Extractos
del Informe de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional
en relación a la "Situación de la Aviación Civil en Venezuela – diciembre
2016” y “Proyecto de reforma de la Ley de Aeronáutica Civil”[1]
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Stalin González. Presidente Jony Rahal. Vicepresidente Gregorio Graterol José Manaure Henry Ramos Allup Tobías Bolívar Adriana D’Elia Elimar Díaz |
Pierre Maroum José Noriega Elio Serrano Francisco Torrealba Sergio Fuenmayor Nirma Guarulla Garrido Oscar Ronderos |
Secretaria de la Comisión
Permanente: Lic. Anaís Plaza
EQUIPO TÉCNICO
Luz Marina Gerdel
Soraya Pérez
Cyrus Cuevas U.
Pedro Pérez Ramírez
Enrique Martín Cuervo
LA LEY Y EL DERRIBO DE AERONAVES
Países de
Suramérica han adoptando leyes de derribo de aeronaves en el espacio aéreo como
medida activa para combatir el narcotráfico, afianzando una estrategia regional
que han tomado a todos los países que conforman la región en razón de que el
negocio de las drogas siguen siendo el de mayor recaudación de dinero ilícito
dentro del continente. Las leyes de derribo de aviones, se han convertido en
una política de Estado dentro de ocho países de la UNASUR (Se excluye Trinidad
y Tobago, Surinam y Guyana; y en Argentina, no ha logrado ganar respaldo) en su
afán de brindar resultados en cuanto a ésta política de seguridad. La
aprobación de esta ley en Paraguay, lo hace en el octavo país del Sur que
aprueba dicha legislación (Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Colombia, Perú,
Bolivia y Venezuela) y aunque no todos la han invocado, la ley tiene diferentes
protocolos de procedimiento en cada nación. Los artículos de Ley que han sido
aprobados en estos países van desde el uso de radares para la identificación y
trackeo de aeronaves sospechosas que se convierten teóricamente en el blanco de
la Fuerza Aérea respectiva, después de no haber atendido el llamado para
identificarse y aterrizar voluntariamente. A pesar de los esfuerzos y de ser
leyes diseñadas y aprobadas por el poder legislativo de cada País, de ninguna
manera esta estrategia operacional es a toda prueba. Son considerables los
peligros de estas medidas. Tal vez el más notorio fue el incidente del 2001 en
el que la Fuerza Aérea peruana, pensando erróneamente que estaban monitoreando
a una aeronave sospechosa, derribó la aeronave matando a un misionero
norteamericano y a su hija de siete meses de edad. Igualmente, más allá del sur
en Centroamérica, Honduras derribó dos pequeñas avionetas en el 2012 basado en
la suposición de que llevaban drogas. No fueron hallados cuerpos o partes del
fuselaje de las aeronaves en ninguno de estos accidentes que probaran que
estuvieran involucrados en el tráfico de drogas.
Por otro lado, el
aspecto operativo en varios de los países implicados en este estudio dista mucho
de la realidad. Los intentos de modernizar las Fuerzas Armadas de la región se
vienen dando poco a poco y muchas veces encuentran la resistencia de un grupo
de personas y/u organización. Por citar un ejemplo, el espacio aéreo conformado
por Perú, Bolivia y Paraguay, tiene poca cobertura aérea por radar, y casi
ningún activo de interdicción aérea, lo que significa que el cielo está
completamente despejado. Del mismo modo, y apartando la cuestión
táctica-operativa los detractores de estas leyes indican que estas están lejos
de ser una práctica legal. Según entrevista al senador paraguayo Roberto
Acevedo reseñada en la página web InSight Crime indica “las leyes de derribo no
siguen el debido proceso, y violan la presunción de inocencia, incluso si la fuerza
aérea identifica correctamente un vuelo sospechoso de traficar con drogas, el
hecho de derribarlo es equivalente a la pena de muerte sin juicio”. Adam
Isacson de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos WOLA
igualmente declaró a este portal web:” estas medidas violan la ley de aviación
civil internacional, que prohíbe el derribo de aviones civiles no amenazantes”.
En otro orden de
ideas, no todos los actores principales ven en estas leyes prácticas
inconstitucionales. En Venezuela por ejemplo, la ley de Control Aéreo para la
Defensa del Espacio Aéreo fue aprobada por la mayoría de los diputados en la
Asamblea nacional; no obstante, fue hasta 2013 cuando el reglamento para la
aplicación de tal ley fue aprobado. En este sentido, así lo anuncio el
presidente de la República, Nicolás Maduro, durante un acto efectuado en la
Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB): “Nosotros hemos
aprobado el reglamento ya para la aplicación de la Ley de intercepción Aérea
que me da la potestad como jefe de Estado de derribar cualquier nave que
penetre ilegalmente a Venezuela para el tráfico de drogas. Voy a empezar a
aplicar esta ley de manera inmediata. Voy a proceder a la aplicación de esa ley
en la lucha contra el tráfico de drogas en cielos venezolanos”.
RECOMENDACIÓN
Se sugiere
considerar como propuesta de innovación ante la posible civilización y
adecuación de la norma que rige la aviación civil en Venezuela, la propuesta de
Reforma de la Ley de Aeronáutica Civil, como preámbulo a la civilización de
este importante sector en el ámbito de los servicios públicos nacionales que
permitirá proporcionar y ajustar una nueva estructura que facilite el marco
jurídico que adapte las actuaciones necesarias a las solicitudes acordes con un nuevo estamento
jurídico. En este orden de ideas, a continuación se presenta la propuesta de
reforma:
PROYECTO DE REFORMA DE LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente
propuesta de Proyecto de Reforma de la Ley de Aeronáutica Civil, tiene por
finalidad aportar un instrumento legal que permita contribuir y dilucidar
elementos técnicos debidamente sustentados por expertos en materia de aviación
civil, mediante la revisión y disposición de mecanismos que en concordancia con
la Constitución de
Asimismo, se
considera la adecuación a los nuevos tiempos de esta normativa legal comenzando
con el cambio de nombre a Aviación Civil que es la identificación ajustada a
esta actividad, como ha sido desde el inicio de la aviación mundial y
contemplado en los principales acuerdos internacionales en materia de aviación
civil, como lo es el Convenio Internacional de Aviación Civil, (Chicago, 1944)
que dio origen a
La inclusión dentro del articulado, en el ámbito de
aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), de regulaciones respecto de un
tema fundamental como lo es la descentralización, cuyas competencias afectan el
desenvolvimiento del sector aéreo nacional e internacional y que contiene, como
se menciona anteriormente, aspectos que contravienen la Constitución de
164/10.
La conservación, administración y aprovechamiento de… puertos y aeropuertos de
uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”
Y el Art. 167 ejusdem que establece en su numeral 1°
que son ingresos de los Estados:
167/1.
“Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.”
Ahora bien, el Art.45 LAC en su último párrafo
establece lo siguiente:
“…La conservación, administración y
aprovechamiento de los aeropuertos públicos civiles de uso estratégico lo harán
los órganos y entes descentralizados adscritos al Ejecutivo Nacional, conforme
con su ley especial.”
De esta manera la Ley de Aeronáutica Civil (2009),
eliminó las competencias y los ingresos a los Estados en materia de
administración y aprovechamiento de los Aeropuertos establecidos por la
Constitución de la República y se las atribuye a Bolivariana de Aeropuertos
–BAER– a través del Decreto-Ley Nº 6.646 de fecha 24 de marzo de 2009,
publicado en
Artículo 14. Es de la competencia de los estados en coordinación con
el Ejecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras, y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial.
El Ejecutivo Nacional ejercerá la rectoría y establecerá
los lineamientos para el desarrollo de
la coordinación señalada en el presente artículo.”
Asimismo, en lo que respecta a
Artículo 9.
“…Compete a
El
Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la
potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la
actividad aeronáutica civil, así como su infraestructura por razones de interés
general.”
Lo cual le dio competencias al Ejecutivo Nacional,
para modificar y crear mecanismos que interfieren en la administración y
mantenimiento de los aeropuertos, como ya fue explicado en la parte anterior.
Adicionalmente, de intervenir todas las actividades que son competencia de
Estas modificaciones en la norma están concatenadas
con los cambios observados en el Art. 8 de
Artículo
A
los efectos, de la reversión prevista en el presente artículo, se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley.”
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme al
ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos
transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento,
a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un
servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos
constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de
alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad
De lo cual se
desprende que los Art. 8 y 9 de
Habida cuenta de lo expuesto, este articulado afecta
la debida separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, por cuanto
faculta al Poder Ejecutivo a revertir competencias establecidas en nuestra
Carta Magna al tiempo que la transgrede. En este orden de ideas, la propuesta
de reforma trata de legislar en conceptos acordes con un marco jurídico
tutelado por
La Constitución de
1999 incorporó una serie de normas que determinan modificaciones relevantes, como es el caso de
considerar la descentralización política y administrativa del Estado, siendo
quizás una gran innovación constitucional, plasmada en su artículo 4 "
En concordancia con
estas ideas, la presente propuesta, hace énfasis en aspectos acerca de la nueva
concepción de la aeronáutica civil, destacando los elementos esenciales de
descentralización y civilización de norma por lo que se considera presentar esta
propuesta que incluye reforma de 20 artículos incluyendo el nombre de la ley, a
los efectos de conceder el carácter
Universal manejado incluso por
En este sentido, el
Proyecto de Reforma de Ley de Aeronáutica Civil, ha considerado no sólo
aquellos elementos que deben acatarse por mandato directo de la Constitución,
deben incorporarse aquellos otros que se desprenden de la propia voluntad
civilista de la norma, formando parte de la norma expresa, recogiendo el
espíritu constitucional y, desde ese punto de vista, regular el funcionamiento y
desarrollo de la actividad aeronáutica civil en la mejora de su funcionamiento
y la inclusión de nuevos mecanismos que favorecen la correcta y adecuada
administración de sus actividades.
En este sentido, el
presente Proyecto de Reforma de la Ley
de Aeronáutica Civil, concibe de forma moderna y global, adecuar a los
nuevos tiempos y a las nuevas necesidades reguladas por
Explícitamente, se
sugiere reformar los artículos 04, 09, 10, 14, 42, 45, 46, 53, 55, 57, 59, 61,
64, 81, 91, 92, 96, 98 y 145; además de la inclusión del artículo 40, y los
siguientes pasarían a ser el numeral posterior; además de la sugerencia de
revisión y adecuación de las disposiciones transitorias, derogatorias y finales
en
En síntesis, la
Constitución configura un modelo de Estado Descentralizado que debe considerar,
en su adopción de decisiones requeridas para el proceso de las competencias
exclusivas de los estados, las necesidades del país y los fines del Estado
(Coordinación con el estado), garantizando la permanencia de la norma fundamental que confiere a los
estados el rango de las funciones que le son asignadas, y que se cuenta con
instrumentos jurídicos y técnicos, necesarios para realizar correctamente el
objetivo que le han sido encomendado.
Finalmente, el
presente Proyecto de Reforma de Ley de
Aeronáutica Civil representa un
instrumento para el progreso de
PROPUESTA DE REFORMA PARA SU PRIMERA DISCUSIÓN DE LA LEY
DE AERONÁUTICA CIVIL
Propuesta de modificar y agregar lo siguiente
en la propuesta:
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Declaratoria
de orden público
Articulo 4. Se declara de orden público la actividad del transporte
aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves
civiles. El Estado garantizará la explotación, uso y aprovechamiento del
espacio aéreo, de acuerdo a las normas establecidas en
TÍTULO II
DE
Autoridad de
Aviación Civil
Artículo 9.
Es un ente de naturaleza técnica, de carácter permanente
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
Fisco Nacional con competencias financieras, administrativas, presupuestarias,
técnicas, normativas y de gestión de recursos las cuales serán ejercidas de
acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el órgano de
adscripción en coordinación con
Requisitos
Artículo 10. El Ministro o Ministra con competencia en materia de
Aviación Civil, previa lista propuesta y oída la opinión del Consejo Nacional
de Aviación Civil, designará al Presidente o Presidenta del Instituto para un
período de tres años, pudiendo ser ratificado o ratificada por períodos
iguales, debiendo el Presidente tener por lo menos quince años de relación
demostrada con la actividad de la aviación civil y los Gerentes o Directores
tener mínimo diez años de relación demostrada con la actividad de la aviación
civil. Deberá poseer suficientes credenciales académicas y técnicas en la
actividad aeronáutica, ser de reconocida solvencia moral y cumplir con los
demás requisitos que establezca la presente ley.
Consejo
Nacional de Aviación Civil
Artículo 11.
Se crea el Consejo Nacional de Aviación Civil, como órgano
consultivo y colegiado, facultado para asesorar, coordinar y recomendar a la
administración pública la formulación de políticas aeronáuticas, a los fines
que las mismas estén acordes con los lineamientos generales de
Vigilancia
Permanente de la Seguridad Operacional y Protección de la Aviación Civil
Artículo 15.
La vigilancia permanente de la seguridad operacional y
protección de la aviación civil por parte de
Los funcionarios acreditados para efectuar una
fiscalización o inspección no podrán ingresar al aérea si se encuentran
acompañados por terceras personas no acreditadas por
Del Personal
Técnico Aeronáutico
Artículo 41.
El personal técnico aeronáutico que presta los servicios
de navegación aérea tendrá la condición de funcionarios de carrera. Antes de
tomar posesión de sus cargos deberá prestar juramento de cumplir la Constitución
y las leyes de la República, y los deberes inherentes a su cargo.
Serán funcionarios de libre nombramiento y remoción,
aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones que las establecidas en la ley.
La organización, funcionamiento, atribuciones y
responsabilidades, se rigen de acuerdo con lo establecido en la ley.
Todas las especialidades relacionadas con el
funcionamiento en la aviación civil ameritan la profesionalización del personal
aeronáutico.
Inspectores
Aeronáuticos
Artículo 44. Los inspectores aeronáuticos, acreditados e
identificados por
Los inspectores aeronáuticos, quedarán aptos para
autorizar el reinicio de operaciones de las aeronaves, una vez que cese la
causa de la prohibición.
Aeropuertos
Artículo 47. Los aeropuertos son nacionales o internacionales
Son nacionales los destinados a la operación de vuelo dentro
del territorio venezolano e internacionales, cuando sean designados por
Son de uso comercial los que exclusivamente se utilizan
con fines de explotación y aprovechamiento de sus posibilidades. La
conservación, administración y aprovechamiento la harán los Estados en
coordinación con el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en la
presente Ley.
Los helipuertos podrán ser considerados como aeropuertos
nacionales o internacionales cuando así lo
establezca
Los aeropuertos privados de uso público ejercerán la
autoridad, conservación, administración y aprovechamiento del mismo, de
conformidad con la ley y la normativa técnica respectiva.
Protección de
Articulo 48.
Plan Maestro
Artículo 55.
El Plan Maestro para el Desarrollo de
El Plan Maestro para aeropuertos de uso público será
elaborado por la autoridad aeroportuaria o explotador del aeropuerto,
Derechos por
Servicios Aeronáuticos
Artículo 57.
Los órganos y entes encargados de la conservación,
administración y aprovechamiento de la infraestructura aeronáutica, fijarán los
derechos por los servicios aeronáuticos que correspondan por su utilización, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional, quien formulará los criterios, conforme
a las recomendaciones de
Los derechos por servicios aeronáuticos fijados deberán
ser notificados a
Restricciones
a
Articulo 59.
Corresponde al Instituto Nacional de Aviación Civil
conjuntamente con el Consejo Nacional de Aviación Civil fijar y publicar las
zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros por
razones de seguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir,
temporalmente, en todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea,
así como el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se
desplazan o sostienen en el aire.
El Instituto Nacional de Aviación Civil por razones de la seguridad del vuelo o interés
público podrá restringir, temporalmente, en parte del territorio nacional, la
navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que
sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.
Disposición
Transitoria: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de
la presente ley,
Obligación
de Aterrizar
Artículo 61. Toda aeronave en vuelo, dentro del espacio aéreo de la
República, que viole las normas relativas a la circulación aérea, o cuando
exista presunción que está siendo utilizada con propósitos distintos a los
autorizados, será obligada a aterrizar por la autoridad competente que
corresponda, utilizando todos los medios permitidos por el derecho
internacional, sin menoscabo de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Servicios de
Navegación Aérea
Articulo 63. Los servicios de navegación aérea tienen carácter de
servicio público esencial. La prestación es competencia del Poder Público
Nacional, quien lo ejercerá directamente a través del Instituto Nacional de
Aviación Civil, o mediante el otorgamiento de concesiones o permisos a
organismos especializados, públicos o privados.
Los servicios de navegación aérea comprenden los
servicios de tránsito aéreo, meteorología, telecomunicaciones, información
aeronáutica, ayudas a la navegación, búsqueda y salvamento, bomberos
aeronáuticos y aquellos que garanticen la seguridad, regularidad y eficiencia
de la navegación aérea.
Tarifas del
Servicio de Transporte Aéreo Comercial
Articulo 66. Los transportistas aéreos y
Dichas tarifas serán cobradas en moneda de curso legal de
En las tarifas que se fijen para el servicio público de
transporte aéreo nacional, los pasajeros menores de dos años no pagarán el
valor del pasaje, los pasajeros con edades comprendidas de tres a doce años,
estudiantes, los mayores de los sesenta años de edad y las personas con
discapacidad o necesidades especiales gozarán del descuento especial previsto en
las condiciones generales de contratación de los servicios de transporte aéreo,
establecidos por
Vuelos de
Aeronaves No Tripuladas y de Objetos que No Son Aeronaves
Artículo 83. Los vuelos de aeronaves no tripuladas así como de
objetos que sin ser aeronaves se sostienen y transitan por el espacio aéreo se
regirán por una ley especial.
Disposición
transitoria: Mientras se dicta la ley especial que regirá los vuelos
de aeronaves no tripuladas así como de objetos que sin ser aeronaves se
sostienen y transitan por el espacio aéreo, será
Servicios de
Búsqueda y Salvamento
Artículo 93.
El servicio de búsqueda y salvamento de aeronaves,
tripulantes, pasajeros, ocupantes y bienes transportados, en caso de accidentes
o incidentes aéreos, es de interés público y estará a cargo del Centro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento, y demás Sub-centros coordinadores
regionales designados por
Al servicio de búsqueda y salvamento de aeronaves, se le
deberá asignar un presupuesto para sus operaciones, mantenimiento de aeronaves,
mantenimiento de equipos y de funcionamiento, por parte de la autoridad de
aviación civil.
El servicio de búsqueda y salvamento de aeronaves, debe
estar dirigido por un civil de amplia trayectoria y experiencia, titulado y
especializado en operaciones de búsqueda y salvamento y como mínimo con quince
(15) años comprobados de trabajo en operaciones de búsqueda y salvamento de
aeronaves civiles, so pena de destitución inmediata.
Cualquier ciudadano u organización pública o privada que
este cerca del lugar donde ocurra un accidente aéreo, puede dar respuesta en el
salvamento de las personas involucradas en el mismo (el auxilio requerido),
estén a bordo de la aeronave o en tierra, pero tan pronto llegue a la escena
algún funcionario público competente en atención de emergencias, este asumirá
la autoridad, hasta que se haga presente un funcionario acreditado y competente
de la autoridad de Aviación Civil.
Garantía de
Prestación del Servicio
Artículo 94. El Estado garantiza la seguridad y eficacia de la prestación del servicio de
búsqueda y salvamento en el territorio nacional, demás espacios geográficos y
la región asignada en acuerdos internacionales. La normativa técnica
establecerá los mecanismos de coordinación, competencias y otros aspectos
necesarios para la prestación del servicio.
Autoridad
Competente para
Artículo 98.
Todo accidente, incidente de aviación civil o cuasi
colisión de aeronave, será investigado administrativamente por el Ministerio de
Adscripción, a través de
Artículo
100.
La Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil
cumplirá con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Derribo o
Inutilización de Aeronave
Artículo
147. Quien por cualquier modo derribe o inutilice una
aeronave, será castigado con prisión de ocho a diez años. Las lesiones
personales o muerte a personas a bordo, serán procesadas de conformidad con lo
establecido en el Código Penal.
Respecto a las “Disposiciones transitorias, derogatorias y
finales”, se pueden producir cambios a partir de la puesta en vigencia
de la nueva norma, por lo cual deben
revisarse y desarrollarse solo en los casos que se amerite; asimismo,
establecer de manera precisa la aplicación temporal y material de éstas
disposiciones, una vez cumplida la redacción de la propuesta.
[1] No se incluyen los siguientes apartados del
informe: Breve reseña de la aviación civil, Breve resumen sobre situación de la
aviación civil en Venezuela año 2016, El
estado de algunos aeropuertos venezolanos, Búsqueda y salvamento, Aeropuertos
de Venezuela, Líneas aéreas de Venezuela, Desarrollo del tráfico aéreo en
América Latina y Venezuela, Venezuela puerta de entrada de Suramérica, La
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Campaña “ningún país se
queda atrás” (NCLB) de la OACI, El sistema del transporte aéreo mundial:
opinión de diversas autoridades de organizaciones que lo representan, Situación
de las líneas aéreas en Venezuela, Conclusiones.