LA TRATA DE PERSONAS Y LA
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Francisco Ramírez Meza[1]

Resumen: La colaboración versa sobre la necesidad de incorporar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil venezolana normas que permitan evitar el uso del transporte aéreo para la consumación del delito de trata de personas, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

Palabras clave: Trata de personas – Capacitación – Seguridad

Estas líneas tienen como finalidad exteriorizar algunas consideraciones relacionadas con la trata de personas y la aviación civil internacional, entendiéndose por la primera, a título ilustrativo:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[2].

Al efecto, es importante recordar que en el año 2013, los Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, adoptaron la Resolución A/RES/68/192 mediante la cual se establece el 30 de Julio como el Día Mundial contra la Trata. En la referida Resolución, se señala que el día alusivo a la trata, es necesario para “concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos”.

Entrando en el tema, vamos a señalar los últimos tres acontecimientos sobre la Trata de Personas.

El primer evento fue celebrado en septiembre 2017, por la Organización de la Naciones Unidas ONU.

En la última reunión de alto nivel de la Asamblea General de la ONU donde asistieron los 193 países miembros en la sede del organismo en Nueva York en septiembre del 2017, se evaluaron los progresos obtenidos en la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas Resolución aprobado 30-07-2010 en la 109° sesión plenaria de la Asamblea General 64/293 y la aprobación de la declaración de política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas.

Los Estados reconocen, entre otras cosas, promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes que se refieren a la trata de personas, y refuerce la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas. Asimismo, los compromisos enunciados en los documentos, y las manifestaciones de voluntad política de tomar medidas concertadas y decisivas para poner fin a ese crimen atroz dondequiera que ocurra.

Se reconoce y reafirma el compromiso de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible al igual que se reafirma el compromiso de hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables y la importancia de las alianzas a ese respecto, y ponemos de relieve que la Agenda 2030 y el Plan de Acción Mundial y políticas reitera el compromiso de los estados a continuar combatiendo la trata de personas.

En este sentido debemos recordar que el transporte aéreo internacional cumple una función de conectividad entre diferentes destinos mundiales, lo que hace de las aeronaves modernas una de las principales opciones de traslado para los tratantes internacionales.

Esto multiplica las posibilidades de que el personal de las líneas aéreas se encuentre en algún momento frente a frente con víctimas y victimarios de la trata de personas, y de manera especial, el tiempo que permanecen en la cabina de pasajeros.

Es por ello que los tripulantes de cabina están en el lugar ideal para observar a los pasajeros a lo largo del vuelo, permitiéndoles detectar y asistir a las posibles víctimas. Sin embargo, este instinto per se no basta. Es preciso que adquieran una mayor conciencia a los fines de desarrollar habilidades y destrezas que les permitan manejar esta situación cuando se les presentare.

Sobre la base de estos acuerdos y obligaciones internacionales, la Organización Aviación Civil Internacional (OACI) mediante los administradores de Aviación Civil de los Estados (CAA) deben exigir a los explotadores que elaboren políticas, procedimientos, capacitaciones y orientaciones para sus empleados para concientizar sobre la trata de personas, especialmente al personal de tráfico de los aeropuertos y tripulantes de cabina.

El segundo evento celebrado en mayo de 2018, fue organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la cual tiene el compromiso frente al mundo de vigilar los ideales universales de la dignidad humana, conjuntamente con la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), presentaron en el Foro OACI-ACNUDH, celebrado en Ginebra (Suiza) la circular N° 352 denominada Directrices para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas.

Cabe resaltar que este evento representa el mayor encuentro anual del mundo con la asistencia de más de 200 participantes entre gobiernos, empresas, grupos comunitarios y sociedad civil, despachos jurídicos, inversores, organismos de la ONU, instituciones de derechos humanos, grupos sindicales, universitarios y medios de comunicación.

Estas directrices elaboradas conjuntamente por la OACI y la ACNUDH contribuirán a fortalecer la conciencia de las tripulaciones de cabina respecto a los distintos tipos de trata de personas con los que pueden encontrarse, quiénes son las víctimas y los victimarios, y cuáles son los signos que deben observar para confirmar que están frente a un caso de trata.

El tercer evento fue el 05-06-2018, en la 74° Asamblea General Anual (AGM) de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

El 05-06-2018 en la ciudad de Sídney, Australia, se celebró la 74° Asamblea General Anual (AGM) de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) donde fue aprobada por unanimidad una resolución que denuncia la trata de personas y se compromete a iniciar acciones para combatirla.

Tal como lo señala el comunicado N° 55 de IATA, el lema es: “La industria de aerolíneas denuncia la trata de personas y se compromete a actuar”. En ese sentido, con base en el contenido de la referida circular N° 352 “Directrices para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas”, la IATA desarrolló la citada resolución que destaca varias áreas clave para combatir la trata de personas, a saber:

a.      Mejores prácticas: la resolución exige compartir las mejores prácticas entre las aerolíneas. Muchas ya han comenzado su lucha contra la trata de personas, y las mejores prácticas que han desarrollado se han incluido en la guía contra la trata de personas de la IATA, diseñada para ayudar a las aerolíneas a tomar decisiones correctas ante este problema.

b.      Formación: la resolución también compromete a las aerolíneas a formar al personal relevante con el objetivo de identificar posibles situaciones de trata de personas y tomar medidas apropiadas sin poner en riesgo la seguridad de la víctima.

c.       Esfuerzo de equipo para informar: la resolución hace un llamamiento a las autoridades gubernamentales para que establezcan mecanismos claros, prácticos y discretos para informar sobre posibles actividades de tráfico humano a través del transporte aéreo. Los traficantes de personas operan a la vista y solo pueden detenerse con la cooperación de todas las partes de la cadena de valor, especialmente operadores aeroportuarios, agentes de asistencia en tierra y otras partes interesadas.

En esa oportunidad la Sra. Mira Sorvino, actriz ganadora de los premios Óscar y embajadora de buena voluntad de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se dirigió a la Asamblea General Anual de la IATA por video y expresó:

Felicito a la IATA por colaborar con la UNODC en la creación de conciencia y facilitación de herramientas y orientación para ayudar a las aerolíneas a involucrarse en iniciativas contra el tráfico ilegal de personas. Su campaña para “abrir los ojos” ha contribuido a incluir este asunto en la agenda. También felicito a cada una de las aerolíneas que ya está trabajando en este tema. Nadie espera que la industria de la aviación asuma la responsabilidad de hacer cumplir la ley. Pero tanto ustedes como su personal pueden convertirse en “aliados sobre el terreno” para apoyar la lucha contra este horrendo crimen.

Finalmente algunos detalles de la circular N° 352 “Directrices para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas”.

Esta nuevas Directrices para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas elaboradas por la OACI y la ACNUDH, presentadas en el Foro OACI-ACNUDH fueron recibidas como una contribución oportuna y esencial si se tiene en cuenta que aún hoy en día, una de cada 200 personas en el mundo se encuentra sometida a condiciones forzadas de vida y trabajo como consecuencia de la trata, una práctica considerada al equivalente moderno de la esclavitud (fuente estadística: OIT).

La Resolución de la IATA reitera que el transporte aéreo cumple una función esencial de enlace entre destinos mundiales, lo que hace de las aeronaves modernas una de las principales opciones de traslado para los tratantes internacionales. Igualmente se recalca que el instinto no basta, y que es preciso que el personal adquiera una mayor conciencia y desarrolle habilidades y destrezas para cumplir los objetivos centrales de la nueva publicación OACI-ACNUDH.

Este documento es un aporte crucial para informar a las tripulaciones de cabina sobre los procedimientos de notificación y respuesta que deben seguir en el caso de encontrarse frente a una posible situación de trata.

Por lo tanto, contribuye a fortalecer la conciencia de las tripulaciones de cabina respecto a los distintos tipos de trata con los que pueden encontrarse, quiénes son las víctimas y los victimarios, y cuáles son los signos que deben observar para confirmar que están frente a un caso de trata, dando cumplimiento a los instrumentos internacionales aplicables como son: (i) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; (ii) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos de 2004; y (iii) Resolución aprobada por la Asamblea General el 20-12-2006 sobre medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas.

Visto y analizados las diferentes disposiciones sobre el tema, con base en estos acuerdos y obligaciones internacionales, la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), señala a los administradores de Aviación Civil de los Estados (CAA) a requerir a los explotadores –como dijimos– la elaboración de políticas, procedimientos, capacitaciones y orientaciones para sus empleados para concientizar sobre la trata de personas, especialmente al personal de trafico de los aeropuertos y tripulantes de cabina.

En consecuencia, exhortamos a la Autoridad Aeronáutica Venezolana conjuntamente con otras autoridades competentes, a avocarse en la implementación, control, gestión y seguimiento de la normativa que regule este tema como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

 



[1]     Abogado especialista en Derecho Aéreo y Espacial por la Universidad San Marcos (Perú) y en Derecho Internacional Humanitario por la Universidad Santa María, Miembro fundador de la Comisión Venezolana de Derecho Aéreo (COVEDAE) y del Centro de Estudios Avanzados de Derecho Aeronáutico y Espacial. Profesor del Diplomado en Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.

[2]     Véase el artículo 3, literal “A”, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf