Antonio Silva
Aranguren* |
pp. 9-13
Resumen: Las notas presentan una primera aproximación a la regulación de los
drones en el ordenamiento jurídico venezolano, y cómo el mismo constituye una manifestación
de los principios que caracterizan al derecho aeronáutico.
Palabras clave: Aeronaves – Drones – RPAS.
Venezuela no ha
firmado ni ratificado recientemente ningún convenio relevante para la
regulación jurídica de los drones[1] y la mayor parte de este tema se delega a disposiciones
más antiguas como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944
(Convenio de Chicago) y sus anexos.
En este sentido podemos
señalar que los drones en Venezuela están regulados principalmente por el
derecho internacional –en específico: el Convenio de Chicago, sus anexos y
otras disposiciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), si bien las emanadas de otras instituciones, como las de
la Unión Europea, podrían servir de inspiración para regular o para resolver
cuestiones sobre la materia– y en menor medida por el derecho nacional. a
través de actos de rango sublegal.
En cuanto a las
normas nacionales hemos de tomar en cuenta tres aspectos:
Primero, la Ley de Aeronáutica
Civil venezolana es del año 2009[2] y no menciona a los drones, lo cual es
comprensible si se tiene en cuenta que esta tecnología es relativamente nueva –al
menos en lo que se refiere a su uso comercial y personal– y más aún en países
como Venezuela, cuya tecnología no puede calificarse como de punta.
Segundo, la Ley de
Aeronáutica Civil regula “el conjunto de actividades relativas al
transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de
aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República”
(artículo 1), lo que se traduce en que si un dron realiza una actividad como
las mencionadas anteriormente, habría que tenerse en cuenta dicha ley ya que
las actividades de los drones (transporte aéreo por drones, navegación aérea
por drones…) serían solo una de las muchas caras de las actividades
aeronáuticas (transporte aéreo por aeronaves en general, navegación aérea por
aeronaves en general…).
Y tercero, la “Autoridad Aeronáutica” de Venezuela es el Instituto Nacional
de Aeronáutica Civil (INAC) y, como tal, tiene la
facultad de “regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o
convalidar certificados, permisos o licencias, crear el comité técnicos de
coordinación que requiera la dinámica de la aviación y demás atribuciones que
le sean conferidas por el ordenamiento jurídico” (artículo 9 de la
Ley de Aeronáutica Civil). En consecuencia, se puede afirmar que el INAC es la oficina gubernamental con capacidad para regular
las actividades de los drones en Venezuela, teniendo en cuenta que dicha
regulación no puede contradecir ninguna ley –ya que, obviamente, los
reglamentos del INAC tienen un rango inferior a la
ley– y mucho menos a la Constitución.
No obstante, cuando
revisamos el ordenamiento jurídico venezolano encontramos que las primeras
regulaciones relacionadas explícitamente con los drones no provinieron del INAC, como era de esperarse en virtud del citado artículo 9
de la Ley de Aeronáutica Civil, sino del Ministerio del Poder Popular para el
Transporte y Obras Públicas (Resolución N° 6) y de los Ministerios del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para
Transporte y Obras Públicas (Resolución Conjunta N° 80, 14245 y 5), ambas en
agosto de 2016[3] y como respuesta a lo que fue calificado
por los medios de comunicación como un “aparente intento de asesinato con drones”
contra el Presidente de la República[4].
Así, la primera de
estas resoluciones prohibió “la operación y circulación aérea en el
territorio nacional y demás espacios geográficos de la República (…)
de las aeronaves clasificadas como la Aviación General y Privada de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así
como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)” (artículo 1), además de las
operaciones en helipuertos, aeropuertos y aeródromos de dichas aeronaves
(artículo 2) durante un mes.
Por su parte, la
segunda resolución restringió “la operación y circulación aérea en el
territorio nacional y demás espacios geográficos de la República
(…), de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (…), hasta
tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su
operación y empleo” (artículo 1),
a la par que precisó que el INAC “podrá otorgar permisos
temporales para la operación de trabajo aéreo de los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS). A tal efecto dictará
las regulaciones para el otorgamiento de los referidos permisos temporales”[5], mientras que “para la operación y
circulación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA)
de Estado, policial y militar, se deberá solicitar autorización para operación
de vuelo al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI)”
(artículo 2).
Asimismo, de
acuerdo con la resolución conjunta, “a los fines de garantizar la seguridad,
soberanía y la integridad del espacio aéreo de la República, el Comando de la
Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), podrá aplicar
si así lo considera, los procedimientos de inutilización e inmovilización de
los (…) RPAS (…) con la
finalidad de concluir con la trayectoria y proyección de su vuelo” (artículo 3), en tanto “los
Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación con los Ministerios del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Defensa, podrán
ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los (…) RPAS (…) operando en el espacio aéreo del
territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de
trabajo aéreo y autorización de vuelo”
(artículo 4); de lo que se constata que el foco de la regulación versó sobre la
seguridad nacional al considerarse a los drones una posible amenaza contra la
misma.
Este enfoque se puso
de manifiesto, a su vez, en la Resolución N° 14412 del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, mediante la cual se establecieron los lineamientos y
procedimientos que debe efectuar todo interesado en obtener la autorización de
la operación de vuelo de RPAS[6].
Esta resolución no
establece reglas específicas en cuanto a la fabricación o características de
los drones, además de que no tienen tripulación ni piloto a bordo (artículo 5),
pero incorpora algunas reglas relacionadas con las operaciones al determinar
que (i) Se debe indicar el lugar de despegue y aterrizaje de todos los
drones como requisito esencial para la autorización, (ii)
quienes operen drones deben ser plenamente conscientes de su capacidad de
vuelo, así como de la responsabilidad que conlleva el uso de esta aeronave, (iii) los operadores de drones deben presentar un
certificado válido del seguro de responsabilidad y daños a terceros para poder
operar en Venezuela, (iv) los drones no pueden
ser utilizados para actividades ilícitas como el detrimento de la paz, la
integridad del espacio geográfico, la soberanía, o la seguridad nacional, (v) la operación de drones debe seguir “todo
lo establecido en las regulaciones aeronáuticas venezolanas vigentes, a fin de
contribuir a la seguridad plena de las operaciones aéreas”, y (vi)
si un dron vuela sin autorización o en contra de estas disposiciones, puede ser
derribado por las autoridades nacionales, que luego notificarán al Ministerio
Público en caso de actividades delictivas para que el operador sea juzgado en
consecuencia por un tribunal penal (artículos 6 a 13).
En todo caso, la
autorización que mencionamos debe ser presentada ante el INAC
y el Comando de Defensa Aeroespacial (el primero recibe la solicitud y el
segundo la aprueba, modifica o niega), y el procedimiento para hacerlo está
determinado en la misma resolución por el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa (artículo 14), siendo puntos clave que (i) la certificación debe
ser requerida al menos cuatro días antes de la operación, y (ii) el operador tiene que aportar un seguro de
responsabilidad civil, datos técnicos de la aeronave y de la operación, croquis
de la ruta de vuelo –que no puede incluir zonas clasificadas como restringidas
por razones de seguridad nacional– y licencias o certificaciones de todos los
miembros de la “tripulación”, aunque el reglamento no aclara qué
licencias o certificaciones podrían ser necesarias.
Finalmente, y quizá
para cumplir con algunos de los vacíos del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, el INAC publicó sus “disposiciones complementarias”
al reglamento técnico para la operación de drones en áreas de seguridad[7] y determinó que estas aeronaves necesitan
un certificado de matrícula otorgado por el Registro Aeronáutico Nacional para
operar en Venezuela, su piloto necesita un certificado médico aeronáutico, y
toda la operación requiere una póliza de seguro certificada por la Dirección
General de Transporte Aéreo del INAC, así como el
pago de los derechos aeronáuticos de vuelo (artículo 10).
Por último, la
nueva regulación establece que los drones no pueden operar en determinadas
áreas, ya sea que dichas operaciones sean realizadas por particulares,
organizaciones públicas o privadas (artículo 11). Estas zonas son (i) sobre
concentraciones de personas en espacios al aire libre, (ii)
sobre propiedad privada o en su perímetro sin la previa autorización del
propietario, así como para recoger datos fotográficos, cinematográficos o de
grabación de voz y sonidos de personas o cosas violando su privacidad, (iii) cerca de aeródromos y aeropuertos ya que podría
poner en peligro la seguridad aeronáutica y operacional, (iv) sobre instalaciones gubernamentales, militares,
policiales o penitenciarias sin permiso de las autoridades competentes, ni (v)
sobre instalaciones o áreas de funcionamiento de industrias como la
siderúrgica, la eléctrica y la petroquímica.
En un plano más
técnico, el mismo artículo prohíbe la operación de drones (i) desde un
vehículo en movimiento, y (ii) cuando el dron
no guarde el rango de separación vertical y horizontal previsto en los
reglamentos técnicos aeronáuticos.
Así, como puede ver
el lector, la normativa venezolana sobre drones no es tan amplia ni específica
como la de otros países. Sin embargo, los principios que regulan esta actividad
a nivel mundial (es decir, la necesidad de autorizaciones, la calificación de
los drones como aeronaves, la prohibición de operar cerca de los aeropuertos,
entre otros) están presentes en el país en lo que, una vez más, confirma que la
uniformidad y la internacionalidad son algunas de las principales
características del derecho aéreo en la búsqueda constante de la seguridad.
* Director Ejecutivo del CIDEP. Coordinador y
profesor del Diplomado en Derecho Aeronáutico CIDEP – Universidad Monteávila.
[1] El último convenio de interés
para el derecho aeronáutico y espacial se hizo constar en la Ley Aprobatoria
del Convenio Constitutivo de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio,
en Gaceta Oficial N° 6.673 Extraordinario del 22-12-2021.
[2] Gaceta Oficial N° 39.140 del 17-03-2009.
[3] Gaceta Oficial N° 40.976 del 29-08-2016.
[4] Cfr. CNN, 05-08-2018, Venezuelan
President survives apparent drone assassination attempt,
https://edition.cnn.com/2018/08/04/americas/venezuela-maduro/index.html
[5] Nótese
que en su momento en la misma gaceta oficial el INAC publicó la Providencia N°
PRE-CJU-GDA-474-16, mediante la cual aprobó las “normas que rigen el otorgamiento de permisos temporales para la
realización de trabajos aéreos con el sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS), en el territorio nacional por personas jurídicas”.
[6] Gaceta Oficial N° 40.978 del 31-08-2016.
[7] Gaceta Oficial N° 42.155 del 23-06-2021.