LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
EN LA AVIACIÓN CIVIL Y LA AUSENCIA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA DE UNA
REGULACIÓN AL RESPECTO
Francisco Ramírez Meza[1]
Resumen:
La colaboración resalta la necesidad de
incorporar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aeronáutica
Civil venezolana un programa de prevención del uso indebido de sustancias
psicoactivas en la aviación civil, dada la ausencia de tal regulación para la
prevención y control del consumo indebido de estas sustancias por parte del
personal aeronáutico.
Palabras clave:
Trata de personas – Capacitación
– Seguridad
Una vez analizadas las providencias administrativas
(normas sub legales) conocidas como Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas RAV
91 (sección 91.11 uso de sustancias psicoactivas), 281 (sección 281.6 uso problemático de sustancias psicoactivas), 121
(sección 121.4 uso y transporte de sustancias psicoactivas y demás sustancias
estimulantes o depresivas) y 135 (sección
135.7 uso y transporte de sustancias psicoactivas), podemos constatar
que si bien existen algunas regulaciones puntuales en materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, el instrumento normativo sub legal denominado
“Programa de Prevención del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en la
Aviación Civil” no ha sido incluido en el Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional Venezolano, tal como lo exigen los requerimientos de la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI).
En este sentido, las RAV
citadas solo precisan lo siguiente:
SECCIÓN 91.11 USO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
(a) De conformidad a lo
establecido en la RAV 281 referido a uso problemático de sustancias psicoactivas:
(1) Ninguna persona podrá
actuar o intentar actuar como tripulante de una aeronave civil:
(i) Dentro del lapso de
ocho (8) horas después de haber consumido cualquier bebida alcohólica.
(ii) Mientras esté bajo
la influencia del alcohol.
(iii) Mientras se
encuentre bajo los efectos de cualquier droga, medicamento o, en general,
cualquier tipo de sustancia psicoactiva que afecte las facultades de la
persona, poniendo en peligro la seguridad; o
(iv) Mientras lleve en su
sangre el equivalente del 0,4% o más de su peso en alcohol.
(b) Excepto en el caso de
una emergencia, ningún piloto de aeronaves civiles permitirá que una persona,
que aparente estar intoxicada o que demuestre por condiciones o indicaciones
físicas estar bajo la influencia de drogas, sea transportada a bordo en esa
aeronave, excepto si es un paciente bajo tratamiento médico apropiado.
SECCIÓN
281.6 USO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
El personal cuyas
funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación
(empleados que ejerzan funciones delicadas desde el punto de vista de la
seguridad) no pueden desempeñar dichas funciones mientras estén bajo la
influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las
personas en cuestión se deben abstener de todo tipo de uso problemático de
ciertas sustancias.
SECCIÓN 121.4. USO Y
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y DEMÁS SUSTANCIAS ESTIMULANTES O
DEPRESIVAS
(a) Será motivo de
revocación del certificado de Explotador de Servicio Público de Transporte
Aéreo cuando el titular del mismo permita que sus aviones, sean éstos de su
propiedad o las posea en arrendamiento, se involucren en operaciones que
contravengan ley Orgánica de Droga
(b) Ningún personal
técnico aeronáutico podrá ejercer las atribuciones que su licencia y las
habilitaciones conexas le confieren mientras se encuentre bajo los efectos de
cualquier sustancia psicoactivas que pudiera impedirle ejercer dichas
atribuciones en forma segura y apropiada. Asimismo, se abstendrán de todo abuso
de sustancia psicoactiva y abuso de la misma. Si la Autoridad Aeronáutica
detecta cualquier tipo de uso problemático de sustancia psicoactiva en un
titular de licencia, considerará el cese de sus funciones. El reintegro del
titular de la licencia al desempeño de sus funciones críticas después de un
tratamiento médico exitoso, estará sujeto a la verificación de competencia para
el desempeño de esas funciones sin que se ponga en peligro la seguridad de las
operaciones de vuelo.
SECCIÓN
135.7 USO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
(a) Si el titular de un
certificado cuyas operaciones se rijan por esta regulación, permitiese que sus
aeronaves, bien sean propias, arrendadas o fletadas, se vieran envueltas en
cualquier tipo de operación de la cual él tenga conocimiento, estaría
contraviniendo lo establecido en la sección 91.12 (a) de la RAV 91, lo cual sería causal para la suspensión o
revocación del certificado.
(b) Ningún personal
técnico aeronáutico puede ejercer las atribuciones que su licencia y las
habilitaciones conexas le confieren mientras se encuentre bajo los efectos de
cualquier sustancia psicoactivas que pudiera impedirle ejercer dichas
atribuciones en forma segura y apropiada. Asimismo, se deben abstener de todo
abuso de sustancia psicoactiva y abuso de la misma. Si la Autoridad Aeronáutica
detecta cualquier tipo de uso problemático de sustancia psicoactiva en un
titular de licencia, considerará el cese de sus funciones. El reintegro del
titular de la licencia al desempeño de sus funciones críticas después de un
tratamiento médico exitoso, estará sujeto a la verificación de competencia para
el desempeño de esas funciones sin que se ponga en peligro la seguridad de las
operaciones de vuelo.
En este orden de ideas
resulta oportuno recordar que uno de
los cinco objetivos estratégicos de la OACI se refiere –específicamente– a la
Seguridad Operacional. Así, en apoyo de estos objetivos y para el
desarrollo de la aviación civil internacional, la función principal de la OACI gravita
sobre el establecer las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) y otras políticas
internacionales basadas en el consenso entre sus Estados miembros y la
industria, coordinando la asistencia y la creación de capacidad de los Estados.
Con motivo de lo
anterior, la Región Sudamérica de la OACI promueve la implantación de los SARPS
a través de la provisión de asistencia a los Estados, así como actividades
relativas a la vigilancia de la seguridad operacional para validar la efectiva
implantación de las normas internacionales de la OACI. Asimismo, esta oficina
es también sede del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (SRVSOP) –creado luego de la firma de un Memorándum de
Entendimiento en 1998 entre la OACI y la Comisión Latinoamericana de Aviación
Civil (CLAC) como organización regional de vigilancia de la seguridad
operacional que desarrolla y actualiza los Reglamentos Latinoamericanos de
Aviación Civil– que se orienta a asegurar el sostenimiento de los logros del
proyecto RLA/95/003 mediante el establecimiento de un sistema reglamentario
normalizado para la vigilancia de la seguridad operacional en la región y otros
aspectos de interés común para los Estados.
Con base en lo hasta aquí
dicho, queda claro entonces que el Programa de Prevención del Uso Indebido de
Sustancias Psicoactivas en la Aviación Civil venezolano habría de seguir los
lineamientos dictados por estas organizaciones internacionales, siendo los de
mayor relevancia a nuestros efectos los contenidos en los Anexos 1, 2 y 6 de la
Convención de Chicago, el Manual de Medicina
Aeronáutica Civil (Doc. 8984) y el Manual sobre Prevención del Uso Problemático de Ciertas Sustancias en
el Lugar de Trabajo en
la Esfera de la Aviación (Doc. 9654), de los que nos permitimos extraer
las siguientes consideraciones:
a. Los
Anexos de la Convención de Chicago prevén que los países signatarios, a través
de sus autoridades de aviación civil, aborden el uso problemático de sustancias
psicoactivas en su ámbito de actuación regulatoria, generando obligaciones para
las empresas y para determinados empleados en actividades críticas para la
seguridad operacional.
b. El uso
problemático de sustancias está definido en el DOC OACI 9654 como el uso de una
o más sustancias psicoactivas por personal de aviación civil de forma que (i) constituya
peligro directo al usuario o ponga en riesgo las vidas, la salud o el bienestar
de otros; o (ii) cause o empeore disturbios o problemas ocupacionales,
sociales, mentales o físicos.
c. El
ítem 1.2.7.1 del Anexo 1 de la Convención establece que los detentores de
licencias relacionadas a este Anexo no deben envolverse en el uso problemático
de sustancias psicoactivas.
d. El
ítem 1.2.7.3 del mismo anexo trae la recomendación de que los Estados
Contratantes aseguren, en tanto sea posible, que los detentores de licencias
que se involucren en cualquier especie de uso problemático de sustancias sean
identificados y removidos de sus funciones de riesgo crítico a la seguridad
operacional. El retorno a estas funciones podrá ser considerado después de una
terapia, o, en casos en que no sea necesaria una terapia, después de haber
cesado el uso problemático de sustancias y a partir de la determinación de que
el desempeño continuado del individuo en la función no deberá comprometer a la
seguridad operacional.
e. Se
entiende que parte de esta materia la regula la Ley Orgánica de Prevención y
Condiciones de Medio Ambiente en el Trabajo, conocida internacionalmente como
OHSA.
f. El
Anexo 2, en su ítem 2.5 repite el contenido en el Anexo 1 anteriormente citado,
y sostiene específicamente que ningún individuo en función crítica a la
seguridad operacional deberá ejercerla mientras esté bajo la influencia de
cualquier sustancia psicoactiva debido a que, bajo esta condición, su
performance está comprometido.
g. El
Anexo 6 también hace mención al tema, en los ítems del Anexo 1 y del Anexo 2
citados anteriormente.
Precisado lo anterior es
importante señalar que el 11-12-2008 se publicó la Resolución Conjunta de la Vicepresidencia de la República y del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante
la cual se dictó la jornada de trabajo en el transporte aéreo y las
limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y períodos mínimos de
descanso para las tripulaciones abordo de aeronaves civiles, dejando pendiente
las normativas para la prevención de uso indebido de drogas y alcohol.
Así, con relación a la
implementación del programa de prevención del uso indebido de sustancias
psicoactivas en la aviación civil como parte del Sistema De Gestión de la Seguridad Operacional vemos con
preocupación que Venezuela, a través de las autoridades aeronáuticas del INAC
que es miembro activo del SRVSOP y del Grupo Regional sobre Seguridad
Operacional de la Aviación – Panamericana (RASG-PA) no ha implementado hasta la
fecha el referido programa, al contrario de la tendencia en el continente que
promueve su discusión y aprobación.
Como ejemplo de lo
anterior téngase que dentro del plan de trabajo del SRVSOP para 2012 fue
incluida la creación del
panel de técnicos para la elaboración del reglamento latinoamericano
para la implantación del “Programa de Prevención del Uso Indebido de Sustancias
Psicoactivas en la Aviación Civil” bajo
el LAR 120, que tomó como referencia la Nota de Estudio presentada por
Brasil (Reglamento Brasileño de Aviación Civil N° 120, RBAC 120) para instituir
este programa en la Cuarta Reunión del
RASG-PA/04 (Miami, del 19 al 21 de octubre de 2011).
Un año después, en la
Tercera Reunión del Panel de Expertos de Estructura de las LAR (RPEE/3), celebrada
en Lima del 16 al 18 de julio de 2012, se convino adoptar la siguiente
conclusión: “Aceptar la propuesta de incorporar en el Conjunto LAR OPS, el
reglamento LAR 120 Programa de prevención y control del consumo indebido de
sustancias psicoactivas en la aviación civil”. Iniciativa que fue seguida por
otras tantas como (i) la reunión de Coordinación con los Puntos Focales RCPF/10
llevada a cabo en Lima del 09 al 11 de octubre de 2012, donde el Comité Técnico
presentó la nota de estudio NE/08 sobre la propuesta del programa de trabajo
del SRVSOP para el año 2013; (ii) la JG/25 de Brasilia el 07-11-2012, donde la
Junta General aprobó el desarrollo del Reglamento LAR 120 sobre el programa
sobre la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación
civil; y (iii) el desarrollo por parte Comité Técnico del SRVSOP del 8 de enero
al 28 de febrero de 2013 en Lima del primer borrador del reglamento que
prescribe reglas que regulan la prevención del uso indebido de sustancias
psicoactivas en la aviación civil, posteriormente analizado y discutido durante
la Octava Reunión del Panel de Expertos de Operaciones (RPEO/8) en Lima del 5
al 9 de agosto de 2013.
En este último supuesto,
luego de un intercambio de criterios por parte de los miembros del panel, se
determinó que el reglamento presentado era susceptible de mejoras, en la forma
y en el fondo, y que para ello era fundamental la intervención y aporte de especialistas
del área de la salud ya que su contenido es fundamentalmente técnico, y estos
aspectos están fuera del área de especialidad de quienes conforman el panel de
expertos en operaciones.
En ese sentido se
consideró conveniente solicitar al Coordinador General del SRVSOP la
conformación de un grupo de tarea, compuesto por especialistas tanto del panel
de medicina aeronáutica como del panel de operaciones, para la preparación de
una nota de estudio para la revisión y mejora del Reglamento LAR 120 sobre el
Programa de uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación civil.
Dicha nota de estudio fue
presentada en primera instancia en la reunión del panel de expertos en medicina
aeronáutica en ocasión de la Décima Reunión del Panel de Expertos de Licencias
al Personal y Medicina Aeronáutica (RPEL), donde fue aceptada, y luego remitida
a la Novena Reunión del Panel de Expertos en Operaciones (RPEO/9) para su
discusión final.
Luego de diversas
sustentaciones e intercambio de opiniones, la RPEO/9 acordó que el alcance
debía limitarse, al menos inicialmente, a los LAR 121 y 135, pudiendo luego ser
ampliado, una vez que los distintos paneles especializados analizaran en
detalle su conveniencia. Con dicha salvedad, la Reunión convino en aceptar el
reglamento LAR 120 y la propuesta fue aprobada en la Vigésimo Séptima Reunión
Ordinaria de la Junta General (Antigua, 17-11-2014) para su aplicación.
En
todo caso, y a título informativo a los fines de ilustrar como este punto tiene
la relevancia debida tanto en la región como en el mundo, consideramos oportuno
presentar los avances que ha tenido Brasil en la materia, desde el año 2011.
Específicamente, en la Cuarta Reunión del RASG-PA
Al respecto podemos
encontrar un resumen sobre la Nota de Estudio y el Reglamento Brasileño de
Aviación Civil RBAC N° 120 –publicado en el 2011–, cuyo objetivo es instituir
el Programa de Prevención del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en la
Aviación Civil, sugiriendo en esa oportunidad incluir en el programa de trabajo
del SRVSOP la elaboración de reglamento para su implantación.
El referido reglamento
estableció como plazos de implantación un año para los subprogramas educativos
y dos años para los programas de exámenes toxicológicos y de respuesta a evento
impeditivo, aunado a la siguiente información de valor que nos permitimos
citar:
El Reglamento fue elaborado siguiendo normas y estándares de la OACI
sobre el tema y las directrices del DOC OACI 9654 – “Manual sobre prevención
del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo en la esfera
de la aviación”.
Por tratase de una propuesta de regla que tiene como objetivo obligar
las empresas que operan bajo los 121, 135, 139 e 145, además de los operadores
de servicios aéreos especializados públicos, a realizaren, con sus propios
medios y para los empleados en actividades de riesgo crítico a la seguridad
operacional, la gestión de riesgo relativo al uso problemático de sustancias
psicoactivas.
2.4 Las actividades de riesgo crítico incluidas en esta propuesta son:
a) cualquieras actividades que ocurran en el Área Restricta de
Seguridad;
b) actividades de tripulantes y despacho operacional de vuelo;
c) actividades de mantenimiento, mantenimiento preventivo y
modificaciones en aeronaves, productos aeronáuticos, de radionavegación y
telecomunicaciones; inspección y certificación da mantenimiento;
d) abastecimiento y mantenimiento de los vehículos para suministro de
combustible;
e) actividades de agente de seguridad y operador de rayos-x;
f) carga y descarga de vehículos de transporte de equipaje; y
g) prevención, salvamiento y combate a incendio.
2.5 El control del uso indebido de sustancias psicoactivas pretendido
por el reglamento será alcanzado principalmente debido al efecto inhibitorio
decurrente de la realización de un número mínimo anual (porcentual mínimo sobre
las actividades aplicables) de exámenes toxicológicos aleatorios, asociados a
los siguientes exámenes:
a) previos a la contratación de nuevos empleados o a la transferencia
para funciones de riesgo crítico;
b) después de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes graves;
c) previos al retorno a la función, para los individuos que tuvieron
resultado positivo o han recusado a fornecer muestra corporal;
d) para el acompañamiento de individuos que estén retornando a la
función después de un evento impeditivo, sea este evento oriundo de una recusa
a un examen requerido, incluyendo tentativas de adulteración de muestra
corporal a ser analizada, sea en razón de resultado positivo en examen
realizado; y
e) motivados por determinación por escrito de supervisores entrenados
para la finalidad de identificar individuos que puedan estar involucrados con
el uso problemático de sustancias;
2.6 Los programas tienen como objetivo educar y entrenar previamente la
mano de obra de las empresas involucradas con este problema.
2.7 Los programas objetivan asimismo alejar de la actividad considerada
como de riesgo crítico para la seguridad operacional los individuos que puedan
estar introduciendo riesgos inaceptables para la operación (evidenciado a
través de resultado positivo en examen toxicológico o de la recusa a fornecer
muestra corporal para examen), además de encaminarlos para tratamiento médico-psicológico
y a orientación disciplinar, cuando aplicable.
2.8 Los principales objetivos a ser alcanzados con la proposición de
este Reglamento son:
a) Atender a las normas emanadas por la OACI referentes al asunto.
b) Promover incremento de los niveles de seguridad operacional de la
aviación civil.
c) Aliñar las normas brasileñas a las de otros países que ya ejecutan
supervisión/control del riesgo implicado por el uso de sustancias psicoactivas.
d) Buscar garantizar, de la mejor forma, que individuos afectados sean
impedidos de ejercer funciones críticas a la seguridad operacional e puedan ser encaminados para orientación y/o tratamiento
conforme aplicable, de acuerdo con preceptos éticos y técnicos adecuados.
e) Establecer criterios claros que permitan la atención a la salud de
los individuos involucrados, a fin de permitir su retorno a la función crítica
anteriormente ejercida cuando este retorno no más implicar en riesgo a la
seguridad operacional.
f) Ayudar a promover un cambio cultural que pueda progresivamente ser
extendida a otros sectores de la industria y otras actividades.
2.9 Los siguientes ítems pueden ser definidos como generadores de costo
para la implantación del programa:
a) Realización de programa educativo dirigido, por lo menos, para los
individuos desempeñando actividades de riesgo crítico y para sus supervisores;
b) Realización de exámenes toxicológicos aleatorios anuales
correspondientes a un porcentual fijado en 50, 28 o 7% de las actividades
críticas a la seguridad operacional, de acuerdo con franjas que contemplan el
número de empleados actuando en funciones de riesgo crítico a la seguridad
operacional en cada empresa obligada a cumplir el programa.
c) Realización de los exámenes toxicológicos: (i) después de ocurrido un
accidente o incidente grave, para cada uno de los involucrados; (ii) motivado
por sospecha justificada, (iii) para retorno a la actividad y acompañamiento
después del retorno, (iv) previos a la admisión y transferencia para actividad
de riesgo crítico.
d) Mantenimiento de una estructura que permita la realización y análisis
de exámenes toxicológicos, incluyendo:
i. Medios propios o contratados para la realización de coletas de muestra
corporal (indicado que sea a través de muestras de orina) con posterior envío
de las muestras para análisis en laboratorios autorizados, además de medios
para la realización de examen toxicológico específico para análisis de la
concentración de alcohol;
ii. Necesidad de actuación de profesional médico especializado para la
revisión de los resultados de los exámenes toxicológicos.
e) Actuación de profesional especializado en el tratamiento de los
disturbios generados por el uso de sustancias psicoactivas para encaminar el
individuo a tratamiento y posterior evaluación del tratamiento realizado.
2.10 Es importante observar que los costos directos e indirectos del
programa tienden a ser compensados por la disminución significativa del valor a
ser pago por los seguros para cobertura de accidentes e incidentes a partir de
la comprobación junto a la aseguradora de la adopción del programa en el área.
Los valores pagos para la realización de los exámenes toxicológicos pueden incluso
ser parcial o enteramente cubiertos por algunos contratos con aseguradoras, en
el interés de la seguridad operacional.
2.11 Entre los principales beneficios esperados, se puede enumerar:
a) Para el Sistema de Aviación Civil:
Incremento de los niveles reales de seguridad operacional;
Incremento de los niveles percibidos de seguridad operacional (percepción
pública);
b) Para las empresas:
Reducción de los niveles de absentismo, de presentismo (acto de asistir
al trabajo mientras se está enfermo) y de renovación del personal, generando
incremento de la productividad y reducción de los costos asociados con la salud
de los empleados;
Mejores condiciones para la celebración de contratos con empresas
extranjeras e multinacionales;
Mejora de la imagen de la empresa en el mercado y en la comunidad: empresa
socialmente responsable;
c) Para el trabajador:
Beneficios directos para la salud, ofreciendo oportunidad para reflexión
y cambio de estilo de vida;
Acceso a informaciones adecuadas y de calidad sobre el uso de sustancias
psicoactivas y sus consecuencias, generando oportunidad de reflexión y
posibilidad de busca de apoyo profesional, cuando aplicable;
Posibilidad de los beneficios de los programas ser extendidos para los
familiares de los empleados, con posibles acuerdos a ser negociados entre
empleados y patrones.
Con fundamento en los
antecedentes y hechos narrados, somos de la opinión que al momento de formular
el Programa de Prevención del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en la
Aviación Civil como parte del sistema
de gestión de la seguridad Operacional, la autoridad aeronáutica venezolana
debe atender no solo a lo señalado en las Normas y Métodos Recomendados SARPS
–a saber: el Anexo 6 sobre operaciones de aeronaves y otros anexos aplicables
según la actividad que regulan–, sino los textos de orientación sobre su
implantación que proporcionan información, tanto a las AAC como a los
explotadores, acerca de lo que se necesita para desarrollar e implantar el
referido programa.
En este sentido,
resultará oportuno el estudio del (i) Manual
sobre prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de
trabajo en la esfera de la aviación, OACI, Doc 9654, 1995; (ii) el Manual
de medicina aeronáutica civil, OACI, Doc. 8984, 2012, particularmente su
capítulo 1 sobre disposiciones relativas a las licencias y el capítulo 2, sobre
requisitos de aptitud psicofísica; (iii) la LAR 120 sobre prevención y control del consumo indebido de sustancias
psicoactivas en el personal aeronáutico; y (iv) las regulaciones 120 sobre prevención
y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal
aeronáutico de Argentina, Chile, Ecuador, Colombia, EEUU.
Adicionalmente,
el INAC habrá de considerar el contenido de la Ley Orgánica de Drogas que
define a los programa generales y
prevención integral como el conjunto de procesos dirigidos a promover el
desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad, a través de la
disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de
protección, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente en el Trabajo, que establece
que los patronos empleadores a través de la gerencia de medicina
ocupacional deberán velar por (i) la reinserción del trabajador involucrado con
sustancias psicoactivas, posterior al proceso de rehabilitación, sanciones o
posterior algún accidente o incidente y (ii) la evaluación preventiva de
aquellos casos sospechosos para el momento de los periodos vacaciones, ingresos
o cambios de puestos de trabajo.
Vistas y analizadas las
diferentes disposiciones sobre el tema, exhortamos a la autoridad aeronáutica
venezolana conjuntamente con otras autoridades competentes avocarse a la
implementación, control, gestión y seguimiento del Programa de Prevención del
Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en la Aviación Civil como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional, de acuerdo con las directrices y normas que regulan el tema dentro
del sector aeronáutico.
[1] Abogado
especialista en Derecho Aéreo y Espacial por la Universidad San Marcos (Perú) y
en Derecho Internacional Humanitario por la Universidad Santa María, Miembro
fundador de la Comisión Venezolana de Derecho Aéreo (COVEDAE) y del Centro de
Estudios Avanzados de Derecho Aeronáutico y Espacial. Profesor del Diplomado en
Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.