INTRODUCCIÓN
A LA ADQUISICIÓN DE AERONAVES
Enrique Alfredo Carlos Pimentel Febres[1]
Resumen:
La colaboración explica de forma
simplificada las principales instituciones y tendencias que conforman al
contrato de adquisición de aeronaves desde una perspectiva internacional,
haciendo también referencia al régimen jurídico aplicable en Venezuela y
enfocándonos especialmente en la adquisición de aeronaves nuevas de tipo
comercial.
Palabras clave:
Adquisición de
aeronaves – Contrato de compraventa – Métodos de financiamiento – Aeronaves –
Aerolíneas.
SUMARIO. Introducción. I. Consideraciones preliminares sobre la adquisición de aeronaves
nuevas. II. El procedimiento para
adquirir una aeronave. III. El
contrato de compraventa. 1. La determinación
del bien dado en venta. 2. Precio y
pagos. 3. La inspección de la
aeronave. 4. La entrega de la
aeronave. 5. Garantías. IV. La ejecución de la compraventa en
Venezuela.
Introducción
Para iniciar operaciones
aéreas todas las empresas deben contar con un elemento fundamental: que dicha
empresa se encuentre en posesión de aeronaves para que ejecuten las rutas
aéreas establecidas en el plan de negocios de la misma. Una empresa que no
cuente con aeronaves simplemente no puede ser considerada como una empresa que
se dedique al transporte aéreo y, por lo tanto, no poseer aeronaves conlleva
por lo general a la pérdida del Certificado de Operador Aéreo (AOC) y a la
condición de Aerolínea.
Ahora bien, una empresa
puede poseer aeronaves principalmente a través de dos figuras jurídicas: el
arrendamiento de aeronaves (que puede ser a su vez operacional o financiero),
el cual únicamente implica la posesión de la aeronave y no la propiedad de la
misma, o puede por otro lado, adquirir dichas aeronaves, lo cual conlleva por
lo general una gran inversión monetaria, que en la mayoría de los casos debe
ser financiada por terceros para mantener la liquidez de la aerolínea o por no
poseer en el momento suficientes recursos para ejecutar dicha inversión.
El propósito del presente
trabajo es exponer entonces, las principales características del contrato de
compraventa de aeronaves, su procedimiento y sus disposiciones, enfocándonos
principalmente en las aeronaves nuevas de tipo comercial.
I. Consideraciones Preliminares
SOBRE la adquisición de aeronaves nuevas
Antes de referirnos a la
compraventa de aeronaves es necesario hacer unas consideraciones previas sobre
la adquisición de aeronaves.
Cuando aludimos a la adquisición
de aeronaves nos estamos refiriendo para el propósito del presente artículo a
la adquisición de una aeronave como tal, no a la adquisición de los motores de
una aeronave o la adquisición exclusiva de la estructura de la aeronave.
Como primera consideración debemos recordar
que una aeronave está compuesta principalmente por dos elementos: su estructura
(que contiene, el fuselaje, sus alas, sus alerones, etc.) y, por otra parte,
sus motores.
Una de las partes más
valiosas de la aeronave son sus motores, pudiendo en muchos casos llegar a
costar estos más que la propia estructura de la aeronave. Por ende, en el mundo
de aviación es normal que existan contratos dirigidos a adquirir únicamente los
motores de la aeronave, conocidos sencillamente como una compraventa de motores
de la aeronave, los cuales cuentan con un régimen jurídico especial ya que, por
ejemplo, a diferencia de la adquisición de aeronaves los motores pueden ser
objeto del régimen jurídico establecido en la Convención
de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderías de 1980[2],
norma que excluye los contratos de adquisición de aeronaves, tal como se
establece en su artículo 2.
En esta misma línea de
ideas, una persona puede adquirir únicamente la estructura de la aeronave,
compuesta por todos aquellos elementos de la aeronave con excepción de los
motores. Sin embargo, teniendo en cuenta que
la estructura de la aeronave no puede ser considerada como una aeronave
hasta que la misma se encuentre equipada con sus respectivos motores, según aquello
que establece el artículo 1 del anexo 1 del Convenio de Chicago[3]
donde se señala que una aeronave es “Toda máquina que puede sustentarse en la
atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra
la superficie de la tierra”, su régimen jurídico sería entonces similar al de
la adquisición de motores, más que de aeronaves.
Como segunda
consideración preliminar es necesario establecer que una aeronave como
cualquier otro bien puede adquirirse nueva o puede adquirirse usada. El negocio
jurídico en cada uno de los casos es básicamente el mismo, pero el contrato
contendrá algunas diferencias, las cuales se expondrán a lo largo del presente
trabajo. Las aeronaves que se adquieren como nuevas, siempre tendrán como
vendedor al fabricante o de ser el caso, el financista.
II. El Procedimiento para adquirir una aeronave
El procedimiento para
celebrar una compraventa de aeronaves está compuesto por la conjunción de dos
negociaciones: la necesaria para adquirir la aeronave y, por otro lado, la
negociación referida al financiamiento requerido para adquirirla.
Ahora, resulta preciso
referirnos a los pasos que se deben ejecutar para que se adquiera una aeronave,
los cuales inician desde antes que exista una aeronave para adquirir y
concluyen con la entrega o tradición de la aeronave. Los mismos, se pueden
contemplar fácilmente a través del siguiente esquema: 1. Selección de aeronave. 2A.
Opción de compra y acuerdo de confidencialidad. 2B. Negociación del financiamiento. 3A. Contrato de financiamiento, que variará según el tipo. 3B. Contrato de compraventa. 4. Inspección y vuelo de prueba. 5. Entrega.
Visto el esquema
anterior, procedamos a explicar los pasos para la adquisición de aeronaves:
El paso identificado como
(1) referido a la selección de la aeronave, para la posterior adquisición de la aeronave, siempre se verá
representado en un proceso formal de búsqueda y selección del tipo de aeronave
adecuado.
Recordemos que una
aeronave es al final del día una inversión monetaria, la cual representa en el
caso de las aerolíneas un requisito para cumplir el plan de expansión comercial
de la misma, ello al servir la aeronave como herramienta para obtener ganancias
por parte de la línea aérea.
La selección de una
aeronave errónea puede acarrear consecuencias pecuniarias gravosas para la
empresa. Lo anterior será consecuencia, por ejemplo, de costos operativos
superiores a las ganancias que se pueden obtener para la explotación de
determinadas rutas. Un ejemplo claro de ello, se puede apreciar con las
diversas aerolíneas que operaban el Airbus 380, aeronave que, por su inmenso
tamaño, era dificultosa de llenar, y, por lo tanto, de pagar sus costos
operativos. Esto conllevó a que dicha aeronave dejara de ser comprada por las
aerolíneas y, en cambio, estas optaran por adquirir aviones más pequeños, los
cuales gracias a las nuevas tecnologías poseen el mismo rendimiento.
El paso identificado como
(2A) referido a la opción de compra refleja el primer paso real para la
celebración del contrato de compraventa. El mismo se refiere a la celebración
de un precontrato de opción de compra o como también se le denominará, una carta de intención, que tendrá lugar únicamente
luego de identificada la aeronave que se busca adquirir e iniciadas las
negociaciones por la misma.
El precontrato de opción
de compra o la carta de intención no es más que un contrato celebrado por las
partes donde el vendedor se comprometerá a vender al comprador una aeronave
determinada. Dicho contrato, por lo general, poseerá las condiciones macro
según las cuales se realizará la compraventa como plazos, jurisdicción
aplicable, buena fe de las partes, entre otras.
En caso de tratarse de un
contrato dirigido a adquirir aeronaves nuevas, la regla general es que el
vendedor solicitará al comprador, al momento de la celebración del contrato de
opción de compra, el pago de un anticipo, el cual va dirigido a garantizar al
fabricante la voluntad del comprador de adquirir dicha aeronave, y a su vez,
compromete al fabricante a iniciar los trabajos para confeccionar la misma.
Mientras que, en caso de contratos de compra de aeronaves usadas, corresponderá
al vendedor decidir si este requerirá el pago de un anticipo por parte del
comprador a manera de arras.
Uno de los elementos más
importantes que debe tener dicho precontrato de opción de compra es que se
celebre junto a un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Dicha
confidencialidad es fundamental en los contratos de compraventa de aeronaves
nuevas. Ello como consecuencia de que cada operación de compraventa entre el
fabricante y el comprador será única, con condiciones que se adapten a las
necesidades de ambas partes, siendo el elemento variable más importante el
precio escalonado de las aeronaves (el cual será explicado con posterioridad).
Para garantizar entonces
que todas las operaciones de compra venta sean únicas y no se vean
influenciadas por otras operaciones para adquirir aeronaves celebradas con
otros clientes, se requerirá entonces cláusulas exigentes en cuanto a la
confidencialidad de la operación y la obligación de las partes para preservar
dicha confidencialidad.
Con respecto al paso
identificado como (2B) referido a la negociación
de financiamiento, este se ejecutará
de forma paralela al paso (2A),
puesto que se refiere al inicio de negociaciones para celebrar un contrato de
financiamiento aeronáutico con los financistas, ya que como hemos venido
estableciendo a lo largo del presente trabajo será necesario en la mayoría de
los casos algún tipo de financiamiento para poder celebrar el posterior
contrato de compraventa, ello como consecuencia de la magnitud de la inversión
económica que esta acarrea.
El tipo de financiamiento
que se otorgue dependerá sobre todo de los propios financistas, puesto que los
mismos, tomando en cuenta los elementos más importantes de la operación, determinarán
el grado de riesgo, si vale la pena ejecutar dicha inversión y bajo que figura
jurídica se realizaría.
Entre estos elementos de
la operación caben destacar los siguientes:
la identidad del operador, la
cual ayuda a determinar si es un sujeto solvente o no y si el mismo representa
un riesgo al momento de pagar o para la propia aeronave; y por otro lado, el lugar donde planea ser operada dicha
aeronave, puesto que dependiendo del territorio, podría verse afectada la
inversión al variar el precio de la aeronave o podrían ser más complicados los
mecanismos para recuperar la aeronave en caso de una eventual insolvencia.
Por último, es necesario
establecer que los tipos de financiamientos aeronáuticos más comunes a los
cuales podría recurrir el financista. Estos serían: arrendamientos financieros,
préstamos, préstamos a través de estructuras del mercado de capitales, ventas
con reserva de dominios y la figura de la “venta y arrendamiento devuelta” (sale and lease
back).
Con respecto al paso
identificado como (3A) referido al contrato
de financiamiento, el mismo se refiere a la celebración eventual del respectivo
contrato de financiamiento acordado por parte del comprador y el financista.
Dicho contrato debe ser realizado antes de celebrar el contrato definitivo de
compraventa, puesto que se requerirá para la venta que se cuente con la
totalidad del precio de la aeronave.
Sobre los pasos siguientes
nos referiremos a lo largo del próximo punto del presente trabajo.
III. El Contrato de Compraventa
La adquisición de
aeronaves se ejecuta a través de la celebración de un contrato de compraventa
por parte de los interesados, rigiéndose el mismo en el caso de Venezuela por aquello
que establecen los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil[4].
Al ser un contrato de
compraventa tradicional, sus caracteres definitorios serán similares a
cualquier otro contrato de compraventa que se celebre para adquirir un bien, en
específico me refiero a lo siguiente: (i)
El contrato es consensual, lo que significa que se perfeccionará una vez se
preste, el consentimiento de las partes; (ii) El contrato es bilateral perfecto, puesto que
surgirán obligaciones recíprocas entre las partes; (iii) El contrato es oneroso; (iv) Es un contrato
traslativo de dominio; y (v) Es un
contrato típico, puesto que el mismo se encuentra en la norma.
Respecto al
consentimiento, se debe contar con la oferta, que representa la manifestación
de voluntad de vender por parte del vendedor y debe contener todos los
elementos de la compraventa (objeto, precio, condiciones, etc.) y, por otro
lado, la aceptación de la oferta por parte del comprador, aceptación que debe
versar sobre la totalidad de la oferta sin establecer nuevas condiciones. Una
vez se tengan ambos elementos, se puede afirmar que se prestó el consentimiento
para celebrar el respectivo contrato y, por lo tanto, el mismo se
perfeccionaría en dicho momento. Lo anterior, se encuentra regulado en
Venezuela en el Código Civil, en sus artículos 1.137 y siguientes.
Para la adquisición de aeronaves se requiere
entonces la celebración de un contrato de compraventa tradicional, compuesto
por disposiciones comunes a las de cualquier contrato de este tipo, y por
disposiciones propias de contratos aeronáuticos. A continuación procedamos a analizar
las mismas:
1. La determinación del bien dado en venta
Una de las partes más
importantes al momento de celebrar una compraventa es la determinación y
descripción del bien que se está dando en venta, la cual debe ser sumamente
exacta.
En el presente caso, la
individualización de la aeronave que se está dando en venta se dará a través
del establecimiento en el contrato de los seriales que identifican a la
aeronave y sus motores, así como el establecimiento de la respectiva matrícula
de la aeronave.
Aunado a ello, también deberá establecerse por
parte del vendedor, en el respectivo contrato de compraventa, una serie de
elementos que describirán el estado en el cual se encuentra la aeronave, ello
adquiriendo especial importancia al momento de la compra de aeronaves usadas.
Entre otras cosas, señalamos los siguientes elementos: (i) Las condiciones técnicas en las cuales se encuentra la
aeronave, incluyendo ello horas de vuelo de la aeronave, las horas que poseen
cada uno de los motores, mantenimientos que se han realizado en la aeronave,
cuando será el próximo mantenimiento mayor para la aeronave o sus motores,
funcionalidad de todos los componentes de la aeronave de acuerdo al manual del
fabricante, entre otros; (ii) La aeronavegabilidad de la aeronave o no,
acompañada, de ser el caso, por el respectivo certificado de aeronavegabilidad
de la misma; (iii)
La configuración que posee la cabina (número de asientos y su tipo); (iv) Pintura y
logos con los cuales será entregada la aeronave; (v) Equipos de apoyo con los cuales cuenta la aeronave al momento
de ser entregada, como, por ejemplo, carros para el catering u hornos; y (vi) Manuales
con los cuales cuenta la aeronave.
Por último, es necesario
señalar que en el caso de venta de aeronaves nuevas también deberá
especificarse el entrenamiento que se requiere para poder operar dicha
aeronave, centros de instrucción habilitados para prestar dichos entrenamientos
y en algunos casos se especificará hasta el precio del mismo si se realiza en
centros del fabricante.
2. Precio y pagos
Para la venta de
aeronaves nuevas es necesario hacer una distinción entre los conceptos de
“precio de catálogo” y “precio real” de la aeronave.
Cuando la industria hace
referencia al precio de catálogo, se está refiriendo por lo general al precio
inicial y público de la aeronave, bajo este precio se comercializará la misma,
pero este no será el precio que se pagará por parte de los compradores, puesto
que el precio de las aeronaves nuevas se caracteriza por ser un precio
“escalonado”, ello quiere decir, que el precio dependerá de las condiciones que
se negocien en dicho contrato y sobre todo, de la cantidad de aeronaves que se
vendan en dicha operación de venta.
El precio que terminará
pagando el comprador se conocerá como el “precio real” de la aeronave, pero el
mismo será estrictamente confidencial y será uno de los principales elementos
que se proteja a través del acuerdo de confidencialidad celebrado por las
partes.
Otra de las
características respecto a los contratos de venta de aeronaves consiste en que
el precio, por lo general, siempre se verá determinado en dólares de los
Estados Unidos de América, independientemente de quien es el vendedor y de
dónde se encuentra, demostrando la primacía de dicha moneda en la industria
aeronáutica.
Respecto a los pagos, en
el contrato se establecerá por lo general quién será el encargado de ejecutar
dichos pagos y cuál será el método de pago correspondiente, incluyéndose en
caso de tratarse de transferencia bancaria las cuentas desde donde se
realizarán los pagos y a cuáles cuentas debe realizarse las respectivas
transferencias (cuentas del comprador y del vendedor). Resulta curioso agregar
que algunos fabricantes como es el caso de Airbus poseen sus propios bancos
para que dichas transferencias o depósitos se realicen con mayor seguridad y
eficacia.
Por otro lado, en el caso
de la adquisición de aeronaves nuevas, será necesario establecer en el contrato
el calendario de pagos, el cual contendrá las fechas topes en las cuales se
deberán cancelar las sumas especificadas hasta que se llegue al precio total de
la aeronave. Este calendario inicia con el pago del anticipo, el cual se otorga
con la celebración de la opción de compra o carta de intención y finaliza antes
de la entrega de aeronaves. La regla general es que ningún fabricante entregará
una aeronave que no se haya cancelado en su totalidad, bien sea por el
comprador o por los financistas.
Por último, también
deberá establecerse al momento de la determinación de pagos cuáles serán los
intereses que corresponderá pagarse en caso de retraso en el cumplimiento de
las obligaciones por cualquiera de las partes: en el caso del comprador de
pagar el precio y en el caso del vendedor de entregar el bien.
3. La inspección de la aeronave
Uno de los momentos más importantes durante la
compraventa es la inspección que debe realizarse de forma previa a la entrega
de la aeronave. Dicha inspección deberá ser realizada por el personal técnico
del comprador con presencia del personal técnico del vendedor, y buscará
comprobar que todos los elementos establecidos en el contrato con respecto a la
determinación de la aeronave y de su estado son ciertos.
La inspección se
encontrará dividida, principalmente, en dos fases: una primera fase que se
realizará en tierra, que va enfocada sobre todo a comprobar el estado de la
aeronave y que la misma cuente con sus respectivos mantenimientos al día, o tal
como se establece en el contrato y, por otra parte, la realización de un vuelo de
prueba, el cual va dirigido a demostrar que la aeronave no posee ningún defecto
al momento de su uso. La regla general es que el vuelo de prueba se realizará
por parte del personal del vendedor, y, por lo tanto, el mismo será el único
responsable en caso de cualquier suceso durante su ejecución.
La importancia de la
inspección estriba sobre todo en el principio de que la aeronave se entrega donde está y como está, ello quiere decir que luego de
realizada la inspección y una vez entregada la misma, el vendedor se liberará
de la responsabilidad sobre el bien, puesto que, a partir de la inspección, se
supondrá que el comprador está conforme con el estado de la aeronave y, en
consecuencia, la aceptación de la misma será entonces absoluta.
La única excepción a
dicho principio será la responsabilidad del fabricante por defectos en el bien,
los cuales podrán ser defectos de diseño, defectos de fabricación o fallos de
advertencia en el caso de defectos de la cosa.
En caso de encontrar el
comprador alguna inconformidad en la aeronave durante la inspección, será el
deber del vendedor subsanar la misma en el plazo que se pacte para ello,
posteriormente, el comprador contará con la posibilidad de volver a
inspeccionar el respectivo bien.
4. La entrega de la aeronave
La entrega de la aeronave
constituye la obligación principal del vendedor, la cual deberá realizarse en
la fecha y condiciones establecidas en el contrato.
En el caso de la compra
de aeronaves nuevas, el plazo entre la celebración del contrato y la entrega de
la aeronave será aproximadamente de entre tres a cinco años, dependiendo de qué
tipo de aeronave se está adquiriendo y de quién es el fabricante. Lo anterior,
como consecuencia directa de que las aeronaves nuevas se adquieren antes de su
fabricación y existe una lista de espera de varios años.
Junto con la entrega de
la aeronave, deberá entregarse también una serie de documentos, a saber: (i) Factura de venta de la aeronave (bill of sale);
(ii) Acta
de entrega de la aeronave, la cual deberá ser firmada por ambas partes; (iii) Manuales
de la aeronave; (iv)
Los registros o “libros” de mantenimiento de los motores, fuselaje y demás
componentes;
(v) Certificados que posea la
aeronave (aeronavegabilidad, matrícula, ruidos, entre otros); (vi) Documentos de importación de la
aeronave o documentos que se requieran por las autoridades para exportación de
la misma; y (vii)
En fin, cualquier otro documento que sea requerido por el comprador y sea
propio de la aeronave.
5. Garantías
Por último, es necesario
señalar que en caso de adquirirse aeronaves usadas, por lo general, el vendedor
no otorgará ninguna garantía especial sobre la aeronave, ello como consecuencia
del principio anteriormente referido de que las aeronaves se entregan donde están y como están.
A diferencia de las
aeronaves usadas, las aeronaves nuevas se entregarán con garantías por parte
del fabricante, las cuales serán entregadas no únicamente por el fabricante de
la aeronave, sino también, por los fabricantes de los componentes de las
aeronaves.
A título de ejemplo, en
el caso de un Airbus 320 Neo, Airbus entregará garantías por la estructura de
la aeronave, pero los motores tendrán una garantía por parte de su fabricante y
lo mismo sucederá con la aviónica de la aeronave. Es decir, cada fabricante
entregará una garantía por su respectivo producto.
Estas garantías se
refieren a la reparación o sustitución de aquellos componentes que presenten
defectos durante el período de vigencia de la misma, período que será negociado
durante el contrato pero regularmente oscila de entre tres a cinco años.
También resulta menester
establecer que dichas garantías podrán ser transferidas a terceros (un nuevo
comprador de la aeronave) si así se pacta en el contrato de compraventa inicial.
IV. La Ejecución de la Compraventa
en Venezuela
En el caso de Venezuela,
el procedimiento para la celebración de un contrato de compraventa de aeronaves
será similar al de otros países, siguiendo los pasos previamente mencionados en
el presente trabajo.
A pesar de ello, existe una característica que debe ser tomada en cuenta
al momento de autenticar el documento de compraventa, me refiero a la
existencia de notarías especiales en materia aeronáutica que serán las únicas
que podrán conocer este tipo de documentos. Ello se encuentra consagrado en la
Resolución N° 481 publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 40.568 de
fecha 23-12-2014, la cual le otorga le exclusividad en la competencia para
conocer documentos aeronáuticos a siete notarias a nivel nacional, dependiendo
de la ubicación territorial donde se realice la compraventa:
(i) Notaría Pública Cuarta del
Municipio Libertador del Distrito Capital;
(ii) Notaría
Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara; (iii) Notaría Pública Primera de Barinas,
Estado Barinas; (iv)
Notaría Pública Primera de Cumaná, Estado Sucre; (v) Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; (vi) Notaría Pública Primera de Mérida,
Estado Mérida; y (vii)
Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Luego de celebrado y
autenticado el documento, el mismo deberá ser registrado acorde a aquello que
establecen los artículos 18 y 19 de la Ley de Aeronáutica Civil[5], al
señalar lo siguiente:
Artículo
18. Naturaleza Jurídica. Las aeronaves civiles venezolanas, aún
cuando estén en construcción, en todo o en parte, son bienes muebles
registrables de naturaleza especial, conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo
19. Registro Aeronáutico Nacional. El Registro Aeronáutico Nacional es de
carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica y se regirá por los
principios registrales de publicidad y seguridad jurídica, para lo cual se
llevarán los libros necesarios donde se inscribirán los documentos y títulos
relativos a la propiedad, gravámenes,
actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal
aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos y todo aquello que
establezca la normativa aeronáutica que organiza y regula su funcionamiento.
Los
documentos requeridos por el Registrador Aeronáutico Nacional a las autoridades
o personas competentes públicas o privadas, serán remitidos con carácter
obligatorio. (Destacado agregado).
Por último, todos los requisitos y procedimientos necesarios para el registro de dichos documentos se regularán de acuerdo a aquello que establece la Regulación Aeronáutica Venezolana N° 47 en su sección 28 y siguientes[6].
[1] Abogado
egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (2019). Magister en Derecho de
la Aviación de la Universidad de Toulouse I Capitole (2020). Estudios en
Gestión en Derecho Aeronáutico, Drones como Tecnología Dual y Derecho de
Competencia y su Aplicación a la Industria de la Aviación en el CEADAE, el LISA
Institute de Madrid e IATA, respectivamente. Se ha desempeñado como Consultor
Jurídico de Corporación Alas de Venezuela (Aeropostal Alas de Venezuela,
Organización de Mantenimiento Aeronáutico N° 01, Centro de Instrucción
Aeronáutico N° 47). Profesor del Diplomado de Derecho Aeronáutico CIDEP –
Universidad Monteávila.
[2] Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías firmada
en Viena el 11-04-1980.
[3] Convenio sobre Aviación Civil
Internacional firmado en Chicago el 07-12-1944, 9° ed., Organización de
Aviación Civil Internacional, Documento 7300/8. 2006.
[4] Gaceta
Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26-07-1982.
[5] Gaceta Oficial N° 39.140 del
17-03-2009.
[6] Providencia Administrativa N°
PRE-CJU-1648-16 del INAC publicada en Gaceta Oficial N° 6.279 Extraordinario
del 24-12-2016.