativa. En ese sentido,
se ha señalado que la administración debe someterse a la regla de derecho
preexistente, vale decir, a la Constitución como norma fundamental y a las
leyes que rigen el procedimiento.
De igual manera, en el desarrollo del procedimiento
administrativo debe preponderar el respeto al orden jerárquico de las normas,
la administración igualmente debe ceñirse a lo previsto en las normas generales
y, la administración en toda actuación ha de seguir el interés público.
Este principio alude al derecho esencial de los
titulares de intereses o derechos frente a la Administración de defenderlos,
pudiendo participar directamente con el carácter de “parte” en causa, en toda
acción administrativa que la concierna.
Ha sido entendido este principio como el eje o
punto de partida de todo procedimiento administrativo, en el sentido de que
este no se limita a la simple presencia del interesado en el propio
procedimiento, ni tampoco a su derecho a ser oído, sino que viene a constituir
la garantía de su activa intervención, de allí que sea necesario sea notificado
previamente de las fases del mismo, de que está capacitado para acceder al
expediente, esto vendría pues a señalar que supone la existencia durante el
desarrollo del procedimiento administrativo de la garantía del debido proceso
prevista en el artículo 49 del texto constitucional venezolano[15].
Este principio si bien encuentra su sustento en
el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
mismo desde el punto de vista del procedimiento administrativo se encuentra
orientado básicamente a la igualdad de tratamiento formal de todas las partes e
interesados, a la determinación de todos los medios procedimentales con
respecto a las exigencias específicas de cada una de las partes y, la identidad
de trato de los administrados que intervengan en el procedimiento para percibir
o no los beneficios en igualdad de condiciones.
Alude a la posición de la Administración frente
a los sujetos que intervienen en el procedimiento, la cual ha sido
equidistante, conforme a la cual ésta no puede inclinarse en base a
circunstancias extrañas a los intereses que se ventilan en el mismo, es un
refuerzo de la garantía de igualdad formal y que opera igualmente en favor de
la Administración, depurando su actuación de todo aquello que es ajeno al fin perseguido
por el procedimiento.
En este procedimiento en particular se ve claramente
esbozado el principio de publicidad, en cuanto a las partes y a la
colectividad. En cuanto a la parte en el sentido, que la misma puede tener
acceso desde el inicio del procedimiento al expediente que al efecto se
conforme, hasta la publicación en Gaceta Oficial definitiva de la decisión en
la que se le otorgue al particular la respectiva Carta de Naturaleza.
Este principio definitivamente está íntimamente
relacionado a la necesidad de la congruencia de la decisión administrativa con
los principios de verdad material y que sirve como sustento y como único medio
de control de la potestad discrecional en forma acorde con el interés de la
colectividad. En el procedimiento bajo análisis exige el mismo texto legal la
necesidad de la motivación del acto administrativo que niegue la carta de
naturaleza solicitada.
Este es un procedimiento que tiende básicamente
a la simplificación de los procedimientos utilizados, eliminación de lapsos innecesarios,
lapsos breves, procedimiento administrativo que en principio no debería exceder
de nueve (9) meses.
Procedimiento administrativo que prevé la
posibilidad de demostrar alguna de las causas favorables previstas en la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía para la obtención de la Carta de Naturaleza. Conforme
con ellos pues se da la posibilidad que el administrado puedan introducir
cualquier elemento que pueda servir a la comprobación de sus intereses y pues
por otra parte que la administración pueda analizar la denominada verdad
material.
Si bien el procedimiento administrativo para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización su inicio
corresponde a un particular de acuerdo a la disposición expresa de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía, resulta ser un procedimiento de carácter inquisitivo
desde el punto de vista del trámite procedimental, en el sentido que la
administración debe buscar los elementos necesarios para formar su juicio,
verificar los intereses en juego y en líneas generales vigilar la corrección y
eficacia del procedimiento y de los actos realizados durante el mismo.
Así pues, se tiene cómo en este procedimiento el
legislador contempló la posibilidad de la aplicación de un despacho saneador
por la administración.
Tratando de encuadrar
el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad
venezolana por naturalización, dentro de la tipología de procedimientos
administrativos dada por la doctrina, se pudiera clasificar el mismo de la
siguiente manera:
En cuanto a su
estructura, bien puede afirmarse que se está ante un procedimiento
complejo, lineal y divergente, ello por cuanto supone la realización de dos o
más actos dentro de la estructura del procedimiento; cada acto legitima al
siguiente, un acto constituirá un presupuesto procedimental de una pluralidad,
es decir, al otorgar la nacionalidad venezolana, se deberá inscribir la misma
con lo cual se incorporará en la vida política y civil a quienes se les otorgue
la misma. Según el grado, se trata de un procedimiento de primer grado.
Ahora bien, con respecto a la tipología del
procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad venezolana por
naturalización conforme a su objetivo, tal y como lo sostiene Rondón de Sansó[16], se
trata de un procedimiento constitutivo,
en cuanto a que tiende a generar la producción de actos cuyo efecto es el
nacimiento, la modificación o la extinción de situaciones subjetivas o de
varios de tales efectos conjuntamente, y dentro de este procedimiento
constitutivo puede bien señalarse que se trata de un procedimiento concesorio, porque
con este procedimiento se produce una ampliación de la esfera subjetiva de los
administrados, en cuanto a que se da una atribución de una especial condición
jurídica, señalando la Doctora Rondón de
Sansó[17]
que se trata de actos relativos a la calificación jurídica de los sujetos,
citando expresamente la autora in comento
la concesión de nacionalidad o naturalización.
Esbozado como fue
este artículo, puede concluirse que efectivamente se cumplió el mandato del
Constitucionalista de generar un procedimiento administrativo para la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización.
Procedimiento
administrativo, con unos elementos bien determinados, fases sencillas, donde se
manifiesta claramente el cumplimiento de los principios procedimentales
señalados en este artículo, procedimiento además como bien fuere destacado tiende a generar la producción de actos cuyo efecto es el nacimiento de
una situación jurídica en el particular, produciéndose una ampliación de la
esfera subjetiva del particular, al atribuírsele la condición de ciudadano
venezolano por naturalización.
Sin embargo, resulta importante destacar y que
ello no debe perderse de vista que si bien hay un derecho del particular
corresponde a la administración sopesar los intereses que se encuentran
presentes en estos casos, ello por cuanto más allá de otorgar o no la Carta de
Naturaleza a un particular, hay una manifestación de soberanía donde le
corresponde Administración velar por la protección del orden público, interés
social y la soberanía del Estado.
Araujo Juárez, José. Principios Generales del Derecho Administrativo Formal. Vadell hermanos Editores, Valencia.
Brewer-Carías, Allan. Régimen Legal de la Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, 2005.
Ferrer Rojas, Luis Enrique. “La Doble
Nacionalidad en el Ordenamiento Constitucional venezolano”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas. N° 5. UCV. Caracas, 2009.
García de Enterría, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas, S.A. Madrid,
1980.
Meier, Henrique. “Estado, nacionalidad y ciudadanía”. Revista Electrónica de Derecho
Administrativo Venezolano. N° 6. Universidad Moteávila. Caracas, 2015.
Rondón de Sansó, Hildergard. El procedimiento administrativo. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 1976.
[1] Abogada de la
Universidad Central de Venezuela (2003).
[2] Henrique Meier: “Estado,
nacionalidad y ciudadanía”. Revista
Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano. N° 6. Universidad Monteávila. Caracas, 2015, p. 53.
[3] Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.
[4] “Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las
normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción,
renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la
revocación y nulidad de la naturalización”.
[5] Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.971 del 01-07-2004.
[6] Ley Orgánica de Registro Civil (2009). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264
del 15-09-2009.
[7] Hildegard Rondón de Sansó: El procedimiento administrativo. Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 1976.
[8] Ibíd., p. 35.
[9] Ibíd.,
p. 36.
[10] José Araujo Juárez: Principios Generales del Derecho Administrativo Formal.
Vadell hermanos Editores, Valencia.
[11] La función de los actos de trámites es pues, servir de presupuesto de la decisión
final y constituir una garantía de su acierto. En efecto, normalmente los actos
de trámites están dirigidos a impulsar, ordenar y mantener el curso del
procedimiento administrativo, cubriendo las distintas etapas, provocando su
avance, su progresión. Ibíd., p. 185.
[12] Actos que van a producir efectos jurídicos y por
tanto se convierten en un acto decisorio para el interesado, como sería el caso
planteado en el artículo 28 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía que se
aplica un despacho saneador para que el interesado subsane lo requerido por la
administración y que luego de transcurrido el lapso señalado en la norma sin
que el interesado hubiese efectuado la subsanación correspondiente se presumirá
que no tiene interés y por tanto se ordenará el cierre del expediente.
[13] H. Rondón de Sansó: El procedimiento administrativo... ob. cit., p. 41.
[14] Allan Brewer-Carías: Régimen Legal
de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 2005.
[15] “Artículo 49 El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas
en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona
tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y
en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad
de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La
confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que
no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá
solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo
el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado
de actuar contra éstos o éstas”.
[16] H. Rondón de Sansó: El
procedimiento administrativo... ob. cit., pp. 48-50.
[17] Ibíd., p. 52.