PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN

Marjorie Rocio Maceira Ortega[1]

Resumen: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, dedica un Capítulo a la Nacionalidad y Ciudadanía, en el cual se dispone un aparte especial relativo a la nacionalidad derivada o por naturalización, este aparte se desarrolla en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía donde se establece el procedimiento administrativo correspondiente para que los interesados puedan optar a la Carta de Naturaleza como venezolano. En este sentido, este artículo tiene por finalidad evaluar el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, para lo cual se verificará entre otros aspectos su fundamento constitucional, los elementos del procedimiento, los principios que lo rigen y la clasificación del mismo conforme a su estructura y objetivo.

Palabras clave: Procedimiento administrativo – Nacionalidad venezolana – Naturalización.

SUMARIO. I. Marco general del procedimiento administrativo. 1. Fundamento Constitucional y legal del procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización. II. Elementos del procedimiento administrativo. 1. Elemento material. A. Características. a. Fases del procedimiento. a’. Fase de iniciación. b’. Fase de sustanciación. c’. Fase de terminación. 2. Elemento teleológico. III. Principios del procedimiento administrativo. 1. Principio de legalidad (bloque de legalidad). 2. Principio de participación intersubjetiva (debido proceso). 3. Principio de igualdad ante la ley. 4. Principio de imparcialidad. 5. Principio de publicidad. 6. Motivación del acto, que viene a reforzar el principio de imparcialidad. 7. Principio de economía procedimental. 8. Principio de flexibilidad probatoria. 9. Principio de actuación de oficio (carácter inquisitivo y saneador). IV. Tipo de procedimiento administrativo. Conclusión. Bibliografía.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada tal y como lo señala su Exposición Motivos por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme con cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.

En ese orden de ideas, en el título relativo a los derechos humanos del texto constitucional, se dedica un capítulo especial a la nacionalidad y ciudadanía, manteniéndose conforme al mismo los criterios atributivos de la nacionalidad originaria, marcado como se verá al inicio del trabajo por el ius soli y el ius sanguinis, al tiempo que desarrolla lo relativo a la nacionalidad derivada o por naturalización.

En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalización, se dispuso en la Constitución venezolana vigente la necesidad de una ley que se encargara de regular todo lo relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. En ese sentido, a través de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía se establece el procedimiento administrativo correspondiente para que los interesados puedan optar a la Carta de Naturaleza de ser el caso.

En consecuencia, este artículo tiene por finalidad evaluar el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a las disposiciones constitucionales y legales respectivas, desde la perspectiva general que dan tanto la doctrina nacional como la extranjera con respecto a los procedimientos administrativos en general.

I.      MARCO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Como bien es sabido, el vínculo político con el Estado-Nación, entendido como ciudadanía, surgió con la ciudad antigua. Así en Grecia y en Roma era una cualidad que atribuía el derecho a participar en los asuntos de la ciudad y que derivaba de la integración plena a la comunidad política de ciudadanos. Esa pertenencia se basaba en la articulación de un elemento territorial y uno personal: el nacimiento en el ámbito territorial de la ciudad y la adhesión a las normas de la ciudad (ética ciudadana) que otorgaban el poder de participación.

Con el advenimiento del Estado, la ciudadanía se funda en una concepción distinta cuyo objetivo es diferenciar jurídico-políticamente, con todos los efectos que ello conlleva, a quienes forman parte de la colectividad nacional (la ciudad se integra en la Nación) y son titulares de los derechos correspondientes, de aquellos que permanecen fuera del nexo con el Estado nacional, y por tanto, carecen de esos derechos.

Al respecto Meier[2] destaca que esa categoría jurídico-política de la ciudadanía comprende dos vínculos del individuo con el Estado, íntimamente asociados: el primero de ellos, está asociado al vínculo nacional o ciudadanía nacional, que viene a expresarse en la condición de nacional o también denominada nacionalidad originaria, y el segundo, es el vinculo político de la ciudadanía en su sentido estricto o ciudadanía política que atribuye la titularidad y ejercicio de los derechos políticos o cívicos.

Con respecto al primer vinculo, es decir, el relativo al vínculo nacional o ciudadanía nacional, se puede decir que, la nacionalidad originaria se constituye por dos principios jurídicos fundamentales dependiendo del ordenamiento jurídico-positivo de cada Estado: el ius soli (derecho del suelo) o el hecho de haber nacido en el territorio del Estado, principio común de los Estados del Hemisferio Americano; y el ius sanguinis (derecho de la sangre) o el hecho de ser hijo de padres originariamente nativos del Estado que atribuye la nacionalidad de los primogenitores, aunque el descendiente hubiese nacido en el extranjero (ambos padres, o uno de ellos).

Al lado de la nacionalidad originaria, los Estados reconocen una nacionalidad adquirida, es decir, la que le es atribuida al extranjero residente cuando cumple las condiciones establecidas en la ley para que le pueda ser otorgada la “carta de nacionalidad” o “ciudadanía nacional”.

1.      Fundamento Constitucional y legal del procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[3], en el Título III denominado de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía, Sección Primera: de la Nacionalidad, establece los mecanismos para adquirir la nacionalidad venezolana, a saber:

(a) Por el hecho del nacimiento o nacionalidad originaria, marcado por el denominado Ius soli y el Ius sanguinis, que de acuerdo al texto constitucional, específicamente en el artículo 32, la adquiere toda persona al momento de nacer, y así expresamente se prevé en la norma constitucional:

Artículo 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en el territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Este supuesto, comprende a los nacidos en el territorio de la República; a quienes hubieren nacido en territorio extranjero, hijo o hija, de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; e incluso a las personas nacidas en territorio extranjero de padre o madre venezolano por naturalización, siempre que antes de cumplir los 18 años de edad establezcan su residencia en el territorio nacional y antes de cumplir los 25 años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

(b) Por un hecho posterior al nacimiento o nacionalidad derivada, es la otorgada a los extranjeros mediante carta de naturaleza en los supuestos que contempla el artículo 33 del texto constitucional, vale decir, en los casos siguientes:

a.      Cuando se domicilien en el país con residencia ininterrumpida de, por lo menos, 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud;

b.     A los originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe sólo se les exige 5 años de residencia ininterrumpida;

c.      Cuando el extranjero o extranjera contraiga matrimonio con venezolano o venezolana, desde que declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, transcurridos por lo menos 5 años desde la fecha del matrimonio;

d.     Los extranjeros menores de edad para la fecha de naturalización del padre o la madre que ejerza la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad antes de cumplir los 25 años de edad y hayan residido en el país ininterrumpidamente durante los 5 años anteriores a la fecha de dicha declaración.

El supuesto antes expresado y contenido en el artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa el eje principal de este artículo al analizar el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización.

Así las cosas, el mismo texto constitucional en el artículo 38[4] previó que la Ley dictaría de conformidad con las normas relativas a la nacionalidad y ciudadanía, las normas sustantivas y procesales que se relacionen con el tema relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

En el año 2004, conforme con las normas constitucionales antes enunciadas a través de la Ley de Nacionalidad y Ciudanía[5], se desarrolla en el Título III Capitulo I las normas generales para la adquisición de la nacionalidad por naturalización, específicamente en los artículos 21 y siguientes, al tiempo que, en el citado texto legal en el Capítulo II del mismo título se desarrolla sistemáticamente el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización desde el artículo 26 y siguientes del mencionado cuerpo normativo.

Otro texto legal que sirve de fundamento legal al procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, es la Ley Orgánica de Registro Civil[6], señalándose expresamente que entre los actos y hechos jurídicos que deben inscribirse en el Registro Civil, se encuentran los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

Este instrumento normativo consagra el derecho del que gozarán las personas que hayan obtenido la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza a ser inscrita en el Registro Civil, al tiempo que, estatuye las formalidades que se deben cumplir para la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

La normativa anteriormente descrita viene a constituir el fundamento Constitucional y legal del procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización.

II.    ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La autora Rondón de Sansó[7] define el procedimiento administrativo, como la secuencia de actuaciones dirigidas a la emanación de un pronunciamiento que corresponde a una autoridad administrativa.

De acuerdo con dicha definición y tomando en cuenta lo aducido por la autora antes mencionada, en el procedimiento bajo análisis se recogen tanto el aspecto formal como el aspecto dinámico, pues en este procedimiento se destacan como elementos esenciales, la sucesión de momentos en el tiempo en los cuales se desarrollan una serie de actividades que tienden a la creación de un efecto jurídico.

En ese sentido, en el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, se pudiese hablar de la existencia de dos elementos fundamentales de los procedimientos administrativos. Por una parte, el cúmulo de actuaciones, esto es, el elemento material, y por la otra, el hecho de que todas esas actuaciones estén dirigidas a la producción de un mismo efecto jurídico, lo que viene a constituir el elemento teleológico, elementos que serán desarrollados a continuación.

1.      Elemento material

A.    Características

En el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, se observan una serie de actuaciones vinculadas para la obtención del efecto determinado con las siguientes características, como lo indica Rondón de Sansó [8]:

(a) Existencia de verdaderos actos jurídicos, en el sentido más amplio del término, esto es, declaraciones de un sujeto, productoras de efectos conocidos por el derecho.

En este procedimiento, se encuentran desde el inicio del mismo verdaderos actos jurídicos, cuando por ejemplo, en el artículo 26 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía ya citada, se prevé como uno de los requisitos para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, la presentación de una solicitud motivada, debidamente autenticada y con las condiciones desarrolladas en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil, así como la decisión final que es publicada a tenor del artículo 31 de la mencionada Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

(b) En este orden de ideas, se aprecia igualmente un procedimiento con actuaciones heterogéneas, en cuanto a la naturaleza de las funciones que a través de las mismas se desarrollan, a la de los actos y, al carácter de los participantes. Es decir, en dicho procedimiento se encuentran por una parte manifestaciones de voluntad del solicitante y por otra manifestaciones de conocimiento por parte de la administración, entre otros actos, que se desarrollarán más adelante en este artículo.

(c) Actuaciones con relativa autonomía. Las actuaciones que se desarrollan en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización no pierden tal y como sostiene la autora Rondón de Sansó [9] su propia individualidad o eficacia, lo cual permitiría pues la posibilidad de impugnaciones de actos que se desarrollen a lo largo del procedimiento.

(d) A la par de la característica indicada en el párrafo que antecede, el procedimiento está revestido de auxiliaridad en los elementos integrantes del mismo respecto al acto final, una vez que se consigue el efecto perseguido, éste adquirirá frente a los otros actos que lo anteceden una posición de preeminencia.

(e) Finalmente, dentro de las características que vienen a distinguir el procedimiento administrativo en referencia, es la existencia de actuaciones sucesivas, con un orden de sucesión entre las actuaciones que se van desplegando a lo largo de este, conformándose las denominadas fases del procedimiento.

a.      Fases del procedimiento

Con relación a las fases del procedimiento, señala Araujo[10] que, siendo el procedimiento un instrumento formal para conseguir una decisión a una petición si procede de un administrado, o a una iniciativa si procede de la propia Administración Pública, y necesitando para ello de seguir un iter, se comprende, por un principio de orden técnico, que el camino se divida en una serie de fases que agrupen, en forma homogénea, las diversas actuaciones que lo componen.

En el caso en concreto, las fases del procedimiento se encuentran bien demarcadas y en ese sentido, podrían clasificarse de esta manera:

a’.   Fase de iniciación

El procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización como bien se indicó en el Capítulo I, se encuentra desarrollado en los artículos 21 y siguientes de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

Es un procedimiento que se inicia a solicitud de la persona extranjera interesada, debiendo acompañar a la solicitud los recaudos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nacionalidad y Ciudadanía. Nótese, en cualquier caso, que en el portal web del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería se estipulan otros recaudos adicionales a los ya previstos en la Ley.

b’.   Fase de sustanciación

El procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, se encuentra revestido de lo que la doctrina ha llamado como acto de trámite[11], específicamente de actos de trámites simples y calificados o que tienen eficacia resolutiva.

Así por ejemplo, dentro del procedimiento in comento, se observan entre otras actuaciones como actos de trámites simples y actos de trámite de eficacia resolutiva[12] los siguientes:

a.      Revisión de los documentos (acto de trámite simple), todo ello en atención a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

b.      Despacho saneador (acto de trámite de eficacia resolutiva). En este caso se realiza una notificación al interesado y se le otorga un lapso para el cumplimiento de las exigencias legales, si la persona interesada no subsana se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.

c.      Prórroga. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su articulado previó la posibilidad de otorgar una prórroga para que el interesado pueda subsanar las exigencias legales señaladas por el órgano competente y que se tramita el procedimiento.

 d.    Preparación de la decisión. El órgano competente, vale decir, el Servicio Administrativo, de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), procederá a la revisión de la documentación consignada por el solicitante y a su vez analizará la existencia de alguna de las condiciones favorables establecidas en el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

c’.   Fase de terminación

El procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización termina por:

a.      Otorgar la carta de naturaleza, procediéndose a la publicación en la Gaceta Oficial. Publicación esta última que se corresponde con una fase complementaria de eficacia del acto más no de su validez.

b.      Negar la carta de naturaleza, a través de un acto debidamente motivado, contra el cual, según disposición expresa del texto legal, no tiene recursos administrativos, quedando sólo abierta la posibilidad de acudir al órgano judicial.

2.      Elemento teleológico

Como bien indica Rondón de Sansó[13], el segundo elemento constitutivo de la noción del procedimiento administrativo es la coordinación de los actos (elemento material) para la obtención de un fin.

En ese sentido, señala la Doctora en referencia que los estudios más actualizados sobre el procedimiento administrativo le asignan como objetivo esencial la tarea de agrupar los intereses que son llevados hasta el mismo, por las distintas figuras subjetivas que participan en él; verificar su existencia, contraponerlos y ponderarlos en relación a los fines que el órgano que ha de decidir persigue como elemento esencial de su actividad.

Conforme con lo anterior, los intereses que han de ser verificados, constatados y ponderados pueden de ser de muy distinta índole, ya que van, desde los intereses públicos que pueden ser tanto generales como de sectores determinados como intereses no públicos, en el sentido que puedan corresponder a la colectividad sin ser de un ente público; pueden ser de grupos organizados o simplemente de particulares.

En definitiva, pudiere decirse que el elemento teleológico está asociado al fin del procedimiento, qué es lo que busca el órgano que ha decidir.

Para el caso en concreto, es decir, para el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, vale la pena acotar que como bien es sabido por todos, la nacionalidad ha sido entendida como un derecho humano fundamental; de ahí que justamente haya sido regulada en nuestro texto constitucional en el título relativo a los Derechos Humanos y Garantías.

Brewer-Carías[14] ha indicado que la nacionalidad venezolana se ha definido como el vínculo especial que une a la persona con el Estado venezolano.

Tomando en consideración estos dos aspectos, es decir, que sea entendida la nacionalidad venezolana como un derecho humano fundamental y como ese vínculo especial que va a unir a la persona con el Estado venezolano, el régimen de la nacionalidad es de la primera importancia para el Estado y su soberanía.

Ya en ese sentido, cita el autor Brewer-Carías una sentencia de la extinta Corte Federal y de Casación de 1951, que señalaba:

La nacionalidad es sin duda, una de las cuestiones más íntimamente vinculadas al principio de la soberanía del Estado; en tal materia está grandemente interesado el orden público puesto que en él está sentado uno de los aspectos más fundamentales de la existencia de cada Nación.

De aquí, por consiguiente el que los países al legislar sobre el principio de la nacionalidad, sean extremadamente cuidadosos y procedan muy de acuerdo con su seguridad, con sus intereses y con sus deberes, sobre todo cuando se trata de otorgar o atribuir la nacionalidad a un extranjero.

En el cumplimiento, pues, de todas las condiciones establecidas por la Ley, y por la Constitución Nacional para la adquisición de la nacionalidad, está estrechamente ligado al interés social y el orden público.

Consideramos la sentencia antes transcrita totalmente ajustada aun cuando sea de vieja data, a lo que representaría el fin en sí mismo del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, por estar justamente la nacionalidad supeditada a los principios que consagran la soberanía de Estado, en el orden público se encuentra uno de los ejes fundamentales de la vida de la Nación.

Los Estados en ese sentido, no sólo pueden sino que además deben extremar las garantías de cuidado, en su seguridad, derechos e intereses cuando se esté ante un procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, encontrándose muy vinculado todo el tema relativo al interés social y al orden público.

En ese sentido, no cabe duda que este procedimiento viene a constituir una garantía jurídica o un medio para la valoración de intereses: por una parte, el derecho a la nacionalidad como un derecho humano fundamental y por otra parte, el orden público con el interés que pueda tener cada Estado en preservar su soberanía.

Así pues de lo explanado anteriormente no cabe la menor duda que con el establecimiento de este procedimiento administrativo desde un punto de vista estrictamente jurídico se busca darle un tratamiento debido a la aspiración que tenga el solicitante de la nacionalidad venezolana y que finalmente tendrá como fin incorporar en la vida política y civil del Estado a quienes se les otorgue la nacionalidad, permitiéndote además un ejercicio de soberanía en cuanto al reconocimiento o no que le soliciten al Estado venezolano, garantizándose en todo momento la protección del interés social y del orden público.

III.   PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los principios procedimentales son las reglas que informan todo un procedimiento al servicio de un proceso, en materia de procedimientos administrativos se podrán tener varios matices, existirán principios que se repiten en uno y otro procedimiento.

Para el caso del procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, rigen básicamente los principios de legalidad, participación intersubjetiva, principio de igualdad ante la ley, principio de imparcialidad, principio de publicidad, motivación del acto, principio de economía procedimental, principio de flexibilidad probatoria y, el principio de actuación de oficio. Todos estos principios serán detallados a continuación:

1.      Principio de legalidad (bloque de legalidad)

Principio que representa la columna vertebral de la actuación que debe desplegar la administración, es la condición esencial para su existencia. La legalidad ha sido entendida en general como la base del Estado de derecho y el presupuesto de la acción administrativa. En ese sentido, se ha señalado que la administración debe someterse a la regla de derecho preexistente, vale decir, a la Constitución como norma fundamental y a las leyes que rigen el procedimiento.

De igual manera, en el desarrollo del procedimiento administrativo debe preponderar el respeto al orden jerárquico de las normas, la administración igualmente debe ceñirse a lo previsto en las normas generales y, la administración en toda actuación ha de seguir el interés público.

2.      Principio de participación intersubjetiva (debido proceso)

Este principio alude al derecho esencial de los titulares de intereses o derechos frente a la Administración de defenderlos, pudiendo participar directamente con el carácter de “parte” en causa, en toda acción administrativa que la concierna.

Ha sido entendido este principio como el eje o punto de partida de todo procedimiento administrativo, en el sentido de que este no se limita a la simple presencia del interesado en el propio procedimiento, ni tampoco a su derecho a ser oído, sino que viene a constituir la garantía de su activa intervención, de allí que sea necesario sea notificado previamente de las fases del mismo, de que está capacitado para acceder al expediente, esto vendría pues a señalar que supone la existencia durante el desarrollo del procedimiento administrativo de la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 del texto constitucional venezolano[15].

3.      Principio de igualdad ante la ley

Este principio si bien encuentra su sustento en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo desde el punto de vista del procedimiento administrativo se encuentra orientado básicamente a la igualdad de tratamiento formal de todas las partes e interesados, a la determinación de todos los medios procedimentales con respecto a las exigencias específicas de cada una de las partes y, la identidad de trato de los administrados que intervengan en el procedimiento para percibir o no los beneficios en igualdad de condiciones.

4.      Principio de imparcialidad

Alude a la posición de la Administración frente a los sujetos que intervienen en el procedimiento, la cual ha sido equidistante, conforme a la cual ésta no puede inclinarse en base a circunstancias extrañas a los intereses que se ventilan en el mismo, es un refuerzo de la garantía de igualdad formal y que opera igualmente en favor de la Administración, depurando su actuación de todo aquello que es ajeno al fin perseguido por el procedimiento.

5.      Principio de publicidad

En este procedimiento en particular se ve claramente esbozado el principio de publicidad, en cuanto a las partes y a la colectividad. En cuanto a la parte en el sentido, que la misma puede tener acceso desde el inicio del procedimiento al expediente que al efecto se conforme, hasta la publicación en Gaceta Oficial definitiva de la decisión en la que se le otorgue al particular la respectiva Carta de Naturaleza.

6.      Motivación del acto, que viene a reforzar el principio de imparcialidad

Este principio definitivamente está íntimamente relacionado a la necesidad de la congruencia de la decisión administrativa con los principios de verdad material y que sirve como sustento y como único medio de control de la potestad discrecional en forma acorde con el interés de la colectividad. En el procedimiento bajo análisis exige el mismo texto legal la necesidad de la motivación del acto administrativo que niegue la carta de naturaleza solicitada.

7.      Principio de economía procedimental

Este es un procedimiento que tiende básicamente a la simplificación de los procedimientos utilizados, eliminación de lapsos innecesarios, lapsos breves, procedimiento administrativo que en principio no debería exceder de nueve (9) meses.

8.      Principio de flexibilidad probatoria

Procedimiento administrativo que prevé la posibilidad de demostrar alguna de las causas favorables previstas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía para la obtención de la Carta de Naturaleza. Conforme con ellos pues se da la posibilidad que el administrado puedan introducir cualquier elemento que pueda servir a la comprobación de sus intereses y pues por otra parte que la administración pueda analizar la denominada verdad material.

9.      Principio de actuación de oficio (carácter inquisitivo y saneador)

Si bien el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización su inicio corresponde a un particular de acuerdo a la disposición expresa de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta ser un procedimiento de carácter inquisitivo desde el punto de vista del trámite procedimental, en el sentido que la administración debe buscar los elementos necesarios para formar su juicio, verificar los intereses en juego y en líneas generales vigilar la corrección y eficacia del procedimiento y de los actos realizados durante el mismo.

Así pues, se tiene cómo en este procedimiento el legislador contempló la posibilidad de la aplicación de un despacho saneador por la administración.

IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tratando de encuadrar el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, dentro de la tipología de procedimientos administrativos dada por la doctrina, se pudiera clasificar el mismo de la siguiente manera:

En cuanto a su estructura, bien puede afirmarse que se está ante un procedimiento complejo, lineal y divergente, ello por cuanto supone la realización de dos o más actos dentro de la estructura del procedimiento; cada acto legitima al siguiente, un acto constituirá un presupuesto procedimental de una pluralidad, es decir, al otorgar la nacionalidad venezolana, se deberá inscribir la misma con lo cual se incorporará en la vida política y civil a quienes se les otorgue la misma. Según el grado, se trata de un procedimiento de primer grado.

Ahora bien, con respecto a la tipología del procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad venezolana por naturalización conforme a su objetivo, tal y como lo sostiene Rondón de Sansó[16], se trata de un procedimiento constitutivo, en cuanto a que tiende a generar la producción de actos cuyo efecto es el nacimiento, la modificación o la extinción de situaciones subjetivas o de varios de tales efectos conjuntamente, y dentro de este procedimiento constitutivo puede bien señalarse que se trata de un procedimiento concesorio, porque con este procedimiento se produce una ampliación de la esfera subjetiva de los administrados, en cuanto a que se da una atribución de una especial condición jurídica, señalando la Doctora Rondón de Sansó[17] que se trata de actos relativos a la calificación jurídica de los sujetos, citando expresamente la autora in comento la concesión de nacionalidad o naturalización.

CONCLUSIÓN

Esbozado como fue este artículo, puede concluirse que efectivamente se cumplió el mandato del Constitucionalista de generar un procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización.

Procedimiento administrativo, con unos elementos bien determinados, fases sencillas, donde se manifiesta claramente el cumplimiento de los principios procedimentales señalados en este artículo, procedimiento además como bien fuere destacado tiende a generar la producción de actos cuyo efecto es el nacimiento de una situación jurídica en el particular, produciéndose una ampliación de la esfera subjetiva del particular, al atribuírsele la condición de ciudadano venezolano por naturalización.

Sin embargo, resulta importante destacar y que ello no debe perderse de vista que si bien hay un derecho del particular corresponde a la administración sopesar los intereses que se encuentran presentes en estos casos, ello por cuanto más allá de otorgar o no la Carta de Naturaleza a un particular, hay una manifestación de soberanía donde le corresponde Administración velar por la protección del orden público, interés social y la soberanía del Estado.

BIBLIOGRAFÍA

Araujo Juárez, José. Principios Generales del Derecho Administrativo Formal. Vadell hermanos Editores, Valencia.

Brewer-Carías, Allan. Régimen Legal de la Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2005.

Ferrer Rojas, Luis Enrique. “La Doble Nacionalidad en el Ordenamiento Constitucional venezolano”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. N° 5. UCV. Caracas, 2009.

García de Enterría, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1980.

Meier, Henrique. “Estado, nacionalidad y ciudadanía”. Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano. N° 6. Universidad Moteávila. Caracas, 2015.

Rondón de Sansó, Hildergard. El procedimiento administrativo. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1976.

 



[1]     Abogada de la Universidad Central de Venezuela (2003).

[2]     Henrique Meier: “Estado, nacionalidad y ciudadanía”. Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano. N° 6. Universidad Monteávila. Caracas, 2015, p. 53.

[3]     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

[4]     Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”.

[5]     Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.971 del 01-07-2004.

[6]     Ley Orgánica de Registro Civil (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15-09-2009.

 

[7]     Hildegard Rondón de Sansó: El procedimiento administrativo. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1976.

[8]     Ibíd., p. 35.

[9]     Ibíd., p. 36.

[10]    José Araujo Juárez: Principios Generales del Derecho Administrativo Formal. Vadell hermanos Editores, Valencia.

[11]    La función de los actos de trámites es pues, servir de presupuesto de la decisión final y constituir una garantía de su acierto. En efecto, normalmente los actos de trámites están dirigidos a impulsar, ordenar y mantener el curso del procedimiento administrativo, cubriendo las distintas etapas, provocando su avance, su progresión. Ibíd., p. 185.

[12]    Actos que van a producir efectos jurídicos y por tanto se convierten en un acto decisorio para el interesado, como sería el caso planteado en el artículo 28 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía que se aplica un despacho saneador para que el interesado subsane lo requerido por la administración y que luego de transcurrido el lapso señalado en la norma sin que el interesado hubiese efectuado la subsanación correspondiente se presumirá que no tiene interés y por tanto se ordenará el cierre del expediente.

[13]    H. Rondón de Sansó: El procedimiento administrativo... ob. cit., p. 41.

[14]    Allan Brewer-Carías: Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2005.

[15]    Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.

 

[16]    H. Rondón de Sansó: El procedimiento administrativo... ob. cit., pp. 48-50.

[17]    Ibíd., p. 52.