Comentarios sobre las medidas cautelares y las aeronaves como transporte público

Autores/as

  • Ricardo A. Navarro Urbáez

Palabras clave:

Medidas cautelares, Aeronaves, Hipoteca, Convenios

Resumen

El ser humano, a objeto de regular su comportamiento, ha creado normas que cumplir, las cuales a su vez se toman de los hechos que se suscitan en la vida cotidiana, o de diversos supuestos que pudieren surgir como consecuencia de las relaciones entre las personas; de manera tal, que a través de su Poder Legislativo, crea la Ley, cuyo objeto es ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Es por ello, que cualquier ciudadano tiene la facultad de acudir al órgano competente para hacer valer sus derechos contra aquél que pretenda o haya vulnerado alguno; así pues un acreedor, puede acudir a los tribunales competentes, con el fin de interponer su demanda para hacer valer la obligación pendiente en contra de su deudor. Pero el legislador, siendo quien decreta las leyes mediante las cuales se regulan las relaciones entre las personas, sean naturales o jurídicas; prevé que el deudor en aras de incumplir con el pago de la obligación a su acreedor, pudiere distraer su patrimonio, y ágilmente quedar insolvente; en consecuencia, desde el punto de vista procedimental, existe una forma de evitar que tal hecho pudiere ocurrir; así sanciona las denominadas medidas preventivas o precautorias; tema sobre el cual versa este trabajo, subsumido en las condiciones especiales de las cuales pudiere gozar una aerolínea dedicada al transporte público; sus defensas y debilidades.

Biografía del autor/a

Ricardo A. Navarro Urbáez

Abogado.

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Publicado

10-03-2021

Cómo citar

Navarro Urbáez, R. A. (2021). Comentarios sobre las medidas cautelares y las aeronaves como transporte público. Anuario De Derecho Aeronáutico, 101–119. Recuperado a partir de https://cidep.online/ojs/index.php/ada/article/view/112

Número

Sección

Comentarios monográficos de los cursantes del Diplomado en Derecho Aeronáutico