LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS DE INTERÉS AERONÁUTICO
DICTADAS DURANTE EL AÑO 2016

Recopilación y selección por Antonio Silva Aranguren[1] y
Gabriel Sira Santana
[2]

A continuación colocamos a disposición del lector el listado cronológico de normas de interés aeronáutico publicadas en Gaceta Oficial durante el año 2016.

Para leer el texto completo de estos actos, consulte el Boletín de Derecho Aeronáutico, publicado trimestralmente por el Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) y disponible en http://cidep.com.ve/bda.

ENERO

No hubo actos de interés.

FEBRERO

No hubo actos de interés.

MARZO

Regulación del contenido de la credencial otorgada a los inspectores aeronáuticos autorizados por la Autoridad Aeronáutica para ejercer funciones de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil

Gaceta Oficial: N° 40.870 del 16-03-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-033-16 del INAC.

Objeto: Regular el contenido de la Credencial otorgada a los Inspectores Aeronáuticos autorizados por la Autoridad Aeronáutica para ejercer funciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, y la normativa técnica aeronáutica vigente (artículo 1).

Deroga a: Providencia Administrativa N° PRECJU-180-08 del 28-11-2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.077 del 10-12-2008.

ABRIL

No hubo actos de interés.

MAYO

Condiciones Generales del Transporte Aéreo

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-398-16 del INAC.

Objeto: La presente Providencia Administrativa establece las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relacionadas con la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación injustificada de embarque, cancelación o demora de los vuelos en y desde aeropuertos ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, efectuados por los transportistas o explotadores aéreos del Servicio Público de Transporte aéreo, de Pasajeros, Carga y Correo, Separadamente o en Combinación, regular y no regular, nacionales o extranjeros; y todo lo concerniente a las responsabilidades e indemnizaciones en las cuales incurren tales explotadores, por los daños causados en caso de destrucción, demora, pérdida o avería del equipaje de los pasajeros (artículo 1).

Deroga a: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-353-09 del 14-12-2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.478 del 02-08-2010.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Seguridad de la Aviación Civil en los Aeródromos y Aeropuertos (RAV 107)

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-343-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación establece las normas de seguridad de la aviación civil para prevenir la ocurrencia de actos de interferencia ilícita, así como aquellas acciones que deben ser adoptadas con posterioridad a la ocurrencia de los mismos en los aeródromos o aeropuertos que se clasifican dentro de las categorías reconocidas por la Autoridad Aeronáutica según sus usos, propietarios, facilidades, servicios, importancia, destinación, interés público, ubicación de movimiento y demás características que permitan diferenciarlos, para funcionar como tal (sección 107.1.A).

Deroga a: RAV 107, publicada en Gaceta Oficial N° 39.483 del 09-08-2010.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Certificación de Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil (RAV 112)

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-345-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación Aeronáutica Venezolana, en conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Aeronáutica Civil, dispone los principios de seguridad de la aviación civil y se aplicará a todas las personas jurídicas que realicen o se propongan prestar servicios privados de seguridad de la aviación civil, a fin de evitar actos de interferencia ilícita, a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de aeródromos y de aeropuertos, así como a los agentes acreditados para el manejo de la carga aérea (sección 112.1).

Deroga a: RAV 112, publicada en Gaceta Oficial N° 5.922 Extraordinario del 21-05-2009.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Seguridad en las Operaciones de Carga, Correo, Provisiones y Suministros en la Aviación Civil (RAV 109)

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-386-16 del INAC.

Objeto: El objeto de la presente Regulación es establecer los principios de seguridad de la aviación que rigen la seguridad de la carga, el correo, las provisiones y suministros (sección 109.1.A).

Deroga a: RAV 109, publicada en Gaceta Oficial N° 5.922 Extraordinario del 21-05-2009.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Inspección y Fiscalización en Materia de Facilitación (RAV 9)

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-412-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación Aeronáutica Venezolana, tiene por objeto establecer las potestades y facultades otorgadas a la Autoridad de Aeronáutica para la inspección y fiscalización, así como el efectivo cumplimiento de las normas establecidas en materia de facilitación relativos a la entrada y salida de aeronaves, personas y su equipaje, cargas y otros artículos, personas no admisibles y deportadas, instalaciones y servicios para el tráfico, aterrizaje fuera de aeropuertos internacionales, procesos de certificación y otras disposiciones sobre facilitación (sección 9.1.A).

Deroga a: RAV 9, publicada en Gaceta Oficial N° 39.213 del 03-07-2009.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Seguridad de Aeronaves en la Aviación Civil (RAV 108)

Gaceta Oficial: N° 6.228 Extraordinario del 18-05-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-417-16 del INAC.

Objeto: El objeto de la presente Regulación es establecer los principios de seguridad de la aviación civil que rigen la seguridad de las aeronaves y sus operaciones (sección 108.1.A).

Deroga a: RAV 108 (denominada anteriormente "Seguridad de Explotadores de Aeronaves"), publicada en Gaceta Oficial N° 5.922 Extraordinario del 21-05-2009.

Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Gaceta Oficial: N° 40.921 del 08-06-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDI-425-16 del INAC.

Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa y funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; así como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables (artículo 1).

JUNIO

Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita (aprobación)

Gaceta Oficial: N° 40.917 del 02-06-2016.

Acto: Decreto Presidencial N° 2.341.

Objeto: Se aprueba el "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA" (artículo 1).

Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita (publicación)

Gaceta Oficial: N° 40.917 del 02-06-2016.

Acto: Decreto Presidencial N° 2.342.

Objeto: El Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tiene por objeto indicar los medios disponibles, establecer los niveles de coordinación y de responsabilidad para la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general; en todos los asuntos relacionados con la vigilancia permanente de la Seguridad de la Aviación Civil, a los fines de evitar la comisión de actos de interferencia ilícita en la República Bolivariana de Venezuela y de aquellos actos de igual índole con repercusión internacional. Asimismo, establece disposiciones y condiciones necesarias para mantener la Seguridad de la Aviación Civil en la República Bolivariana de Venezuela con adecuación a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el Anexo 17 "Seguridad" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 1).

Deroga a: Decreto N° 6.774 del 26-06-2009, publicado en Gaceta Oficial N° 39.221 del 15-07-2009.

Plan Nacional de Facilitación

Gaceta Oficial: N° 40.917 del 02-06-2016.

Acto: Decreto Presidencial N° 2.343.

Objeto: El Plan Nacional de Facilitación, tendrá por objeto establecer políticas, métodos y procedimientos permanentes, para la simplificación de formalidades o trámites para cruces fronterizos a través de los aeropuertos internacionales; así como en la infraestructura aeronáutica nacional, los aeródromos o aeropuertos, las aeronaves, tripulantes, pasajeros, equipajes, mercancías, suministros y correo conjuntamente con la provisión de facilidades y servicios necesarios vinculados a los mismos, a fin de facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves en el territorio venezolano y evitar todo retardo innecesario a las mismas, a las tripulaciones, a los pasajeros, a la carga y al correo.

Deroga a: Decreto N° 6.775 del 26-06-2009, publicado en Gaceta Oficial N° 39.221 del 15-07-2009.

Actualización e implementación del sistema de tarifas para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, así como en los aeropuertos administrados por la Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

Gaceta Oficial: N° 40.933 del 28-06-2016.

Acto: Resolución N° 45 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Establecer e implementar el sistema de tarifas aeroportuarias, derechos aeronáuticos y demás trámites administrativos que se causen ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil para el desarrollo de las actividades realizadas por personas naturales y jurídicas en los aeropuertos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, y en aquellos otros que a futuro fueren revertidos, para el uso de las instalaciones y servicios en las áreas del dominio público del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y por los demás servicios que preste el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (artículo 1).

Deroga a: Resolución N° 011 del 17-03-2015, publicada en Gaceta Oficial N° 40.624 del 19-03-2015; Resolución N° 037 del 24-03-1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.174 del 31-05-1997; Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-502-14 del 16-12-2014, publicada en Gaceta Oficial N° 40.594 del 03-02-2015; y la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-154-09 del 26-05-2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.189 del 29-05-2009.

JULIO

No hubo actos de interés.

AGOSTO

Prohibición de la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, a partir del día 27-08-2016 hasta el día 05-09-2016, ambas fechas inclusive

Gaceta Oficial: N° 40.976 del 29-08-2016.

Acto: Resolución N° 6 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

Restricción de la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo

Gaceta Oficial: N° 40.976 del 29-08-2016.

Acto: Resolución Conjunta N° 80/14245/5 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

Normas que rigen el otorgamiento de permisos temporales para la realización de Trabajos Aéreos con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en el territorio nacional por personas jurídicas

Gaceta Oficial: N° 40.976 del 29-08-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-474-16 del INAC.

Objeto: La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos temporales de operación por cada trabajo aéreo que deseen realizar los explotadores del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), así como los requisitos necesarios para su otorgamiento (artículo 1).

Lineamientos y procedimientos que debe efectuar el interesado para obtener la autorización de la operación de vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidos como DRON o DRONE, en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial: N° 40.978 del 31-08-2016.

Acto: Resolución N° 14412 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

SEPTIEMBRE

Prohibición de la operación y circulación aérea desde y hacia el estado Nueva Esparta, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados del Estado Nueva Esparta a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, desde el día 07-09-2016 hasta el día 18-09-2016, ambas fechas inclusive

Gaceta Oficial: N° 6.254 Extraordinario del 07-09-2016.

Acto: Resolución Conjunta N° 90/15852/9 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1).

OCTUBRE

Prohibición de las operaciones de aterrizaje y despegue nacionales e internacionales en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela; y se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados, así como de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, y de todo sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, desde el día 24-10-2016 hasta el día 31-10-2016, ambas fechas inclusive

Gaceta Oficial: N° 41.015 del 24-10-2016.

Acto: Resolución N° 14 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

NOVIEMBRE

Prohibición de las operaciones de aterrizaje y despegue nacionales e internacionales en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privada, así como de todo el sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONES, desde el 01-11-2016 hasta el 07-11-2016, ambas fechas inclusive

Gaceta Oficial: N° 41.021 del 01-11-2016.

Acto: Resolución N° 15 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

Condiciones Generales para la Certificación y Operación en la Prestación del Servicio Especializado de Transporte Aéreo en las modalidades de Taxi Aéreo y Transporte Aéreo de Valores

Gaceta Oficial: N° 41.021 del 01-11-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-560-16 del INAC.

Objeto: La presente Providencia Administrativa establece las normas que rigen el Servicio Especializado de Transporte Aéreo y las condiciones para otorgar el Certificado de Explotador Aéreo a sociedades mercantiles que soliciten su certificación, el cual será a demanda o solicitud para el traslado de personas o cosas con fines específicos a cambio de una contraprestación.

Deroga a: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-156-05, del 10-05- 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.234 del 22-07-2005.

DICIEMBRE

Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) en la Actividad Aeronáutica desarrollada en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial: N° 41.044 del 02-12-2016.

Acto: Resolución N° 18 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: El presente programa establece los objetivos, el marco de trabajo y el enfoque en la implementación y supervisión permanente de políticas en materia de Seguridad Operacional del estado en la actividad aeronáutica desarrollada en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil y las normas y métodos recomendados emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (artículo 1).

Prohibición de la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de aviación general y privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil; y se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados a las aeronaves de aviación general y privada, así como a todo el sistema de aeronaves pilotadas a distancias (RPAS), conocido comúnmente como DRON o DRONE, a partir del día 11-12-2016 hasta el 14-12-2016, ambas fechas inclusive

Gaceta Oficial: N° 41.050 del 12-12-2016.

Acto: Resolución N° 30 del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.

Objeto: igual a su nombre según el artículo 1.

Orden al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, durante un lapso de setenta y dos (72) horas contados a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado

Gaceta Oficial: N° 41.050 del 12-12-2016.

Acto: Resolución conjunta N° 186/017112 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

Prorroga por el lapso de setenta y dos (72) horas la vigencia de la Resolución Conjunta N° 186/017112, de fecha 12 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.050 de la misma fecha, mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado

Gaceta Oficial: N° 41.053 del 15-12-2016.

Acto: Resolución conjunta 189/ 017170 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa

Objeto: Igual a su nombre según el artículo 1.

Directrices que establecen el funcionamiento y supervisión de los aeroclubes en los distintos aeródromos o aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial: N° 41.059 del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1295-16 del INAC.

Objeto: La presente Providencia Administrativa, regula el funcionamiento de las personas jurídicas cuyo objeto de constitución y asociación es brindar servicios de promoción, gestión y fomento de actividades aeronáuticas bajo la figura de aeroclub ubicados en aeropuertos, aeródromos del país o en sus adyacencias, que pueden incluir el uso de instalaciones, mantenimiento, realización de eventos aéreos, eventos deportivos aeronáuticos y cualesquiera otras actividades aeronáuticas que no estén expresamente atribuidas a cualquier otra organización pública o privada, con el objetivo de fomentar y desarrollar la actividad aeronáutica en el país.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (RAV 145)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-837-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación Aeronáutica Venezolana  establece los requisitos para la emisión del certificado de aprobación para organizaciones de mantenimiento de aeronaves y sus componentes, así como también las normas generales de operaciones para las organizaciones de mantenimiento aeronáutico certificadas bajo esta regulación.

Deroga a: RAV 145, publicada en Gaceta Oficial N° 5.898 Extraordinario del 11-12-2008.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Sistema de Control de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) (RAV 5)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1644-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación aeronáutica tiene por objeto establecer los requisitos para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por parte de los proveedores de servicios que se constituyan o establezcan en la República Bolivariana de Venezuela.

Deroga a: RAV 5, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Procedimiento para la Certificación de Productos y Componentes (RAV 21)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1645-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación establece los requerimientos referidos a los procedimientos en materia de productos y componentes, así como las reglas que rigen a los titulares de cualquiera de estos certificados o autorizaciones; los requisitos para clasificación, aprobación y registro de las reparaciones y modificaciones mayores en productos aeronáuticos; y los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica.

Deroga a: RAV 21, publicada en Gaceta Oficial N° 39.836 del 05-01-2012.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Directivas de Aeronavegabilidad (RAV 39)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1646-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación establece los requisitos relacionados a las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplican a aeronaves y componentes de aeronave, para efectos de esta Regulación llamados Productos, registrados en la República Bolivariana de Venezuela, las cuales tienen como propósito asegurar que se tomen las acciones en una aeronave o componente de aeronave para restaurar un nivel aceptable de seguridad, cuando se ha encontrado evidencia que este podría verse comprometido.

Deroga a: RAV 39, publicada en Gaceta Oficial N° 5.897 Extraordinario del 11-11-2008.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad, Matrícula y Uso de las Aeronaves (RAV 45)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1647-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación es aplicable a los procesos de identificación de aeronaves, motores y hélices que son fabricados bajo los términos de un certificado tipo o certificado de producción; a la identificación de algunas partes de reemplazo y partes modificadas producidas para la instalación en productos de reemplazo y partes modificadas producidas para la instalación en productos certificados en tipos; marca de nacionalidad, matrícula y uso de aeronaves registradas en la República Bolivariana de Venezuela.

Deroga a: RAV 45, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Registro Aeronáutico Nacional (RAV 47)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1648-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación establece las normas que regulan los actos jurídicos relativos a la matriculación de aeronaves, la inscripción de documentos y títulos relativos a la propiedad, tenencia y uso de aeronaves, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos que otorgue la Autoridad Aeronáutica. Asimismo, se establecen las normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del Archivo Nacional Aeronáutico.

Deroga a: RAV 47, publicada en Gaceta Oficial N° 49.654 del 06-05-2015.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Licencia al Personal Aeronáutico (RAV 60)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1649-16 del INAC.

Objeto: La presente Regulación se aplicará a los aspirantes y titulares de una licencia aeronáutica, habilitación u otros documentos que la Autoridad Aeronáutica otorgue para el ejercicio de las atribuciones conferidas.

Deroga a: RAV 60, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico (RAV 67)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1650-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación establece los requisitos médicos para determinar la aptitud psicofísica de los aspirantes y titulares de una licencia aeronáutica, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores, por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Reglas de Vuelo y Operación General (RAV 91)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1651-16 del INAC.

Objeto: Esta regulación establece las reglas que rigen la operación de aeronaves dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, excluyendo del ámbito de aplicación, los globos libres no tripulados de acuerdo a la RAV 101 y vehículos ultralivianos motorizados operados, hasta 3 millas náuticas de la costa, de acuerdo con la RAV 103.

Deroga a: RAV 91, publicada en Gaceta Oficial N° 5.962 Extraordinario del 19-02-2010.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Trabajos Aéreos (RAV 130)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1652-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación tiene por objeto dictar las normas para la obtención del certificado de explotador de Servicios de Trabajos Aéreos y el control de sus operaciones con Aeronaves Tripuladas y Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA).

Deroga a: RAV 130, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Certificación de Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) y las Habilitaciones respectivas para la Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina, Despachadores de Vuelo, Personal Vinculado a la Operación de RPA y Demás Especialidades Técnicas Aeronáuticas (RAV 141)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1653-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación contiene los requisitos para la emisión del Certificado de funcionamiento como Centro de Instrucción Aeronáutica (CIA) y las habilitaciones respectivas, para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, personal vinculado a la operación de RPA y demás especialidades Técnicas Aeronáuticas. También establece las normas generales de operación para los titulares de estos Certificados y sus habilitaciones.

Deroga a: RAV 141, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Servicios de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas y Unidades de Medidas que se Emplean en las Operaciones Aéreas y Terrestres (RAV 273)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1654-16 del INAC.

Objeto: La presente regulación rige lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, orientada a la correcta prestación del Servicio de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas, Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos y las Unidades de medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres, basados en el Sistema Internacional (SI).

Deroga a: RAV 273, publicada en Gaceta Oficial N° 5.962 Extraordinario del 19-02-2010.

Regulación Aeronáutica Venezolana sobre Reglamento del Aire (RAV 281)

Gaceta Oficial: N° 6.279 Extraordinario del 23-12-2016.

Acto: Providencia Administrativa N° PRE-CJU-1655-16 del INAC.

Objeto: El Reglamento del Aire se aplica a las aeronaves que ostenten la marca de nacionalidad y matrícula de la República Bolivariana de Venezuela cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual vuele y de todas las aeronaves extranjeras que operen en nuestro territorio.

Deroga a: RAV 281, publicada en Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario del 23-05-2013.

 



[1]     Abogado y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela. Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Monteávila. Director Ejecutivo del CIDEP. Coordinador del Diplomado en Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.

[2]     Abogado Summa Cum Laude por la Universidad Central de Venezuela, en la que cursa especialización en Derecho Administrativo. Investigador del CIDEP. Coordinador de Logística del Diplomado en Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.