APROXIMACIÓN
A LOS DESECHOS ESPACIALES
Miguel Ángel Marcano Guevara[1]
Resumen:
La colaboración pretende dilucidar qué
comprenden los desechos espaciales y la problemática que gira en torno a ellos,
así como definir el régimen jurídico aplicable y aportar una posible solución
que procure la disminución de sus consecuencias negativas.
Palabras clave:
Desechos
Espaciales – Basura – Residuos – Derecho Espacial.
SUMARIO. Introducción. I. Definición y naturaleza jurídica. II. Problemática de los desechos espaciales. III. Responsabilidades y soluciones. Conclusión.
Introducción
En la actualidad, los
desechos espaciales, en virtud de su cantidad y sus diversas dimensiones,
constituyen una problemática de carácter mundial en donde los actores privados,
los Estados y los Organismos Internacionales juegan un rol fundamental al ser
estos quienes desarrollan actividades de diversa índole en el espacio
ultraterrestre. Aunado a lo anterior, la normativa al respecto resulta escasa frente
a la magnitud del problema para la humanidad que representan los desechos
espaciales.
Con el presente trabajo
se pretende analizar y dilucidar qué comprenden estos desechos y los problemas
que generan, haciendo alusión al ordenamiento jurídico que les resulta
aplicable y aportando posibles soluciones que procuran la disminución de sus
consecuencias negativas. Todo ello, en el marco del Corpus Iuris Spatialis vigente.
I. Definición y Naturaleza
Jurídica
Resultará necesario
definir desechos espaciales, la extensión de su significado y desentrañar su
naturaleza jurídica y en función de ello describir las consecuencias jurídicas
que estos generan.
La Real Academia
Española, define la palabra desecho –sustantivo– como “residuo o cosa que se
desecha” y a su vez define desechar –verbo– como “Excluir o desestimar [algo o
a alguien]” y “retirar [algo] del uso”.
Así, el desecho es
primigeniamente una cosa que se convierte en tal una vez que se inutiliza o
pierde su objetivo respecto a su uso. Luego la palabra espacial va a ser el
adjetivo o calificativo del sustantivo desecho.
El compendio de normas
que conforman el Corpus Iuris Spatialis[2]
vigente en la actualidad no define a los desechos espaciales propiamente aunque
propone las directrices para la reducción de los mismos.
Por su parte, las Directrices
para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización
del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, que
constituye una normativa de carácter no vinculante para los Estados a la luz
del derecho internacional, prevén como texto de recomendación u orientación el
siguiente en relación los desechos que estos son “todos los objetos
artificiales, incluidos sus fragmentos y los elementos de esos fragmentos, que
están en órbita terrestre o que reingresan a la atmósfera y que no son
funcionales”[3].
A su vez, la Subcomisión
de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (en adelante COPUOS, por sus siglas
en inglés[4]),
define a los desechos espaciales como "todos los objetos artificiales,
inclusive sus fragmentos y piezas, tanto si es posible la identificación de sus
propietarios como si no lo es, en órbita terrestre o que reingresen en las
capas densas de la atmósfera y que no son funcionales ni tienen expectativa
razonable de que puedan asumir o reanudar las funciones a que se destinaban ni
ninguna otra función para la que estén o puedan estar autorizados"[5].
Por su parte, la Dra. María de las Mercedes Esquivel los
cataloga como basura espacial y los define como “todo objeto o parte de este,
abandonado o inutilizable en la órbita de la Tierra, el espacio o en un cuerpo
celeste”[6],
mientras que el Dr. Cesáreo Gutiérrez
Espada refiriéndose a la extensión del concepto señala que los desechos
espaciales “están formados por etapas o fases de cohetes lanzadores agotados,
satélites que han dejado de ser operativos, fragmentos o partes de objetos
espaciales o de cohetes lanzadores, puertas y escotillas sueltas de ingenios
espaciales, destornilladores y llaves inglesa dejados "caer" por los
astronautas, piezas de antenas”, entre otros[7]. También resulta
interesante la clasificación realizada por la Dra. Elisa Celia González Ferreiro, quien los individualiza según
su procedencia en residuos fragmentados, residuos operacionales, residuos micro-particulados y cargas útiles inactivas[8].
Teniendo en cuenta lo
anterior, podremos definir los desechos espaciales como aquellos objetos o
cosas llevadas al espacio ultraterrestre que pierden su objetivo respecto a su
naturaleza funcional, que pasan a ser inutilizados o de los que, en el caso
particular del espacio, se pierde por completo su control. Así, las etapas de
cohetes lanzados, partes, piezas y componentes de vehículos espaciales, incluso
herramientas llevadas al espacio como llaves, martillos, alicates, etc. se
enmarcan en el concepto enunciado.
Bajo estas definiciones,
incluso el vehículo Tesla Roadster lanzado al espacio
por Space X en el vuelo inaugural del propulsor
Falcon Heavy de SpaceX, puede ser considerado como desecho espacial, en virtud de
encontrarse básicamente a la deriva en el espacio, pese a que expertos señalen
que no represente un riesgo en términos generales ya que su definición no
estriba en lo riesgoso que sean[9].
En este orden de ideas, a
pesar de no estar definidos expresamente en un texto normativo de carácter
obligatorio para los Estados, corresponde enmarcar a los desechos espaciales en
una figura jurídica concreta y determinar su naturaleza jurídica a los fines de
delimitar su régimen jurídico.
Por ello, consideramos
acertado afirmar que los desechos espaciales son objetos espaciales de acuerdo
a la definición que efectúa el Convenio sobre la responsabilidad internacional
por daños causados por objetos espaciales y el Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre[10].
II. Problemática de los desechos
espaciales
Los desechos espaciales
pueden ser de diversas envergaduras, desde partes muy pequeñas desprendidas de
los vehículos espaciales o producto de explosiones de objetos espaciales,
herramientas llevadas al espacio y hasta fases desprendidas de vehículos espaciales
de gran tamaño.
Desde el año 2012, se han
contabilizado alrededor de 19.000 objetos de más de 10 centímetros y unos
500.000 entre uno y 10 centímetros, todos ellos procedentes de misiones
espaciales anteriores a ese año[11] y
al desplazarse por el espacio ultraterrestre sin control alguno, existe la
posibilidad de colisionar con otros objetos espaciales, incluso con astronautas,
y por la alta velocidad que alcanzan los objetos en el espacio y las propias
condiciones físicas del mismo, pueden originar la pérdida de vidas humanas.
Otro riesgo importante lo
es la colisión con satélites que cumplen funciones de telecomunicaciones
ocasionando cuando menos su avería con la consecuencia de la afectación a las
telecomunicaciones en la tierra. Y más grave será si un desecho espacial contiene
material nuclear.
El conflicto a
presentarse también puede estar referido a su ingreso en la atmósfera dado que,
en caso de no desintegrarse, podría colisionar con la superficie terrestre o
con aeronaves en vuelo causando daños devastadores.
Resulta relevante
destacar lo dificultoso que es determinar a quién le pertenece cada desecho
espacial, teniendo en cuenta que la definición comprende incluso una tuerca,
una llave inglesa, partes desprendidas de un satélite o de un vehículo espacial
producto de una explosión etc., situación que conlleva a plantearse lo
siguiente: si se desconoce quién debería tener el control de dicho objeto o
quién es su Estado de lanzamiento ¿Quién es el responsable por los daños
causados?
Resulta evidente que la
existencia, proliferación y descontrol de los desechos espaciales puede
importar graves perjuicios a la humanidad tanto en el espacio, para las
misiones actuales, astronautas y la infraestructura espacial, como para las
personas e infraestructura en la superficie terrestre.
III. Responsabilidades y Soluciones
Los desechos espaciales
constituyen propiamente objetos espaciales y como tales se encuentran bajo el
régimen jurídico previsto para dichos objetos en el Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celeste
(en lo adelante El Tratado) y el Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales (en lo adelante El
Convenio), como normas de obligatorio cumplimiento para los Estados Partes[12].
El Tratado prevé en su
artículo VII[13] la
responsabilidad del Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y del Estado
Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un
objeto por los daños causados a otro Estado Parte o a sus personas naturales o
jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio
aéreo o en el espacio ultraterrestre.
La misma norma en su
artículo VIII[14]
señala que el Estado de Registro será quien retenga su jurisdicción y control
sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se
encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.
Respecto al tratamiento
de los desechos espaciales cabe destacar que resultarían aplicables los
principios de cooperación y comprensión internacional, el deber de asistencia
mutua y la reciprocidad entre los Estados.
Por este motivo, los
Estados Partes que lleven a cabo actividades de exploración y utilización del
espacio ultraterrestre tendrán el deber de informar a los demás Estados partes
o al Secretario General de las Naciones Unidas los fenómenos que podrían
constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas, lo que
incluye, a criterio de quien suscribe, las eventualidades respecto a los
desechos espaciales de los que tengan conocimiento así como de la actualización
y avances al respecto.
En este sentido, el artículo XI[15]
establece el deber de información respecto a la naturaleza, marcha,
localización y resultados de actividades de exploración y utilización del
espacio ultraterrestre.
De manera que podemos
considerar que dicho Tratado, que en la actualidad son 110 sus Estados Partes[16],
contiene soluciones cuando menos iniciales que se desarrollaron en los posteriores
Convenios.
En este orden de ideas, el
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales[17]
establece entre otras cosas la normativa y principios aplicables respecto a los
daños causados por objetos espaciales y el régimen de responsabilidad absoluta
del Estado de lanzamiento por los daños causados por un objeto espacial suyo
así como la responsabilidad mancomunada y solidaria en caso de multiplicidad de
Estados de lanzamiento[18].
A los fines de la
resolución de conflictos, el Convenio establece dos procedimientos
diferenciados[19]
entre sí, el primero de ellos comprende la reclamación por vía diplomática,
mientras que el segundo consiste en un procedimiento de arbitraje. Se
formalizarán mediante una Comisión de Reclamaciones creada especialmente para
cada caso a requerimiento de las partes la cual emitirá un laudo que tendrá
carácter firme y obligatorio si las partes así lo prevén o, en caso contrario,
tendrá carácter de recomendación y que las partes atenderán de buena fe.
El problema surgirá cuando resulte
indeterminado el Estado de Lanzamiento del objeto espacial que cause el daño,
lo que concluiría en una injusticia con uno o varios damnificados por ausencia
de indemnización al no haber un responsable determinado.
En la actualidad, la comunidad internacional
se encuentra desarrollando diversos mecanismos para controlar y disminuir la
cantidad de desechos espaciales y en consecuencia, disminuir el riesgo
existente. Podríamos nombrar la propuesta de la Universidad Politécnica de
Madrid[20] la
cual consiste en la Eliminación de basura espacial con chorros de iones (Ion Beam Shepherd for Contactless Space Debris Removal)
o bien la propuesta del Centro Espacial de Surrey de la Universidad de Surrey
del Reino Unido que consiste en atrapar desechos espaciales localizados[21].
Sin embargo, siendo tan abundante y diversos los desechos espaciales estas
propuestas pudiesen resultar insuficientes o tardías de cara a la gravedad de
la problemática.
Por lo difícil de
alcanzar una solución dada las características propias de los desechos
espaciales, resultaría prudente y conveniente la creación de un Fondo Económico
Internacional de Atención e Indemnización para afectados como consecuencia de
daños ocasionados por Desechos Espaciales, sustentado además en los principios
de cooperación internacional, el interés de la humanidad, la asistencia mutua y
la reciprocidad.
Con la creación de este Fondo se procuraría
una indemnización expedita respecto de los daños causados por desechos
espaciales tanto en el espacio ultraterrestre como en el espacio aéreo y en la
Tierra. A tales fines, los requisitos de procedencia de la indemnización
deberían ser: la prueba de los daños, de que los mismos han sido causados por
desechos espaciales y que el Estado de lanzamiento es indeterminado –recordemos
el caso del alicate, de la llave inglesa o de partes desprendidas de un
vehículo espacial producto de una explosión–.
Con esta solución se salvaguardarían los
derechos de los damnificados y se ratificaría el deber de la utilización y
exploración del espacio ultraterrestre en beneficio de la humanidad.
CONCLUSIÓN
Debemos tener en
consideración que si bien no hay una normativa internacional de obligatorio
cumplimiento que defina y regule el régimen jurídico aplicable propiamente a
los desechos espaciales, el derecho como norma regulatoria de la conducta
humana y su carácter de abstracto permite la categorización de supuestos de
hecho específicos en la normativa vigente por medio de la interpretación con
miras a la realización de la justicia.
En la actualidad, existe
una cantidad abrumadora de desechos espaciales y con ello un alto riesgo de que
causen graves daños a la humanidad y, su omisión por parte de las autoridades
internacionales respecto a su regulación expresa no puede permitir la
materialización de desequilibrios jurídicos, impunidades e injusticias que
claramente irían en contra de los bienes jurídicos que tutela el derecho
espacial.
Los desechos espaciales
deben ser considerados como objetos espaciales y por lo tanto estar regulados
por lo establecido en el Corpus Iuris Spatialis vigente, no obstante, ante la ocurrencia de
alguna eventualidad relacionada con ello resultará determinante la
interpretación que haga el jurisdicente en el caso en
concreto respecto al régimen aplicable.
Somos de la idea que hasta tanto la ciencia provea una solución técnica a este problema, la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y los Estados, en aplicación del principio de cooperación internacional, del desarrollo de las actividades espaciales en interés de la humanidad, del principio de asistencia mutua y de reciprocidad, deben poner en marcha la creación de un Fondo Económico Internacional de Atención e Indemnización para afectados como consecuencia de daños ocasionados por Desechos Espaciales.
[1] Abogado
egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (2016).
[2] Véase:
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos
espaciales. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la
Luna y otros cuerpos celestes.
[3] En https://www.unoosa.org/documents/pdf/spacelaw/sd/COPUOS-GuidelinesS.pdf
[4] Committee on the Peaceful Uses of Outer
Space.
[5] Subcomisión
de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (1996). "Informe de la
Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos sobre la labor realizada en su
33° Período de Sesiones", en:
https://www.unoosa.org/pdf/reports/ac105/AC105_637S.pdf
[6] Esquivel,
M. (2012). Basura espacial: un problema
jurídico de la época, en:
https://cedaeonline.com.ar/2014/03/18/basura-espacial-un-problema-juridico-de-la-epoca
[7] Gutiérrez,
C. (1997). Los grandes retos del derecho
del espacio ultraterrestre, en:
https://revistas.unav.edu/index.php/anuario-esp-dcho-internacional/article/download/28535/24567
[8] González,
E. (2012). La Estación Internacional y
los residuos espaciales, en: https://cedaeonline.com.ar/2015/12/09/la-estacion-internacional-y-los-residuos-espaciales
La autora agrega que los “Residuos fragmentados: se forman por la ruptura en órbita de
un objeto espacial. La ruptura puede ser ocasionada por diversos motivos como
por ejemplo una colisión o explosión. Las explosiones pueden ser accidentales o
deliberadas, estas últimas principalmente son el resultado de programas
militares para impedir la recuperación de la inteligencia militar o bien, para
probar nuevas armas militares (recordemos las pruebas ASAT y la Iniciativa de
Defensa Estratégica). Las explosiones accidentales normalmente vienen
relacionadas con fallos en los sistemas de propulsión. Los residuos
fragmentados suelen encontrarse a una altitud inferior a los 2000 kilómetros.
// Residuos operacionales: son aquellos que se originan como consecuencia de
una misión en el espacio en la que los miembros de las tripulaciones abandonan
intencionalmente o por accidente equipos y piezas utilizadas. También son
residuos operacionales las etapas de los cohetes lanzadores. // Residuos
micro-particulados: se trata de partículas y gases espaciales que provienen de
combustible sólido de los motores de los cohetes, de vehículos tripulados y de
objetos en órbita (trozos de pintura), Otro tipo de micro-residuos son los
brillos o destellos que se consideran residuos porque molestan o interfieren con
los sistemas de medición óptica con base en el espacio. // Cargas útiles
inactivas: procedentes de anteriores misiones espaciales, como satélites, y que
su vida orbital puede continuar durante muchos años”.
[9] Refiere
Darren
McKnight, director técnico de Integrity
Applications Incorporated en Chantilly, Virginia.
Disponible en: https://www.space.com/39602-falcon-heavy-tesla-not-just-space-junk.html
[10] Según
el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por
objetos espaciales y el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, “(…) el término
“objeto espacial” denotará también las partes componentes de un objeto
espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes (…)”. Desde ya
advertimos una falla en la definición de lo que sería un objeto espacial por
definirlo usando los mismos términos “objeto espacial”. Sin embargo, al señalar
que las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo
propulsor y sus partes, consideramos que cabe en este rango la categorización
de los desechos espaciales en este concepto.
[11] Gonzalez,
Elisa. (2012) «La Estación Internacional y Los Residuos Espaciales»: “Actualmente existen en el espacio más de 19.000 objetos de
más de 10 centímetros y unos 500.000 entre uno y 10 centímetros, todos ellos
procedentes de misiones espaciales anteriores, bien por finalizar su vida
operativa y siguen orbitando, bien como resultado de colisiones, encontrándose
la mayor parte en órbita baja y otros muchos también en la órbita geoestacionaria. (…)” Disponible
en: https://cedaeonline.com.ar/2015/12/09/la-estacion-internacional-y-los-residuos-espaciales/
[12] Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros
cuerpos celestes. Ley Aprobatoria 17.989. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/208688/norma.htm
[13] ARTÍCULO VII: Todo Estado Parte en el Tratado que lance o
promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo
territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable
internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a
sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en
la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos celestes.
[14] ARTÍCULO VIII: El Estado Parte en el Tratado, en cuyo
registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su
jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que
vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo
celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en
un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración
mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni
en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean
hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro
figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar
los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la
restitución.
[15] ARTÍCULO XI: A fin de fomentar la
cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que
desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de
lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al
público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza,
marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General
de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal
información, inmediatamente después de recibirla.
[16] Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. Disponible
en: http://disarmament.un.org/treaties/t/outer_space
[17] Convenio
sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos
espaciales. Ley Aprobatoria 23.335. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23571/norma.htm
[18] ARTÍCULO II: Un Estado de lanzamiento
tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un
objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo. ARTÍCULO IV: 1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra
por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los
bienes a bordo de ese objeto espacial, sean causados por un objeto espacial de
otro Estado de lanzamiento, y cuando de ello se deriven daños para un tercer
Estado o para sus personas físicas o morales, los dos primeros Estados serán
mancomunada y solidariamente responsables ante ese tercer Estado, conforme se
indica a continuación: a) Si los
daños han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han
sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante ese tercer Estado
será absoluta; b) Si los daños han
sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las personas o los
bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de la Tierra, la
responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará en la culpa de cualquiera de
los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea responsable
cualquiera de ellos. 2. En todos los
casos de responsabilidad solidaria mencionados en el párrafo 1 de este
artículo, la carga de la indemnización por los daños se repartirá entre los dos
primeros Estados según el grado de la culpa respectiva; si no es posible
determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la
indemnización se repartirá por partes iguales entre ellos. Esa repartición no
afectará el derecho del tercer Estado a reclamar su indemnización total, en
virtud de este convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que sean
solidariamente responsables o a todos ellos.
[19] ARTÍCULO IX: Las reclamaciones de
indemnización por daños serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía
diplomática. Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomáticas con el Estado
de lanzamiento, podrá pedir a otro Estado que presente su reclamación a ese
Estado de lanzamiento o que de algún otro modo represente sus intereses
conforme a este convenio. También podrá presentar su reclamación por conducto
del secretario general de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante
y el Estado de lanzamiento sean ambos miembros de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XIV: Si no se logra resolver
una reclamación mediante negociaciones diplomáticas, conforme a lo previsto en
el artículo IX, en el plazo de un año a partir de la fecha en que el Estado
demandante haya notificado al Estado de lanzamiento que ha presentado la
documentación relativa a su reclamación, las partes interesadas, a instancia de
cualquiera de ellas, constituirán una Comisión de Reclamaciones.
[20] Weblog de la Universidad Politécnica de
Madrid. Eliminación de la basura espacial.
https://www.upm.es/e-politecnica/?p=725
[21] The
Guardian. Space junk cleanup mission prepares for launch. Disponible en: https://www.theguardian.com/science/2016/jul/04/space-junk-cleanup-mission-remove-debris-prepares-for-launch