EL PROYECTO DE CÓDIGO AERONÁUTICO LATINO AMERICANO
Mario
O. Folchi
Presidente de
la Asociación Latino Americana
de Derecho Aeronáutico y Espacial
Resumen:
El artículo repasa las características
más relevantes del Proyecto de Código Aeronáutico Latino Americana elaborado
por la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA), y
los recientes intentos para su actualización.
Palabras clave:
ALADA – Unificación – Uniformidad
Este Proyecto es una obra de investigación
científico-jurídica que realizó la Asociación Latino Americana de Derecho
Aeronáutico y Espacial-ALADA, mediante el trabajo de muchos de sus miembros a
lo largo de un cuarto de siglo, el primero de su existencia. El texto final fue
aprobado en Buenos Aires, en 1985. ALADA se había fundado en la misma ciudad,
en noviembre de 1960[1].
El proyecto fue la concreción de uno de los
principales fines de la Asociación, expuesto en el apartado a) del art. 2o. de
sus Estatutos, a saber: “Realizar los estudios científicos tendientes a lograr
la unificación y/o la uniformidad de la legislación aeronáutica en el campo
internacional, especialmente entre los países latinoamericanos”.
Los trabajos que concluyeron en 1985 se cumplieron
en varias etapas, a través de los estudios que efectuaron los juristas miembros
de la entidad, los que eran debatidos en distintas Asambleas de la misma y en
las cuales se fueron aprobando las cinco versiones que llegó a tener el
Proyecto, hasta la citada de 1985. Esas versiones se aprobaron, sucesivamente y
sin perjuicio de algunas revisiones parciales de ellas, como las ocurridas en
1972 y 1975, en Buenos Aires en 1961; en Uberlandia
(Brasil), en 1965; en Bogotá en 1971; en Aruba (Antillas Holandesas) en 1980 y
finalmente, en Buenos Aires en 1985.
El método de trabajo consistió en que cada Sección
Nacional de ALADA elaborara, por sus integrantes, una determinada parte del
proyecto, la que luego, una vez aprobada por la Asamblea en cada versión, se
unía a la efectuada por las restantes Secciones nacionales o por los grupos de
juristas de cada nacionalidad. Esto hizo que el texto final con el que hoy
contamos, fuera la expresión incuestionable del pensamiento jurídico aeronáutico
de la región, en ese tiempo.
Considero que este proyecto posee varias
características significativas:
a)
Desde los enfoques doctrinario y
sistemático, es un texto que responde a la “integralidad” del Derecho
aeronáutico, ya que no está dividido en normas de derecho público y de derecho
privado, sino en el desarrollo normativo completo de cada institución de la
materia. Con ello, se asienta en la corriente doctrinaria casi unánime seguida
en la región, que se originó en las enseñanzas que el gran Maestro italiano
Antonio Ambrosini sostuviera en sus clases y
publicaciones concretadas en Buenos Aires, durante dos años, a mediados de la
década de los años 50 del siglo anterior. Entre ellas, el carácter citado,
conocido como “completezza” en el idioma del gran
jurista.
b)
En su contenido no se incluyeron
disposiciones relacionadas con los servicios de transporte aéreo, por
considerarse entonces que era un tema en permanente debate entre los organismos
públicos y entidades privadas de la región latino americana, así como en
posiciones doctrinarias claramente enfrentadas sobre los diversos aspectos del
tema.
c)
A pesar de que nunca fue aprobado de
manera oficial por los países latino americanos, se lo tuvo en cuenta como
fuente doctrinaria por aquellos Estados que, a partir de 1985, fueron
modernizando sus leyes o códigos aeronáuticos internos, como ocurrió en los casos
de Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú y Uruguay.
d)
Fue el único ejemplo de un texto
unificado completo –excepto el tema de los servicios aéreos mencionado– sobre
una de las ramas del Derecho, en la región latino americana. Al mismo tiempo,
se convirtió en fuente incuestionable de uniformidad legislativa de la misma,
ya que un análisis comparativo de las distintas leyes internas de los países de
esta zona geográfica, demuestra que esta uniformidad, que es uno de los fines
del Derecho comparado, existe en ella y en el Derecho aeronáutico latino
americano.
Una de las conclusiones más interesantes que puede
dejarnos este Proyecto, es que aquella labor que se fue cumpliendo a lo largo
de 25 años por muchos juristas, profesores y abogados especializados, tuvo enorme
importancia, porque fijó las pautas vertebrales de esa uniformidad legislativa
que hoy ostenta la región de América Latina. He aquí la unión indisoluble de la
teoría con la práctica en el mundo de nuestra especialidad, con lo que la
región dio un ejemplo al mundo que, en el continente europeo, por su parte
estaba ya fijando en normas comunes los marcos jurídicos de varias de las
instituciones de la materia.
El “dinamismo”, otro de los caracteres del Derecho
aeronáutico, hizo que el Consejo Directivo de ALADA, en su última reunión
tenida en Mendoza, Argentina, a fines de agosto pasado, resolviera aprobar la
iniciación de los trabajos de modernización del texto de este Proyecto. Los
mismos, como ocurrió con este último, serán coordinados por la Secretaria
General de la Asociación, Dra. Marina Donato y a esta altura se han encargado a
Secciones Nacionales y grupos de juristas miembros de ALADA, el estudio y
elaboración modernizada de los textos de las distintas partes del mismo. Todo
ello, sin perjuicio de que cada miembro de la entidad podrá elaborar los textos
sobre alguna parte que sea de su interés o elección, en forma individual y con
absoluta libertad intelectual y remitirlo a la Secretaría general. El objetivo
es intentar el debate de aquellas partes que se presenten, para su aprobación,
en la próxima Asamblea de la entidad, que tendrá lugar en Varsovia, Polonia,
del 21 al 23 de junio de 2017. La extensión de los textos a debatir en Varsovia
dará la pauta, sin duda, del interés de los miembros de la entidad por este
valioso trabajo de investigación jurídica.
Una de las novedades más importantes que tendrá el
próximo texto modernizado de este Proyecto, es la incorporación de un sector
dedicado a los servicios de transporte aéreo, el cual está a cargo, juntamente
con otras partes del mismo, de la Sección Nacional Europea de ALADA que, a su
vez, se integra con los numerosos miembros de la entidad que residen en el
continente europeo, especialmente en España e Italia. Esto posee un doble
interés: por un lado, los profesores y juristas europeos participarán por
primera vez en la elaboración de un proyecto de normas latino americanas, que
pertenecen al mismo sistema jurídico de estas últimas, haciendo cierta la
universalidad propia del Derecho aeronáutico, derivada del universalismo de la
aviación misma y por otro, la región latino americana aprovechará de la
significativa experiencia europea en la concepción legislativa de un sector
vertebral de nuestra materia.
Es probable que en el corriente año no pueda contarse con un texto modernizado completo del Proyecto, por su extensión y la conveniente y necesaria reflexión jurídica que ello supone. Sin embargo, de lo que se apruebe en Varsovia y de los trabajos posteriores en su consecuencia, demostrará una vez más que ALADA sigue cumpliendo con sus fines científicos y manteniendo su posición de liderazgo en el ámbito académico y científico de nuestra materia.