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DEBIDO PROCESO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

Jorge Kiriakidis | Colección Compactos N° 3, ISBN 978-980-410-054-3, Caracas, 2019, pp. 126.

 

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Kiriakidis estudia el contencioso administrativo como manifestación del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos para plantear reclamaciones en contra de los órganos del Estado.

Como señala el autor, la regulación de este proceso es de reserva legal y compete al Poder Legislativo Nacional. No obstante, la Constitución de la República impone límites (parámetros o estándares) a esta atribución, encontrándose los particulares facultados para exigir su cumplimiento cuando el legislador los vulnera. Con base en esta premisa, Kiriakidis se pasea por cuáles son las características o contenidos previstos en nuestro ordenamiento que han de tenerse en cuenta para asegurar que el contencioso administrativo garantice el debido proceso y, en definitiva, la justicia.

El autor

Jorge Kiriakidis es abogado especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Panthéon-Assas París II (Francia) y en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Monteavila, además de Magister en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Nacional Lomas de Zamora (Argentina). Es profesor de la Especialización en Derecho Administrativo y de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello y profesor del postgrado de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Monteávila.

 

Índice

 

INTRODUCCIÓN

 

I. EL DEBIDO PROCESO COMO ESTÁNDAR UNIVERSAL DE JUSTICIA

1. De la autodefensa a la jurisdicción y el proceso. Un poco de historia

2. Del proceso al debido proceso. Tránsito de lo procesal a lo constitucional

3. Del debido proceso constitucional al derecho humano al debido proceso. De lo local a lo universal

4. Los elementos que hacen debido o justo al proceso según el derecho internacional de los derechos humanos

 

II. ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN SU SENTIDO AMPLIO. LAS EXIGENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 26, 49 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999

1. El artículo 26 de la Constitución: acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva

A. Derecho de acceso a la justicia

B. Derecho a la tutela judicial efectiva

C. Obligaciones del Estado

2. El artículo 49 de la Constitución: el derecho al debido proceso y sus distintas garantías o elementos

3. El artículo 257 de la Constitución: dos principios generales y un mandato de optimización dirigido especialmente al legislador para que, al legislar sobre los procesos judiciales, adopte la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, estableciendo procedimientos breves, orales y públicos

 

III. ANTINOMIAS ENTRE LAS NORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LOS ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES SOBRE EL DEBIDO PROCESO

1. Infracciones a los estándares del artículo 26 de la Constitución

A. La inutilidad del «antejuicio administrativo»

B. La falta de un proceso ordinario

C. La no previsión de la suspensión de efectos

D. Los requisitos de la tutela cautelar

E. La ejecución de los fallos

2. Infracciones a los estándares del artículo 257 de la Constitución

A. El trámite uniforme

B. El proceso oral

C. La ejecución de los fallos

3. Infracciones a los estándares que impone el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución en sus diversos contenidos

A. La ausencia regulatoria en materia de pruebas y la limitación del derecho a probar en el trámite de las apelaciones

B. El insuficiente desarrollo del derecho a los recursos y a la doble instancia

C. Necesidad de regulación no satisfecha en torno a la presunción de inocencia de cara a las características propias del proceso contencioso administrativo (teniendo en cuenta la prerrogativa de ejecutoriedad de los actos de la Administración)

D. El peligro de agravio al «Derecho al Juez Natural» que supone someter las demandas ejercidas contra particulares a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

E. La falta de creación de los Juzgados de Municipio Contencioso Administrativos (suplantados por los Juzgados de Municipio con competencias Civiles por orden de una disposición transitoria de la Ley) y los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos (suplantados por las Cortes de lo Contencioso Administrativo por disposición de la jurisprudencia)

 

BALANCE

 

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