LA TRATA DE PERSONAS Y LA
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Francisco Ramírez Meza[1]
Resumen:
La colaboración versa sobre la necesidad
de incorporar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la
Aeronáutica Civil venezolana normas que permitan evitar el uso del transporte
aéreo para la consumación del delito de trata de personas, de acuerdo con los
estándares internacionales en la materia.
Palabras clave:
Trata de personas – Capacitación
– Seguridad
Estas líneas tienen como finalidad exteriorizar
algunas consideraciones relacionadas con la trata de personas y la aviación
civil internacional, entendiéndose por la primera, a título ilustrativo:
La captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[2].
Al efecto, es importante
recordar que en el año 2013, los Estados miembros de la Asamblea General de la
ONU, adoptaron la Resolución A/RES/68/192 mediante la cual se establece el 30
de Julio como el Día Mundial contra la Trata. En la referida Resolución, se
señala que el día alusivo a la trata, es necesario para “concienciar sobre la
situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus
derechos”.
Entrando en el tema,
vamos a señalar los últimos tres acontecimientos sobre la Trata de Personas.
El primer evento fue celebrado en septiembre 2017, por la Organización
de la Naciones Unidas ONU.
En la última reunión de
alto nivel de la Asamblea General de la ONU donde asistieron los 193 países
miembros en la sede del organismo en Nueva York en septiembre del 2017, se
evaluaron los progresos obtenidos en la aplicación del Plan de Acción Mundial
de las Naciones Unidas Resolución aprobado 30-07-2010 en la 109° sesión
plenaria de la Asamblea General 64/293 y la aprobación de la declaración de
política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas
para Combatir la Trata de Personas.
Los Estados reconocen,
entre otras cosas, promover la ratificación universal de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes que se
refieren a la trata de personas, y refuerce la aplicación de los instrumentos
existentes contra la trata de personas. Asimismo, los compromisos enunciados en
los documentos, y las manifestaciones de voluntad política de tomar medidas
concertadas y decisivas para poner fin a ese crimen atroz dondequiera que
ocurra.
Se reconoce y reafirma el
compromiso de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible al igual
que se reafirma el compromiso de hacer frente a los factores sociales,
económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas
vulnerables y la importancia de las alianzas a ese respecto, y ponemos de
relieve que la Agenda 2030 y el Plan de Acción Mundial y políticas reitera el
compromiso de los estados a continuar combatiendo la trata de personas.
En este sentido debemos
recordar que el transporte aéreo internacional cumple una función de
conectividad entre diferentes destinos mundiales, lo que hace de las aeronaves
modernas una de las principales opciones de traslado para los tratantes internacionales.
Esto multiplica las
posibilidades de que el personal de las líneas aéreas se encuentre en algún
momento frente a frente con víctimas y victimarios de la trata de personas, y
de manera especial, el tiempo que permanecen en la cabina de pasajeros.
Es por ello que los
tripulantes de cabina están en el lugar ideal para observar a los pasajeros a
lo largo del vuelo, permitiéndoles detectar y asistir a las posibles víctimas.
Sin embargo, este instinto per se no
basta. Es preciso que adquieran una mayor conciencia a los fines de desarrollar
habilidades y destrezas que les permitan manejar esta situación cuando se les
presentare.
Sobre la base de estos
acuerdos y obligaciones internacionales, la Organización Aviación Civil
Internacional (OACI) mediante los administradores de Aviación Civil de los
Estados (CAA) deben exigir a los explotadores que elaboren políticas,
procedimientos, capacitaciones y orientaciones para sus empleados para
concientizar sobre la trata de personas, especialmente al personal de tráfico
de los aeropuertos y tripulantes de cabina.
El segundo evento celebrado en mayo de 2018, fue organizado por la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Las Naciones Unidas, a
través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),
la cual tiene el compromiso frente al mundo de vigilar los ideales universales
de la dignidad humana, conjuntamente con la Organización Aviación Civil
Internacional (OACI), presentaron en el Foro OACI-ACNUDH, celebrado en Ginebra
(Suiza) la circular N° 352 denominada Directrices
para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y
respuesta a la trata de personas.
Cabe resaltar que este
evento representa el mayor encuentro anual del mundo con la asistencia de más
de 200 participantes entre gobiernos, empresas, grupos comunitarios y sociedad
civil, despachos jurídicos, inversores, organismos de la ONU, instituciones de
derechos humanos, grupos sindicales, universitarios y medios de comunicación.
Estas directrices
elaboradas conjuntamente por la OACI y la ACNUDH contribuirán a fortalecer la
conciencia de las tripulaciones de cabina respecto a los distintos tipos de
trata de personas con los que pueden encontrarse, quiénes son las víctimas y
los victimarios, y cuáles son los signos que deben observar para confirmar que
están frente a un caso de trata.
El tercer evento fue el 05-06-2018, en la 74° Asamblea General Anual
(AGM) de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
El 05-06-2018 en la
ciudad de Sídney, Australia, se celebró la 74° Asamblea General Anual (AGM) de
la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) donde fue aprobada por
unanimidad una resolución que denuncia la trata de personas y se compromete a
iniciar acciones para combatirla.
Tal como lo señala el
comunicado N° 55 de IATA, el lema es: “La industria de aerolíneas denuncia la
trata de personas y se compromete a actuar”. En ese sentido, con base en el
contenido de la referida circular N° 352 “Directrices para la instrucción de la
tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas”,
la IATA desarrolló la citada resolución que destaca varias áreas clave para
combatir la trata de personas, a saber:
a. Mejores prácticas: la resolución exige
compartir las mejores prácticas entre las aerolíneas. Muchas ya han comenzado
su lucha contra la trata de personas, y las mejores prácticas que han
desarrollado se han incluido en la guía contra la trata de personas de la IATA,
diseñada para ayudar a las aerolíneas a tomar decisiones correctas ante este
problema.
b. Formación: la resolución también
compromete a las aerolíneas a formar al personal relevante con el objetivo de
identificar posibles situaciones de trata de personas y tomar medidas
apropiadas sin poner en riesgo la seguridad de la víctima.
c. Esfuerzo de equipo para informar: la
resolución hace un llamamiento a las autoridades gubernamentales para que
establezcan mecanismos claros, prácticos y discretos para informar sobre
posibles actividades de tráfico humano a través del transporte aéreo. Los
traficantes de personas operan a la vista y solo pueden detenerse con la
cooperación de todas las partes de la cadena de valor, especialmente operadores
aeroportuarios, agentes de asistencia en tierra y otras partes interesadas.
En esa oportunidad la
Sra. Mira Sorvino, actriz ganadora de los premios
Óscar y embajadora de buena voluntad de la Oficina de Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC), se dirigió a la Asamblea General Anual de la IATA
por video y expresó:
Felicito a la IATA por colaborar con la UNODC en la
creación de conciencia y facilitación de herramientas y orientación para ayudar
a las aerolíneas a involucrarse en iniciativas contra el tráfico ilegal de
personas. Su campaña para “abrir los ojos” ha contribuido a incluir este asunto
en la agenda. También felicito a cada una de las aerolíneas que ya está
trabajando en este tema. Nadie espera que la industria de la aviación asuma la
responsabilidad de hacer cumplir la ley. Pero tanto ustedes como su personal
pueden convertirse en “aliados sobre el terreno” para apoyar la lucha contra
este horrendo crimen.
Finalmente algunos
detalles de la circular N° 352 “Directrices para la instrucción de la
tripulación de cabina sobre reconocimiento y respuesta a la trata de personas”.
Esta nuevas Directrices
para la instrucción de la tripulación de cabina sobre reconocimiento y
respuesta a la trata de personas elaboradas por la OACI y la ACNUDH,
presentadas en el Foro OACI-ACNUDH fueron recibidas como una contribución
oportuna y esencial si se tiene en cuenta que aún hoy en día, una de cada 200
personas en el mundo se encuentra sometida a condiciones forzadas de vida y
trabajo como consecuencia de la trata, una práctica considerada al equivalente
moderno de la esclavitud (fuente estadística: OIT).
La Resolución de la IATA
reitera que el transporte aéreo cumple una función esencial de enlace entre
destinos mundiales, lo que hace de las aeronaves modernas una de las
principales opciones de traslado para los tratantes internacionales. Igualmente
se recalca que el instinto no basta, y que es preciso que el personal adquiera
una mayor conciencia y desarrolle habilidades y destrezas para cumplir los
objetivos centrales de la nueva publicación OACI-ACNUDH.
Este documento es un
aporte crucial para informar a las tripulaciones de cabina sobre los
procedimientos de notificación y respuesta que deben seguir en el caso de
encontrarse frente a una posible situación de trata.
Por lo tanto, contribuye
a fortalecer la conciencia de las tripulaciones de cabina respecto a los
distintos tipos de trata con los que pueden encontrarse, quiénes son las
víctimas y los victimarios, y cuáles son los signos que deben observar para
confirmar que están frente a un caso de trata, dando cumplimiento a los
instrumentos internacionales aplicables como son: (i) Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de 2000; (ii) Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
de 2004; y (iii) Resolución aprobada por la Asamblea
General el 20-12-2006 sobre medidas para mejorar la coordinación de la lucha
contra la trata de personas.
Visto y analizados las
diferentes disposiciones sobre el tema, con base en estos acuerdos y
obligaciones internacionales, la Organización Aviación Civil Internacional (OACI),
señala a los administradores de Aviación Civil de los Estados (CAA) a requerir
a los explotadores –como dijimos– la elaboración de políticas, procedimientos,
capacitaciones y orientaciones para sus empleados para concientizar sobre la
trata de personas, especialmente al personal de trafico de los aeropuertos y
tripulantes de cabina.
En consecuencia, exhortamos
a la Autoridad Aeronáutica Venezolana conjuntamente con otras autoridades
competentes, a avocarse en la implementación, control, gestión y seguimiento de
la normativa que regule este tema como parte del Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional.
[1] Abogado
especialista en Derecho Aéreo y Espacial por la Universidad San Marcos (Perú) y
en Derecho Internacional Humanitario por la Universidad Santa María, Miembro
fundador de la Comisión Venezolana de Derecho Aéreo (COVEDAE) y del Centro de
Estudios Avanzados de Derecho Aeronáutico y Espacial. Profesor del Diplomado en
Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.
[2] Véase
el artículo 3, literal “A”, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, en https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf